Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3187-18 de 13 de Diciembre de 2018
Relacionados:
Órgano: SG de Tributos Locales
Fecha: 13/12/2018
Num. Resolución: V3187-18
Normativa
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Reglas 2ª,4ª.1 y 8ª (Instrucción) , epígrafe 473. 2 sección primera (Tarifas).
Cuestión
Solicita información sobre el epígrafe donde se tiene que dar de alta en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Descripción
El consultante está realizando de forma artesanal cajas y recipientes de cartón y plástico para depositar comida y comer de pie o mientras se camina.
Contestación
1º) El hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas viene definido en el artículo
La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el
En la regla 4ª, que establece el régimen general de facultades, el apartado 1 dispone que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”.
La clasificación de las actividades en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas se realizará en función de la naturaleza material de las mismas, con independencia de la consideración o denominación que tengan éstas para sus titulares.
2º) El epígrafe 473.2 de la sección primera de las Tarifas clasifica la “Fabricación de otros artículos de envase y embalaje en papel y cartón.” y comprende, de acuerdo con su nota adjunta, 'la fabricación de bolsas y sacos de papel; cajas plegables, cartonajes y otros artículos de embalaje, acondicionamiento y presentación de cartón, productos de pulpa prensada y moldeada para embalaje tales como platos, cubiletes, recipientes, envases para huevos, bandejas de alimentos, etc”.
3º) De lo hasta aquí expuesto, a la vista del escrito de consulta, el sujeto pasivo consultante por la actividad artesanal de cajas y recipientes en cartón y/o plástico con la finalidad de servir de soporte de comida, para tomar de pie o caminando, deberá, de acuerdo con la regla 8ª de la Instrucción, darse de alta en el citado epígrafe 473.2 de la sección primera de las Tarifas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo