Resolución Vinculante de ...re de 2015

Última revisión
17/11/2015

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3557-15 de 17 de Noviembre de 2015

Tiempo de lectura: 7 min

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Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 17/11/2015

Num. Resolución: V3557-15


Normativa

TRLIRNR RD Legislativo 5/2004 art. 37

Cuestión

Confirmar que la conversión de CV1 no da lugar a un hecho imponible en sede de la entidad consultante.
- Confirmar que conforme a la nueva configuración de CV1, no tiene la consideración de entidad en atribución de rentas y, por tanto, las rentas que obtenga CV1 no deben atribuirse a sus socios.

Descripción

La entidad consultante (X), residente fiscal en España, se ha acogido al régimen especial de entidades de tenencia de valores extranjeros. Forma parte de un grupo multinacional dedicado a la venta de calzado y ropa deportiva.

X posee una participación en la sociedad holandesa CV1 (99,506%), que a su vez participa en CV2 (70%), también holandesa. CV2 posee participaciones, directas e indirectas, siempre superiores al 5%, en el capital de otras entidades operativas extranjeras, así como en la sociedad española operativa E. Excepto E, todas las entidades operativas realizan actividades empresariales fuera de territorio español.

Según la normativa holandesa, las entidades CV1 y CV2 presentan las siguientes características:

a) Carecen de personalidad jurídica propia, distinta de la de sus socios, no siendo sujeto de derechos ni de obligaciones.
b) Poseen dos tipos de socios, los colectivos, sobre los que recae la gestión de la entidad y son responsables conjunta e ilimitadamente frente a terceros de las obligaciones de la entidad, y los comanditarios, que sólo son responsables frente a los socios colectivos y hasta el límite de las aportaciones realizadas.
c) La propiedad de los activos aportados a la entidad corresponde a ambas clases de socios conjuntamente como copropietarios. Por tanto, solamente sus socios pueden disponer de dichos activos.
d) Los socios tienen derecho al beneficio obtenido por la entidad, en proporción a su porcentaje de participación.
e) De conformidad con la normativa holandesa son entidades en atribución de rentas. En consecuencia, dichas entidades no son sujetos pasivos ni tributan por el Impuesto sobre Sociedades de los Países Bajos. Sus rentas se atribuyen y someten a imposición en sede de los socios.
f) Una entidad de estas características no está en condiciones de obtener un certificado que justifique su residencia fiscal en los Países Bajos, ni de acuerdo con la normativa interna holandesa ni en el sentido de los convenios de doble imposición.

El grupo se plantea efectuar una reorganización societaria que comporta la modificación de los estatutos de CV1, transformándola en una CV abierta. Esta modificación no supondría ni la disolución ni la liquidación de CV1. Como consecuencia de esta modificación, CV1 seguiría cumpliendo las características a) a d) anteriores, sin embargo, CV1 tendría la consideración de sujeto pasivo y tributaría en el Impuesto sobre Sociedades de los Países Bajos. Consecuentemente, obtendría un certificado que justifique su residencia fiscal en los Países Bajos en el sentido del Convenio para evitar la doble imposición, firmado entre España y los Países Bajos.

Contestación

En primer lugar se plantea si la conversión de CV1 da lugar a un hecho imponible en sede de la entidad consultante.

De conformidad con los hechos de la consulta, CV1 es una entidad que carece de personalidad jurídica propia, correspondiendo la propiedad de los activos a sus socios. Dado que la transformación de CV1 en CV abierta no modifica la personalidad jurídica de la entidad holandesa ni la titularidad de los bienes, que sigue correspondiendo a los socios, en la medida en que la transformación tampoco altere la participación de dichos socios, la operación no determinará ninguna renta para la entidad consultante (X).

En segundo lugar se plantea si CV1, una vez transformada en una CV abierta, tiene la consideración de entidad en régimen de atribución de rentas.

El artículo 37 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, (TRLIRNR), define las Entidades en Régimen de Atribución de Rentas (ERAR) a efectos de este Impuesto:

"Tendrán la consideración de entidades en régimen de atribución de rentas, las entidades constituidas en el extranjero cuya naturaleza jurídica sea idéntica o análoga a la de las entidades en atribución de rentas constituidas de acuerdo con las leyes españolas.".

No existe en España un listado cerrado de entidades sometidas al régimen de atribución de rentas. La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. (LIRPF) indica en el artículo 87, en relación con las entidades en atribución de rentas, lo siguiente:

"Artículo 87. Entidades en régimen de atribución de rentas.

1. Tendrán la consideración de entidades en régimen de atribución de rentas aquellas a las que se refiere el artículo 8.3 de esta Ley y, en particular, las entidades constituidas en el extranjero cuya naturaleza jurídica sea idéntica o análoga a la de las entidades en atribución de rentas constituidas de acuerdo con las leyes españolas.

2. El régimen de atribución de rentas no será aplicable a las sociedades agrarias de transformación que tributarán por el Impuesto sobre Sociedades.

3. Las entidades en régimen de atribución de rentas no estarán sujetas al Impuesto sobre Sociedades."

A este respecto, el apartado 3 del artículo 8 citado, en su redacción en vigor con anterioridad a 1 de enero de 2016, determina los contribuyentes del impuesto:

"3. No tendrán la consideración de contribuyente las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Las rentas correspondientes a las mismas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la sección 2.ª del Título X de esta Ley."

Por tanto, para que las entidades constituidas en el extranjero puedan considerarse entidades en atribución de rentas, han de tener una naturaleza jurídica idéntica o análoga a la de las entidades en atribución de rentas constituidas de acuerdo con las leyes españolas. Un elemento definitorio esencial es el hecho de que se trate de entidades sometidas a un régimen de atribución de rentas, es decir, que no sean contribuyentes por sí mismas de ningún impuesto, sino que lo sean sus socios o partícipes.

Se trata entonces de analizar si la entidad objeto de esta consulta, la CV abierta tiene naturaleza idéntica o análoga a las ERAR en España.

De acuerdo al escrito de consulta, las características de la CV abierta son: carece de personalidad jurídica; tiene dos tipos de socios, colectivos sobre los que recae la gestión y tienen responsabilidad ilimitada y socios comanditarios con responsabilidad limitada; la propiedad de los activos corresponde a los socios; el beneficio corresponde a los socios en proporción a su participación; es sujeto pasivo del impuesto de sociedades en los Países Bajos y, por tanto, no transparente fiscalmente y, en consecuencia, tiene derecho a obtener certificado de residencia a efectos del Convenio. Además, la CV abierta no restringe el acceso de nuevos socios, ni la transmisión de participaciones, no es necesario el acuerdo unánime de los socios existentes para que esta entrada o salida de socios se produzca y cuenta con un capital dividido en participaciones.

la vista de lo anterior, se considera que la CV abierta no tendrá la consideración de entidad idéntica o análoga a una ERAR española.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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