Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3293-18 de 28 de Diciembre de 2018
- Órgano: SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
- Fecha: 28 de Diciembre de 2018
- Núm. Resolución: V3293-18
Normativa
Ley 29/1987 art. 15. RISD Real Decreto1629/1991 art. 23 y 34
Cuestión
Si en la base del cálculo del ajuar doméstico se incluyen los legados y forma de distribuir el importe entre los distintos causahabientes.
Descripción
El hermano del consultante ha fallecido recientemente, quien le instituyó la doble condición de heredero y legatario junto con otras personas.
Contestación
El artículo 15 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE de 19 de diciembre de 1987) dispone que “El ajuar doméstico formará parte de la masa hereditaria y se valorará en el 3 por 100 del importe del caudal relicto del causante, salvo que los interesados asignen a este ajuar un valor superior o prueben fehacientemente su inexistencia o que su valor es inferior al que resulte de la aplicación del referido porcentaje.'
Por su parte, el artículo 23 del reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre (BOE de 16 de noviembre de 1991) en sus apartados 1 y 2 desarrolla el precepto legal en los siguientes términos:
“1. A efectos de determinar la participación individual de cada causahabiente, se incluirán también en el caudal hereditario del causante los bienes siguientes:
a) Los integrantes del ajuar doméstico, aunque no se hayan declarado por los interesados, valorados conforme a las reglas de este Reglamento, previa deducción del valor de aquellos que, por disposición de la ley, deben entregarse al cónyuge supérstite.
b) Los que resulten adicionados por el juego de las presunciones establecidas en los artículos 25 a 28 de este Reglamento, salvo que con arreglo a los mismos deban ser imputados en la base imponible de personas determinadas.
2. Lo dispuesto en el número anterior no se aplicará para determinar la participación individual de aquellos causahabientes a quienes el testador hubiese atribuido bienes determinados con exclusión de cualesquiera otros del caudal hereditario. En el caso de que les atribuyera bienes determinados y una participación en el resto de la masa hereditaria, se les computará la parte del ajuar y de bienes adicionados que proporcionalmente les corresponda, según su participación en el resto de la masa hereditaria.”
A su vez, el artículo 34 del mismo texto legal recoge:
“1. Salvo que los interesados acreditaren fehacientemente su inexistencia, se presumirá que el ajuar doméstico forma parte de la masa hereditaria, por lo que si no estuviese incluido en el inventario de los bienes relictos del causante, lo adicionará de oficio la Oficina Gestora para determinar la base imponible de los causahabientes a los que deba imputarse con arreglo a las normas de este Reglamento.
2. El ajuar doméstico se estimará en el valor declarado, siempre que sea superior al que resulte de la aplicación de la regla establecida en el Impuesto sobre el Patrimonio para su valoración. En otro caso, se estimará en el que resulte de esta regla, salvo que el inferior declarado se acredite fehacientemente.
3. Para el cálculo del ajuar doméstico en función de porcentajes sobre el resto del caudal relicto, no se incluirá en éste, el valor de los bienes adicionados en virtud de lo dispuesto en los artículos 25 a 28 de este Reglamento ni, en su caso, el de las donaciones acumuladas, así como tampoco el importe de las cantidades que procedan de seguros sobre la vida contratados por el causante si el seguro es individual o el de los seguros en que figure como asegurado si fuere colectivo.
El valor del ajuar doméstico, así calculado, se minorará en el de los bienes que, por disposición del artículo 1.321 del Código Civil o de disposiciones análogas de Derecho Civil foral o especial, deben entregarse al cónyuge sobreviviente, cuyo valor se fijará en el 3 por 100 del valor catastral de la vivienda habitual del matrimonio, salvo que los interesados acrediten fehacientemente uno superior.”
El caudal relicto es el formado por los bienes, derechos y obligaciones de los que era titular el causante, pero también se llama de igual modo a la parte activa de la herencia, dejando fuera de su definición al pasivo de la misma, por considerarlo una carga y no integrante de la herencia; por tanto, no se incluyen en dicho concepto los bienes que se transmiten mediante legado por no formar parte de la herencia, pero sí los bienes exentos o que den lugar a bonificaciones fiscales ya que sí forman parte del caudal relicto.
