Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3223-13 de 30 de Octubre de 2013
Resoluciones
Resolución Vinculante de ...re de 2013

Última revisión
30/10/2013

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3223-13 de 30 de Octubre de 2013

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Relacionados:

Órgano: SG DE OPERACIONES FINANCIERAS

Fecha: 30/10/2013

Num. Resolución: V3223-13


Normativa

Ley 35/2006 art. 7-d, 25-3-a, 33-1Ley 50/1980 art.100

Normativa

Ley 35/2006 art. 7-d, 25-3-a, 33-1Ley 50/1980 art.100

Cuestión

Tributación que correspondería a las cantidades que percibiera por incapacidad laboral transitoria.

Descripción

El consultante tiene la condición de asegurado en un seguro temporal anual renovable por el cual, en caso de incapacidad laboral transitoria, por enfermedad o por accidente, recibiría una cantidad diaria en tanto subsistiera esa situación.

Contestación

En primer lugar hay que hacer referencia a la letra d) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que señala lo siguiente:
"Estarán exentas las siguientes rentas:
(…)
d) Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre."
Por tanto, de acuerdo con la redacción del segundo párrafo del precepto transcrito, la exención se extiende a las indemnizaciones por daños personales que provengan de contratos de seguro de accidentes. A estos efectos, la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en la sección relativa a seguro de accidentes, en concreto el artículo 100, determina que "se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produce la invalidez temporal o permanente o muerte."
Por tanto, dado que el contrato de seguro sobre el que se consulta cubre no sólo riesgos derivados de accidentes según la definición anterior, sino también de determinadas enfermedades, la indemnización percibida no derivaría de un seguro de accidentes y, en consecuencia, no quedaría amparada por la exención prevista en el artículo 7.d) de la Ley 35/2006 antes reproducido.
En cuanto a la calificación fiscal de la prestación percibida, el artículo 25.3.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, califica como rendimientos del capital mobiliario los "rendimientos procedentes…de contratos de seguro de vida o invalidez…"
Por otra parte, el artículo 33.1 de la citada Ley 35/2006 establece el concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales en los siguientes términos:
"1. Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos."
Por lo que respecta al concepto de invalidez al que se refiere el articulo 25.3.a) de la citada Ley 35/2006, cabe señalar que no existe una definición expresa del mismo en la normativa sustantiva de seguros. En el ámbito específico de la Seguridad Social, con las peculiaridades establecidas en cada caso en los regímenes especiales, el concepto de invalidez se entiende referido a aquellas situaciones de incapacidad permanente. Así, el artículo 136 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, establece, en su apartado 1 que "en la modalidad contributiva, es invalidez la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo."
El apartado 2 del mismo artículo dispone que "en la modalidad no contributiva, podrán ser constitutivas de invalidez las deficiencias, previsiblemente permanentes, de carácter físico o psíquico, congénitas o no, que anulen o modifiquen la capacidad física, psíquica o sensorial de quienes las padecen."
En virtud de lo expuesto, y por lo que se refiere al seguro objeto de consulta, cabe señalar que puesto que la prestación no derivaría de una situación de invalidez según el concepto dado por la normativa en materia de Seguridad Social, no se trataría de un rendimiento procedente de un seguro de vida ni de invalidez a los que se refiere el artículo 25.3.a) de la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por tanto, la indemnización percibida debería ser calificada como ganancia patrimonial, en los términos previstos en el artículo 33 y siguientes de dicha Ley.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023
Novedad

Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023

Dpto. Documentación Iberley

21.25€

20.19€

+ Información

Reclamaciones ante compañía de seguros. Paso a paso
Disponible

Reclamaciones ante compañía de seguros. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Fiscalidad para inversores. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad para inversores. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Seguro de accidentes y responsabilidad civil derivada del uso de vehículos a motor
Disponible

Seguro de accidentes y responsabilidad civil derivada del uso de vehículos a motor

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

0.00€

+ Información

El contrato de seguro. Elementos, forma y obligaciones de las partes
Disponible

El contrato de seguro. Elementos, forma y obligaciones de las partes

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información