Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3137-15 de 16 de Octubre de 2015
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Resolución Vinculante de ...re de 2015

Última revisión
16/10/2015

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3137-15 de 16 de Octubre de 2015

Tiempo de lectura: 2 min

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Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 16/10/2015

Num. Resolución: V3137-15


Normativa

Ley 29/1987 art. 20-6

Cuestión

Aplicabilidad de la reducción que contempla la legislación autonómica castellanoleonesa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Descripción

Donación de negocio con excepción del local donde se desarrolla la actividad, que será arrendado.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
En el concepto comúnmente admitido en el ámbito tributario y en particular en el de la imposición personal, la actividad empresarial significa una organización unitaria en la que, con utilización del trabajo personal y del capital de forma conjunta o separada, el contribuyente ordena por cuenta propia medios de producción y recursos humanos o uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Consiguientemente, la actividad económica subsiste, como tal, aunque el inmueble donde se desarrolle pueda ser de titularidad distinta del empresario, máxime si, como resulta del escrito de consulta, se prevé su arrendamiento al donatario.
Hecha esa precisión, ha de advertirse que la aplicabilidad o no a la donación prevista de determinada reducción establecida en la legislación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por la Comunidad Autónoma de Castilla-León, es cuestión sobre la que han de pronunciarse los órganos autonómicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 55.2.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común, Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias (BOE del 19 de diciembre).
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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