Respecto a los causahabientes obligados a incluir en su participación individual el importe correspondiente al ajuar doméstico, el artículo 23, transcrito anteriormente, tras indicar que el ajuar doméstico debe ser incluido en el caudal hereditario del causante a efectos de determinar la participación individual de cada causahabiente (apartado 1 del artículo 23), advierte que tal obligación no es exigible a los legatarios, a quienes el testador hubiese atribuido bienes determinados con exclusión de cualesquiera otros del caudal hereditario. Además completa la regla expuesta especificando que, en el caso de que un causahabiente reúna la doble condición de heredero y legatario, la parte del ajuar doméstico que debe imputársele es la que le corresponda como heredero, es decir que se le ha de atribuir el ajuar doméstico en la misma proporción en la que participe en el resto de la masa hereditaria.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 206 Fecha de Publicación: 25/07/1889 Fecha de entrada en vigor: 25/07/1889 Órgano Emisor: Presidencia Del Consejo De Ministros
Ley General Tributaria (Ley 58/2003 de 17 de Dic) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Ley 29/1987 de 18 de Dic (Impuesto Sucesiones y donaciones -ISD-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 303 Fecha de Publicación: 19/12/1987 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1988 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 1629/1991 de 8 de Nov (Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 275 Fecha de Publicación: 16/11/1991 Fecha de entrada en vigor: 06/12/1991 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
-
Sentencia Civil Nº 369/2012, AP - Madrid, Sec. 10, Rec 337/2012, 13-06-2012
Orden: Civil Fecha: 13/06/2012 Tribunal: Ap - Madrid Ponente: Illescas Rus, Angel Vicente Num. Sentencia: 369/2012 Num. Recurso: 337/2012
-
Sentencia Civil Nº 100/2016, AP - Valencia, Sec. 6, Rec 9/2016, 18-02-2016
Orden: Civil Fecha: 18/02/2016 Tribunal: Ap - Valencia Ponente: Mestre Ramos, María Num. Sentencia: 100/2016 Num. Recurso: 9/2016
-
Sentencia Civil Nº 16/2015, AP - Asturias, Sec. 6, Rec 440/2014, 26-01-2015
Orden: Civil Fecha: 26/01/2015 Tribunal: Ap - Asturias Ponente: Gutierrez Garcia, Marta Maria Num. Sentencia: 16/2015 Num. Recurso: 440/2014
-
Sentencia Civil Nº 330/2010, AP - Castellon, Sec. 3, Rec 326/2010, 29-10-2010
Orden: Civil Fecha: 29/10/2010 Tribunal: Ap - Castellon Ponente: Bardon Martinez, Adela Num. Sentencia: 330/2010 Num. Recurso: 326/2010
-
Sentencia Civil Nº 778/2003, AP - Barcelona, Rec 180/2003, 12-11-2003
Orden: Civil Fecha: 12/11/2003 Tribunal: Ap - Barcelona Ponente: Rios Enrich, Mireia Num. Sentencia: 778/2003 Num. Recurso: 180/2003
-
Base imponible del impuesto sobre sucesiones. Adquisiciones mortis causa. (ISD)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 10/06/2016
Sujetos implicados en la transmisión mortis causa.// gliffy_did = "7320221"; embedGliffy();// Reglas especiales para la determinación de la base imponible en sucesiones (mortis causa).DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE PARA SUCESIONES/ADQUISIC...
-
Regulación de la administración y custodia del caudal hereditario
Orden: Civil Fecha última revisión: 19/09/2017
En orden a conocer las reglas sobre la administración del caudal hereditario (así como su conservación y custodia), habrá que acudir a lo dispuesto en el Art. 795 de la LEC. Tal precepto se completa, en lo que concierne a la administración, con ...
-
Conceptos básicos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 10/06/2016
Conceptos básicos a tener en cuenta en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.Conceptos básicos en el impuesto de sucesiones:VALOR REAL DE TODOS LOS BIENES Y DERECHOS.(Art. 18 ,Ley 29/1987, de 18 de diciembre)Coincide con el valor de mercado (la...
-
La división judicial de la herencia
Orden: Civil Fecha última revisión: 28/08/2017
Este procedimiento esta formado por un conjunto de actuaciones cuyo objetivo es obtener judicialmente la división de un patrimonio hereditario cuando existan discrepancias entre quienes tienen derecho, testamentario o declarativo. En virtud del apar...
-
Hecho Imponible (ISD)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 31/10/2014
Hecho Imponible del impuesto sobre sucesiones y donaciones.Constituye el hecho imponible:a) La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio realizadas el día del fallecimiento del causante, por lo que par...
