Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3137-15 de 16 de Octubre de 2015
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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3137-15 de 16 de Octubre de 2015
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 16/10/2015
Num. Resolución: V3137-15
Normativa
Ley 29/1987 art. 20-6Cuestión
Aplicabilidad de la reducción que contempla la legislación autonómica castellanoleonesa en el Impuesto sobre Sucesiones y DonacionesDescripción
Donación de negocio con excepción del local donde se desarrolla la actividad, que será arrendado.Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:En el concepto comúnmente admitido en el ámbito tributario y en particular en el de la imposición personal, la actividad empresarial significa una organización unitaria en la que, con utilización del trabajo personal y del capital de forma conjunta o separada, el contribuyente ordena por cuenta propia medios de producción y recursos humanos o uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Consiguientemente, la actividad económica subsiste, como tal, aunque el inmueble donde se desarrolle pueda ser de titularidad distinta del empresario, máxime si, como resulta del escrito de consulta, se prevé su arrendamiento al donatario.
Hecha esa precisión, ha de advertirse que la aplicabilidad o no a la donación prevista de determinada reducción establecida en la legislación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por la Comunidad Autónoma de Castilla-León, es cuestión sobre la que han de pronunciarse los órganos autonómicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 55.2.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común, Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias (BOE del 19 de diciembre).
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.