Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3133-17 de 04 de Diciembre de 2017
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 04/12/2017
Num. Resolución: V3133-17
Normativa
Cuestión
Si debe practicar retención a cuenta del IRPF cuando abone a este autónomo la factura que le expide por los servicios prestados.
Descripción
El consultante contrata a un autónomo por medio de un contrato TRADE.
Contestación
En primer lugar, la presente contestación se realiza considerando que el consultante no realiza ninguna actividad económica.
Las normas generales de la obligación de retener o de ingresar a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas están establecidas en los artículos
En el primer párrafo del apartado 1 artículo 74 del Reglamento del Impuesto se establece la regla básica para la práctica de las retenciones o ingresos a cuentas, disponiendo:
?1. Las personas o entidades contempladas en el artículo 76 de este Reglamento que satisfagan o abonen las rentas previstas en el artículo 75, estarán obligadas a retener e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, de acuerdo con las normas de este Reglamento.?
De este precepto se derivan las siguientes conclusiones:
1ª Para ser obligado a retener a cuenta del IRPF, el retenedor debe estar incluido en el artículo 76 del Reglamento del Impuesto.
2ª Solamente habrá que retener cuando se abonen rentas incluidas en el artículo 75 del mencionado Reglamento.
3ª Las retenciones se determinarán de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Impuesto.
Por tanto, lo primero que debe analizar un pagador de rentas sometidas al IRPF es si se encuentra recogido entre los obligados a retener, para ello deberá acudir al artículo 76 del Reglamento del Impuesto que establece:
?1. Con carácter general, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación:
a) Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
b) Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades.
c) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.
d) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el artículo 24.2 del
No se considerará que una persona o entidad satisface rentas cuando se limite a efectuar una simple mediación de pago.
Se entenderá por simple mediación de pago el abono de una cantidad por cuenta y orden de un tercero.
No tienen la consideración de operaciones de simple mediación de pago las que se especifican a continuación. En consecuencia, las personas y entidades antes señaladas estarán obligadas a retener e ingresar en los siguientes supuestos:
1.º Cuando sean depositarias de valores extranjeros propiedad de residentes en territorio español o tengan a su cargo la gestión de cobro de las rentas derivadas de dichos valores, siempre que tales rentas no hayan soportado retención previa en España.
2.º Cuando satisfagan a su personal prestaciones por cuenta de la Seguridad Social.
3.º Cuando satisfagan a su personal cantidades desembolsadas por terceros en concepto de propina, retribución por el servicio u otros similares.
4.º Tratándose de cooperativas agrarias, cuando distribuyan o comercialicen los productos procedentes de las explotaciones de sus socios.?
De acuerdo con este precepto, las personas físicas estarán obligadas a retener cuando ejerzan actividades económicas y satisfagan rentas en el ejercicio de estas actividades.
En el caso planteado, el consultante no ejerce ninguna actividad económica, por lo que no puede pagar rentas en el ejercicio de una actividad, por lo que no es un obligado a retener, de acuerdo con lo dispuesto en el precepto trascrito.
Por tanto, en el caso planteado no existirá obligación de retener sea cual sea la naturaleza de las rentas satisfechas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo