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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3222-14 de 01 de Diciembre de 2014
Resolución
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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 01/12/2014
Num. Resolución: V3222-14
Normativa
LIRPF,Cuestión
Posible aplicación de la exención prevista en el artículo 7 r) de la Ley del IRPF a la prestación recibida y de la reducción del 40 por ciento establecida en el artículo 11.1.d) del Reglamento del Impuesto.Descripción
Como consecuencia del fallecimiento de su esposa, el consultante ha percibido en 2013 una ayuda de "auxilio por defunción" contemplada en el convenio colectivo aplicable en la entidad donde trabajaba su esposa.Contestación
El artículo 23 del Convenio Colectivo aportado y aplicable en la entidad donde trabajaba la esposa del consultante establece lo siguiente:"En caso de fallecimiento del trabajador se concederá al viudo o persona con la que conviviera maritalmente, un auxilio de defunción consistente en 20.940,76 euros. En su defecto, el mismo auxilio se concederá a los hijos o padres del trabajador y, por este orden, siempre que estén a sus expensas.
Este importe se incrementará anualmente en el mismo porcentaje en que lo hagan las retribuciones del personal…"
Con carácter general debemos señalar que las prestaciones por fallecimiento, en el presente caso denominada "auxilio por defunción", constituyen para su perceptor un rendimiento del trabajo sujeto a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
No obstante, el artículo
De acuerdo con la redacción del convenio anteriormente transcrita, entendemos que la prestación percibida por el consultante no se percibe por entierro o sepelio, por lo que no puede considerarse la misma como exenta en el IRPF.
Por otra parte, el artículo
En la medida en que la ayuda percibida por el consultante tiene la consideración de prestación por fallecimiento y se percibe en un único periodo impositivo, procederá la aplicación de la reducción del 40 por ciento anteriormente citada.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo