Resolución Vinculante de ...re de 2015

Última revisión
02/11/2015

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3355-15 de 02 de Noviembre de 2015

Tiempo de lectura: 6 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 02/11/2015

Num. Resolución: V3355-15


Normativa

LIRPF. Ley 35/2006, Art. 81 bis

Cuestión

Aplicación de la deducción por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo.

Descripción

El consultante, pensionista de la Seguridad Social, y su esposa, que cotiza a un convenio especial por la realización de cuidados dentro del entorno familiar, tienen a su cargo un descendiente con discapacidad.

Contestación

Como consecuencia de la aprobación de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE de 28 de noviembre), a partir del 1 de enero de 2015 existen tres nuevas deducciones en la cuota diferencial (impuestos negativos que operarán de forma análoga a la deducción por maternidad) aplicables por los contribuyentes integrados en una familia numerosa o con un descendiente o ascendiente con discapacidad por el que tengan derecho al mínimo correspondiente. En concreto, en el apartado 1 del artículo 81 bis de la Ley del Impuesto, en su apartado primero, de acuerdo con la redacción del mismo dada por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social (BOE de 28 de febrero), establece que:
«1. Los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad podrán minorar la cuota diferencial del impuesto en las siguientes deducciones:
a) Por cada descendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de esta Ley, hasta 1.200 euros anuales.
b) Por cada ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes previsto en el artículo 59 de esta Ley, hasta 1.200 euros anuales.
c) Por ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa conforme a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, o por ser un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo previsto en el artículo 58 de esta Ley, hasta 1.200 euros anuales.
En caso de familias numerosas de categoría especial, esta deducción se incrementará en un 100 por ciento. Este incremento no se tendrá en cuenta a efectos del límite a que se refiere el apartado 2 de este artículo.
Asimismo podrán minorar la cuota diferencial del impuesto en las deducciones previstas anteriormente los contribuyentes que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como los contribuyentes que perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social.
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las anteriores deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo.»
Como puede observarse, como consecuencia de la redacción dada al citado artículo 81 bis de la LIRPF por el Real Decreto-ley 1/2015, las deducciones podrán ser aplicadas por contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena, y por los perceptores de prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo y pensiones abonadas por la Seguridad Social, Clases Pasivas o Mutualidades alternativas.
En cuanto al resto de requisitos, del precepto transcrito se desprende que pueden aplicar esta deducción los ascendientes - o hermanos huérfanos de padre y madre - que formen parte de una familia numerosa o, en su caso, los contribuyentes con derecho a la aplicación de los mínimos por descendientes o ascendientes, con discapacidad en ambos casos.
Expuesto lo anterior precede señalar en lo que respecta al consultante, que dado que según se desprende de la documentación que se adjunta percibe una pensión del Instituto Nacional de la Seguridad Social, como requiere la norma, dicho consultante tiene derecho a la aplicación de la deducción por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo, que se regula en el artículo 81 bis de la Ley del Impuesto.
En lo que se refiere a la esposa del consultante cabe considerar lo siguiente:
Que la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, es una prestación que se reconoce a la persona que necesita los cuidados, es decir, que el beneficiario de la misma es la persona discapacitada dependiente (Resolución de 13 de julio de 2012).
En la documentación que se adjunta, certificación de determinada entidad bancaria, figura una transferencia ordenada por la Xunta de Galicia a favor de su hijo, el beneficiario de la ayuda. No se trata pues de importes que se reconozcan a la madre en concepto de "nómina por libranza vinculada a cuidados en el entorno familiar", como se indica en el escrito de consulta. El beneficiario es el hijo, lo que comporta a entender que la interesada no realiza una actividad por cuenta propia o ajena.
En definitiva, la esposa del consultante no tiene derecho a la aplicación de la deducción por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo, que se regula en el artículo 81 bis de la Ley del Impuesto, por lo que sólo el consultante sería quien tenga derecho a la citada deducción y, por tanto, a percibir anticipadamente la totalidad de su importe (al no tener derecho a la misma su cónyuge).
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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