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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3556-13 de 09 de Diciembre de 2013
Resolución
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Legislación
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 09/12/2013
Num. Resolución: V3556-13
Normativa
Cuestión
Tratamiento fiscal por el IRPF de la indemnización por despido en el supuesto de prestar servicios a la empresa que le despidió. Existencia de desvinculación real y efectiva del trabajador con la empresa.Descripción
El consultante expone que el 31 de diciembre de 2011 fue despedido por una empresa. El despido se consideró como improcedente. En la actualidad presta sus servicios a otra empresa y ha recibido una oferta de trabajo de la empresa que anteriormente le había despedido, para su reincorporación el día 1 de enero de 2014.Contestación
La"Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el
(?)".
Así mismo, el artículo
"El disfrute de la exención prevista en el artículo
El precepto reglamentario alude al hecho en sí de que se produzca una nueva contratación del trabajador despedido o cesado en las condiciones expuestas (que se trate de la misma empresa u otra vinculada y que se efectúe dentro de los tres años siguientes a la efectividad del despido o cese) sin que, a estos efectos, se especifique el tipo o naturaleza jurídica que deba adoptar el contrato, es decir, resulta indiferente tanto su duración como que los servicios prestados por el trabajador despedido dentro de los tres años siguientes deriven de una nueva relación laboral o de la realización de una actividad empresarial o profesional.
En el caso que nos ocupa y de acuerdo con el contenido de los hechos anteriormente mencionados, el trabajador extinguió su relación laboral con una empresa el 31 de diciembre de 2011, y recibe una oferta de reincorporación a la misma con fecha 1 de enero de 2014. Por tanto la nueva contratación de producirse tendría lugar dentro del plazo de tres años siguientes al despido, y resultaría de aplicación la presunción contemplada en el artículo 1 del Reglamento del Impuesto.
En todo caso debe precisarse que la prestación de servicios dentro del citado plazo de tres años constituye una presunción, que admite prueba en contrario, de la inexistencia de una real efectiva desvinculación del trabajador despedido con la empresa, requisito imprescindible para el mantenimiento de la exención. En consecuencia, el contribuyente podrá acreditar, por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, que corresponde valorar a los órganos encargados de las actuaciones de comprobación e investigación tributaria, que en su día se produjo dicha desvinculación, y que los servicios que ahora presta, por la naturaleza y características de los mismos o de la propia relación de la que derivan, no enervan dicha desvinculación.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo
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