Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3227-19 de 25 de Noviembre de 2019
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 25/11/2019
Num. Resolución: V3227-19
Normativa
LIRPF, Ley 35/2006. Artículos 14 y 33.
Cuestión
Imputación temporal de la ganancia patrimonial que en su caso se genere en la transmisión del inmueble.
Descripción
El consultante residente en España, es titular de un inmueble radicado en Hungría que pretende transmitir. En dicho país, según manifiesta el consultante para la concesión de un crédito hipotecario al comprador las entidades bancarias exigen un contrato privado de compraventa, y una vez que se concede el crédito se procede a efectuar el pago del precio y la inscripción del inmueble en el registro a nombre del comprador.
Contestación
La transmisión del inmueble generará en el transmitente una ganancia o pérdida patrimonial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
“Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.
En lo que respecta a la imputación temporal de las ganancias y pérdidas patrimoniales el artículo
La concreción de la fecha de transmisión de la vivienda es, por tanto, determinante a efectos de la imputación temporal de la ganancia patrimonial que pudiera generarse.
En nuestro sistema jurídico la entrega o tradición es el medio jurídico de transmitir al comprador la propiedad de la cosa o el derecho real sobre ella, de modo que la transmisión de la propiedad no se opera por la mera perfección del contrato sino que ha de ser seguida de la tradición, según se deriva del artículo
Es decir, la suscripción de contrato privado de compraventa no comporta, por sí mismo, la adquisición de la cosa, para transferir el dominio será necesario, además, que se produzca la tradición o entrega de la cosa vendida, con independencia de las posibles obligaciones futuras o aplazadas.
La tradición puede realizarse de múltiples formas, entre las que pueden citarse, para los bienes inmuebles, la puesta en poder y posesión de la cosa, la entrega de las llaves o de los títulos de pertenencia o el otorgamiento de escritura pública dicho otorgamiento, conforme dispone el
En el presente caso, el consultante manifiesta que, si bien se plantea firmar un contrato de compraventa privado en 2019, esto se hace como requisito previo para que el comprador pueda obtener el correspondiente crédito hipotecario y una vez concedido éste se realizará el pago del precio y la inscripción del inmueble del registro a nombre del comprador en 2020, es decir, la entrega del mismo. En consecuencia, habida cuenta de que en el caso planteado la entrega del inmueble se produciría en 2020, el consultante deberá imputar a este ejercicio la ganancia o pérdida puesta de manifiesto en la transmisión del mismo.
No obstante, la acreditación de la tradición es una cuestión de hecho, ajena por tanto a las competencias de este Centro Directivo y que deberá probarse por cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho, según dispone el artículo
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo