Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3335-15 de 28 de Octubre de 2015
- Órgano: SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
- Fecha: 28 de Octubre de 2015
- Núm. Resolución: V3335-15
Normativa
Cuestión
Descripción
Contestación
El artículo 32 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, atribuye a cada Comunidad Autónoma el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones producido en su territorio.
Tratándose de la donación de inmuebles, se entiende producido en el territorio donde radiquen (artículo 32.2.b) por lo que, en el supuesto del escrito de consulta, al tratarse de la enajenación de un piso situado en Madrid, la autoliquidación del impuesto habrá de presentarse ante la Comunidad de Madrid.
En el supuesto de la donación de dinero, es decir de "los demás bienes y derechos" a que se refiere el artículo 32.2.c) de la misma Ley, corresponderá al territorio donde el donatario tenga su residencia habitual a la fecha del devengo. En tal supuesto, se aplicará la normativa de la Comunidad Autónoma en la que el donatario hubiese tenido su residencia habitual conforme a lo previsto en el artículo 28.1.1º. b) de la Ley 22/2009, que será aquella en la que hubiere permanecido un mayor número de días en el periodo "de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones". Consiguientemente, si la donación de efectivo sería posterior a 9 de noviembre de 2015 y a esa fecha la donataria y consultante ya habría llevado más de dos años y medio residiendo en Madrid, la autoliquidación, al igual que en el caso anterior, habría de hacerse ante los órganos tributarios de la Comunidad de Madrid.
Esta Dirección General no efectúa el cálculo de las cuotas tributarias resultantes de la aplicación de los distintos impuestos. A la vista de lo anterior y de la aplicabilidad de la normativa que ha dictado la Comunidad de Madrid respecto del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se sugiere recabar de la misma información al respecto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Ley General Tributaria (Ley 58/2003 de 17 de Dic) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Ley 22/2009 de 18 de Dic (Sistema de financiación autonómica) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 305 Fecha de Publicación: 19/12/2009 Fecha de entrada en vigor: 20/12/2009 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 5ª. Entrada en vigor.
- D.F. 4ª. Modificación del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
- D.F. 3ª. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de noviembre, General Tributaria.
- D.F. 2ª. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
- D.F. 1ª. Título competencial.
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