Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3232-13 de 04 de Noviembre de 2013
Resoluciones
Resolución Vinculante de ...re de 2013

Última revisión
04/11/2013

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3232-13 de 04 de Noviembre de 2013

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 04/11/2013

Num. Resolución: V3232-13


Normativa

Ley 35/2006, art. 103 Ley 58/2003, arts. 183.1, 209.1 y 211.3

Cuestión

1. Posibilidad de presentar en el año 2012 la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período impositivo 2009.
2. Sometimiento a retención a cuenta del IRPF de la devolución que, en su caso, derive del resultado de la autoliquidación del IRPF correspondiente al período impositivo 2009.
3. Determinar si la presentación extemporánea de la autoliquidación del IRPF correspondiente al período impositivo 2009 conllevaría la apertura de un expediente sancionador con la consiguiente imposición de una sanción, especificando, en su caso, el importe de la misma.

Descripción

El consultante manifiesta que no tuvo obligación de presentar la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2009. No obstante, manifiesta que la autoliquidación, si la hubiera presentado, le hubiera salido a devolver.

Contestación

1. En cuanto a la primera de las cuestiones planteadas relativa a si puede presentar la declaración de renta del 2009 en 2012, debe señalarse que la presentación de las correspondientes autoliquidaciones ha de realizarse en el plazo establecido en la normativa de cada tributo.
Además, de manera extemporánea y siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción, se pueden presentar las autoliquidaciones.
2. Respecto de la segunda cuestión planteada, cabe recordar que el artículo 103 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, bajo la rúbrica "Devolución derivada de la normativa del tributo" establece en sus apartados 1 y 2 lo siguiente:
"1. Cuando la suma de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados de este Impuesto, así como de las cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes a que se refiere el párrafo d) del artículo 79 de esta Ley y, en su caso, de la deducción prevista en el artículo 81 de esta Ley, sea superior al importe de la cuota resultante de la autoliquidación, la Administración tributaria practicará, si procede, liquidación provisional dentro de los seis meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación de la declaración.
Cuando la declaración hubiera sido presentada fuera de plazo, los seis meses a que se refiere el párrafo anterior se computarán desde la fecha de su presentación.
2. Cuando la cuota resultante de la autoliquidación o, en su caso, de la liquidación provisional, sea inferior a la suma de las cantidades efectivamente retenidas y de los pagos a cuenta de este Impuesto realizados, así como de las cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes a que se refiere el párrafo d) del artículo 79 de esta Ley y, en su caso, de la deducción prevista en el artículo 81 de esta Ley, la Administración tributaria procederá a devolver de oficio el exceso sobre la citada cuota, sin perjuicio de la práctica de las ulteriores liquidaciones, provisionales o definitivas, que procedan."
En consecuencia, teniendo en cuenta que la obtención del importe de la devolución derivada de la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no comporta para sus titulares la realización del hecho imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (obtención de renta por el contribuyente), en ningún caso dicha devolución podrá estar sujeta a retención a cuenta del citado Impuesto.
3. En cuanto a la cuestión relativa a la apertura del expediente sancionador, el artículo 183.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), señala:
"Son infracciones tributarias las acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia que estén tipificadas y sancionadas como tales en esta u otra ley."
En este sentido, cuando se aprecie la existencia de una infracción procederá la apertura de un expediente sancionador. Es por ello que el artículo 209.1 de la Ley General Tributaria establece:
"El procedimiento sancionador en materia tributaria se iniciará siempre de oficio, mediante la notificación del acuerdo del órgano competente."
En cuanto a la terminación del expediente sancionador, el artículo 211.3 de la Ley General Tributaria dispone:
"La resolución expresa del procedimiento sancionador en materia tributaria contendrá la fijación de los hechos, la valoración de las pruebas practicadas, la determinación de la infracción cometida, la identificación de la persona o entidad infractora y la cuantificación de la sanción que se impone, con indicación de los criterios de graduación de la misma y de la reducción que proceda de acuerdo con lo previsto en el artículo 188 de esta ley. En su caso, contendrá la declaración de inexistencia de infracción o responsabilidad."
El precepto anterior contesta a la pregunta del interesado relativa a si puede iniciarse un expediente sin que ello conlleve necesariamente la imposición de una sanción, quedando meridianamente claro que la resolución que dé termino al procedimiento podrá contener una declaración de inexistencia de infracción o responsabilidad.
En lo referente al importe de la sanción, la competencia para determinar la existencia de infracción y para la cuantificación de la sanción es del órgano gestor competente por lo que ningún pronunciamiento cabe realizar a la Dirección General del Tributos.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023
Novedad

Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023

Dpto. Documentación Iberley

21.25€

20.19€

+ Información

Gastos deducibles para los autónomos. Paso a paso
Disponible

Gastos deducibles para los autónomos. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Fiscalidad práctica del arrendamiento vacacional
Disponible

Fiscalidad práctica del arrendamiento vacacional

Vicente Arbona Mas

11.65€

11.07€

+ Información

Rendimientos del trabajo en el IRPF
Disponible

Rendimientos del trabajo en el IRPF

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información