Resolución Vinculante de ...re de 2018

Última revisión
01/02/2019

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3277-18 de 26 de Diciembre de 2018

Tiempo de lectura: 6 min

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Órgano: SG de Operaciones Financieras

Fecha: 26/12/2018

Num. Resolución: V3277-18


Normativa

Ley 35/2006 arts. 17-2-a-3, DT 12

RDLG 3/2004 art. 17-2-b

Cuestión

Posibilidad de aplicar la reducción del 40 por ciento a ambas prestaciones.

Descripción

La consultante, jubilada desde 2017, es titular de un plan de pensiones con aportaciones efectuadas con anterioridad a 2007. En enero de 2018 percibió una determinada cantidad en forma de capital. Tiene intención de movilizar sus derechos económicos en el plan de pensiones a un nuevo plan de pensiones del que en el mismo ejercicio 2018 percibirá la correspondiente prestación en forma de capital.

Contestación

En relación con la tributación de las prestaciones percibidas de planes de pensiones, el artículo 17.2.a).3ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), dispone que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:

“Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones y las percibidas de los planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo”.

Por su parte, la disposición transitoria duodécima de la citada Ley 35/2006, de 28 de noviembre, establece un régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones en los siguientes términos:

“(…)

2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006.

(…)

4. El régimen transitorio previsto en esta disposición únicamente podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes.

No obstante, en el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente. En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.”

El apartado 4 de la disposición transitoria duodécima ha entrado en vigor el 1 de enero de 2015 y es de aplicación a las prestaciones percibidas a partir de dicha fecha.

El artículo 17.2.b) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 7 de marzo) -vigente a 31 de diciembre de 2006- establecía la posibilidad de aplicar la siguiente reducción:

“b) El 40 por 100 de reducción en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 16.2.a) de esta Ley, excluidas las previstas en el apartado 5º, que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez.”

De los preceptos anteriores se desprende que las prestaciones de planes de pensiones se consideran, en todo caso, rendimientos del trabajo, y deben ser objeto de integración en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del perceptor.

Además, si la prestación se percibe en forma de capital, podrá aplicarse la reducción del 40 por 100 a la parte de la prestación que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 -siempre que hayan transcurrido más de dos años entre la primera aportación a planes de pensiones y la fecha de acaecimiento de la contingencia- y la misma se perciba en el plazo señalado en la disposición transitoria duodécima antes transcrita. Si la prestación se percibe combinando pagos de cualquier tipo con un pago en forma de capital, podrá aplicarse la citada reducción a la parte de la prestación que se cobre en forma de capital, en los términos expuestos para la prestación en forma de capital.

Según el criterio de este Centro Directivo contenido en la consulta V0018-18 “cuando en un mismo plan de pensiones se perciben pagos sin periodicidad regular, la reducción del 40 por ciento podría aplicarse a un único pago, entendiendo que dicho pago se percibe en forma de capital, pero no a varios pagos percibidos a lo largo del año”.

En idéntico sentido, el criterio de la consulta V1626-14 recogía que “la posible aplicación de la reducción del 40 por ciento se circunscribe a la cantidad que se cobre como capital”. Y añadía que “este Centro Directivo considera que de cada plan de pensiones sólo se puede percibir un capital (definido como “pago único”), bien por la totalidad de los derechos económicos del plan o bien combinado con rentas. Por tanto, cuando sólo existe un plan de pensiones, la reducción del 40 por ciento sólo podría aplicarse a un pago, pero no a varios pagos percibidos a lo largo del año.”

En consecuencia, de acuerdo con dicho criterio, en el supuesto planteado en que la prestación que solicitará del nuevo plan de pensiones procede de los derechos económicos movilizados de su antiguo plan una vez efectuado un primer rescate parcial, debe entenderse a efectos fiscales que la prestación percibida corresponde al mismo plan de pensiones, por lo que la reducción del 40 por ciento únicamente podrá aplicarse a uno solo de los pagos que se perciba en forma de capital.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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