Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3315-16 de 14 de Julio de 2016
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 14/07/2016
Num. Resolución: V3315-16
Normativa
LIRPF,
Cuestión
Imputación temporal y retención aplicable.
Descripción
La consultante ha percibido en 2015 -del Ayuntamiento donde trabajaba como funcionaria interina en diciembre de 2012- dos cobros en concepto de devolución parcial de la paga extraordinaria de diciembre de 2012.
Contestación
Las sucesivas recuperaciones parciales de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público establecidas en la disposición adicional décima segunda de la
Trasladado lo anterior al ámbito de su imputación temporal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el hecho de tratarse de unos rendimientos del trabajo (pues no puede ser otra su calificación) nos lleva a la regla general aplicable a estos rendimientos, la recogida en el artículo
Por tanto, los importes retributivos objeto de consulta ?percibidos en 2015? procederá imputarlos a ese mismo período impositivo (2015), período en el que (a través de su regulación por el artículo
El abono de los importes retributivos objeto de consulta en el mismo período impositivo que corresponde su imputación temporal comporta que aquellos importes no tengan la consideración de atrasos y por ello no resulta aplicable el tipo de retención del 15 por ciento que para los atrasos que corresponde imputar a ejercicios anteriores recoge el artículo
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo
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