Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3295-17 de 27 de Diciembre de 2017
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 27/12/2017
Num. Resolución: V3295-17
Normativa
LIRPF,
RIRPF, Real Decreto 439/2007, artículo 12.1.d).
Cuestión
Si es posible en este caso, la aplicación de la exención prevista en el artículo
Descripción
Un trabajador de una empresa viaja a Marruecos en periodo vacacional, y fallece en un accidente de tráfico. La empresa abona los gastos de repatriación del cadáver.
Contestación
Con carácter general debemos señalar que las prestaciones por fallecimiento, constituyen para su perceptor un rendimiento del trabajo sujeto a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
No obstante, el artículo
En el presente caso, se trata del abono por parte de la empresa de los gastos de repatriación del cadáver de un empleado, entendiendo, por tanto, que son cantidades satisfechas por gastos de entierro o sepelio, por lo que puede considerarse la misma como exenta en el IRPF.
En la medida en que las cantidades satisfechas por la empresa queden exoneradas de gravamen, no estarán sujetas al sistema de retenciones a cuenta del Impuesto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo