Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3892-15 de 04 de Diciembre de 2015
Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3892-15 de 04 de Diciembre de 2015
Resolución
Relacionados:
Legislación
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 04/12/2015
Num. Resolución: V3892-15
Normativa
LIRPF, Ley 35/2006, artículos 33, 37, 48 y 49.Normativa
LIRPF, Ley 35/2006, artículos 33, 37, 48 y 49.Cuestión
Tratamiento fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del consultante de la mencionada operación.Descripción
En 2014 se ha procedido a la disolución y liquidación de una sociedad de la que el consultante es socio único.Contestación
La disolución y liquidación de la sociedad supone la obtención por los socios de una ganancia o pérdida patrimonial, tal y como dispone el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), según el cual "son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta ley se califiquen como rendimientos".El artículo 37.1.e) de la citada Ley establece que "en los casos de separación de los socios o disolución de sociedades, se considerará ganancia o pérdida patrimonial, sin perjuicio de las correspondientes a la sociedad, la diferencia entre el valor de la cuota de liquidación social o el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición del título o participación de capital que corresponda".
Por tanto, prescindiendo de la incidencia fiscal en la sociedad de la operación de disolución y liquidación, la ganancia o pérdida patrimonial para el consultante vendrá determinada por la diferencia entre el valor de mercado de los bienes y derechos recibidos y el valor de adquisición de la participación en el capital que corresponda.
La ganancia o pérdida patrimonial así determinada, se integrará en la base imponible del ahorro del consultante del periodo impositivo 2014 cuando las participaciones hubieran sido adquiridas con más de un año de antelación a la fecha de la disolución y liquidación de la sociedad, y en la base imponible general en el caso contrario, conforme a lo previsto en los artículos 48 y 49 de la LIRPF, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2014.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.