Última revisión
02/12/2013
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3489-13 de 02 de Diciembre de 2013
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 02/12/2013
Num. Resolución: V3489-13
Normativa
Ley 35/2006, art. 33.4.b); RIRPF RD 439/2007, art. 54Cuestión
Posibilidad de aplicar la deducción prevista en el artículo 33.4.b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.Descripción
La consultante, mayor de 65 años, adquirió en el año 2003 tres viviendas independientes registralmente pero unidas interiormente, constituyendo una única vivienda que ha sido desde esa fecha su vivienda habitual.El 7 de junio de 2013 vendió las tres viviendas mediante contrato privado de compraventa, en el que se señala que están unidas interiormente pero se permite a la parte compradora realizar las obras necesarias para volver el inmueble a su situación inicial de tres viviendas independientes, entregando las llaves en ese mismo acto. También se permite a la parte compradora ceder el derecho a escriturar a personas físicas o jurídicas en el momento de elevar a público dicho contrato.
Una vez efectuadas las obras, se han otorgado tres escrituras públicas distintas, dos de compraventa a terceros a los que se cedió el derecho de compra (agosto y octubre de 2013) y otra al comprador inicial (octubre de 2013).
Contestación
De acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del apartado 4 del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto "con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia".El artículo 54.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), recoge el concepto de vivienda habitual, estableciendo que, con carácter general, a efectos de este Impuesto, tendrá dicha consideración toda edificación que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
Añade este mismo precepto en su apartado 5 que "a los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4.b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión".
De acuerdo con la doctrina de este Centro Directivo, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no existe impedimento en considerar como vivienda habitual tres viviendas contiguas unidas entre sí interiormente, incluso aunque no estén unidas registralmente, siempre que se resida en ellas de forma habitual (consulta V1117-09, de 18 de mayo de 2009, o consulta V0158-07, de fecha 22 de enero de 2007).
La acreditación de dicha residencia es una cuestión de hecho que este Centro Directivo no puede entrar a valorar, sino que deberá acreditar el contribuyente por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, según dispone el artículo 106.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuya valoración corresponde efectuar a los órganos que tienen atribuidas las competencias de comprobación e inspección de la Administración Tributaria.
Sentado lo anterior y cumpliéndose los requisitos de los apartados 1 y 5 del citado precepto reglamentario, la ganancia patrimonial que pudiera derivarse de la venta de las tres viviendas, estaría exenta del impuesto por aplicación de lo dispuesto en el artículo 33.4.b) de la Ley del Impuesto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