-
Solicitud de adición de bienes en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Estatal)
Fecha última revisión: 08/06/2016
NOTA: En las adquisiciones «mortis causa», a efectos de la determinación de la participación individual de cada causahabiente, se presumirá que forman parte del caudal hereditario:a) Los bienes de todas clases que hubiesen pertenecido al causa...
-
Demanda reclamando la legítima
Fecha última revisión: 07/04/2016
NOTA: Según el Art. 806 del Código Civil, la legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a los herederos forzosos. La parte actora es una heredera forzosa, y demanda a los que pretenden cre...
-
Solicitud de autorización de pago de deudas del Impuesto sobre Sucesiones con bienes de la masa hereditaria. Murcia
Fecha última revisión: 08/06/2016
-
Demanda de reclamación de legado de cosa específica y determinada del testador
Fecha última revisión: 07/04/2016
NOTA: El artículo 858 del Código Civil establece que el testador podrá gravar con mandas y legados no sólo a su heredero, sino también a los legatarios. En el supuesto de que el testador grave con un legado a uno de los herederos, será éste ...
-
Cuaderno particional (Modelo I)
Fecha última revisión: 06/04/2016
NOTA: El cuaderno particional es el documento por el cual se formaliza la división y se especifica la parte de herencia que corresponde a cada heredero. En él se recogerán todos los datos de quienes formen parte del proceso de herencia, los bien...
-
Caso práctico: Inclusión del ajuar domestico en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones.
Fecha última revisión: 19/02/2015
-
Caso práctico: Ejemplo para la liquidación de una herencia
Fecha última revisión: 18/02/2015
-
Caso práctico: Diferencias entre heredero y legatario.
Fecha última revisión: 20/02/2015
-
Caso práctico: Acreditación de la existencia de un ajuar doméstico inferior al 3% de la masa hereditaria
Fecha última revisión: 03/01/2017
-
Análisis sentencia AP Santander Nº 250/2004, de 21/06/2004, rec. 172/2003. Acción de complementación de la legítima antes de realizar la partición.
Fecha última revisión: 28/11/2012
PLANTEAMIENTODon Felipe, casado con Doña Ana en régimen de separación de bienes, fallece siendo titular de los siguientes bienes:Vivienda habitual valorada en 200.000€Un chalet en la sierra valorado en 200.000€Cuentas bancaria...
Ejemplo para la liquidación de una herenciaMatrimonio casado en régimen legal de gananciales, formado por D. Juan y Dña. Teresa (con 85 años), residentes en Córdoba. Del matrimonio nacieron tres hijos, D. Alejandro , Dña. Elena y D. Ramiro.El 2...
PLANTEAMIENTODiferencias entre heredero o legatarioCuando una persona fallece puede dejar uno o varios bienes o derechos determinados a alguien en particular. Estos bienes se separan de la herencia y no son objeto de reparto entre los herederos.¿Q...
PLANTEAMIENTO¿Cómo puede acreditarse la existencia de un ajuar doméstico inferior al 3% de la masa hereditaria?ANÁLISISEl ajuar doméstico se presume valorado en el 3% del caudal hereditario del causante (Art. 15 ,LEY 29/1987, DE 18 DE DICIEMBR...
RESUMENAcción de complementación de la legítima antes de realizar la partición. No cabe la posibilidad de ejercicio de la acción de complemento de la legítima antes de haberse practicado la partición del caudal hereditario.ANÁLISISSe discute...
-
Resolución Vinculante de DGT, V2964-18, 16-11-2018
Órgano: Sg De Impuestos Patrimoniales, Tasas Y Precios Públicos Fecha: 16/11/2018 Núm. Resolución: V2964-18
-
Resolución Vinculante de DGT, V2255-11, 26-09-2011
Órgano: Sg De Impuestos Patrimoniales, Tasas Y Precios Públicos Fecha: 26/09/2011 Núm. Resolución: V2255-11
-
Resolución Vinculante de DGT, V0723-15, 06-03-2015
Órgano: Sg De Impuestos Patrimoniales, Tasas Y Precios Públicos Fecha: 06/03/2015 Núm. Resolución: V0723-15
-
Resolución de TEAC, 00/835/2005, 13-09-2006
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 13/09/2006 Núm. Resolución: 00/835/2005
-
Resolución Vinculante de DGT, V2582-06, 26-12-2006
Órgano: Sg De Impuestos Patrimoniales, Tasas Y Precios Públicos Fecha: 26/12/2006 Núm. Resolución: V2582-06