Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3978-16 de 20 de Septiembre de 2016
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 20/09/2016
Num. Resolución: V3978-16
Normativa
TRLIS/ R. D Leg 4/2004, de 5 de marzo, art. 37.
Cuestión
Si al no haber podido dotar en 2014 la reserva por inversión hasta el total del beneficio antes de impuestos invertido ya que no existían beneficios suficientes después de impuestos, sería posible dotar la parte restante de dicha reserva -para que equivalga al ''beneficio del 2014 sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades''- con cargo al resultado del periodo impositivo 2015.
Y si en la memoria correspondiente a las cuentas anuales 2014 al consignar los beneficios cuya inversión se comprometió a realizar en 2015 y 2016, solo se pudo detallar el beneficio después de impuestos en la parte destinable a la reserva indisponible para inversión -por la limitación inherente a la misma-, de ser afirmativa la posibilidad de ampliar la reserva con cargo al resultado 2015, si podría consignarse ya el total beneficio antes de impuestos 2014 en las memorias 2015 y 2016.
Descripción
La entidad consultante es una sociedad anónima que en el año 2014 obtuvo un resultado positivo. Pese a invertir todo ese beneficio antes de impuestos en los ejercicios 2015 y 2016, a los efectos de lo previsto en el artículo 37 de la
Contestación
En primer lugar hay que señalar que la presente contestación se refiere exclusivamente a las cuestiones tributarias planteadas por el consultante y no a las que son ajenas a las competencias de este Centro Directivo.
El artículo 37 del
?1. Las entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 108 y tributen de acuerdo con la escala de gravamen prevista en el artículo 114, ambos de esta Ley, tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento de los beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, siempre que cumplan las condiciones establecidas en este artículo.
Esta deducción será del 5 por ciento en el caso de entidades que tributen de acuerdo con la escala de gravamen prevista en la disposición adicional duodécima de esta Ley.
La inversión se entenderá efectuada en la fecha en que se produzca la puesta a disposición de los elementos patrimoniales, incluso en el supuesto de elementos patrimoniales que sean objeto de los contratos de arrendamiento financiero a los que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la
(?)
2. La inversión en elementos patrimoniales afectos a actividades económicas deberá realizarse en el plazo comprendido entre el inicio del período impositivo en que se obtienen los beneficios objeto de inversión y los dos años posteriores o, excepcionalmente, de acuerdo con un plan especial de inversión aprobado por la Administración tributaria a propuesta del sujeto pasivo.
3. La deducción se practicará en la cuota íntegra correspondiente al período impositivo en que se efectúe la inversión.
4. La base de la deducción resultará de aplicar al importe de los beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, objeto de inversión un coeficiente determinado por:
a) En el numerador: los beneficios obtenidos en el ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, minorados por aquellas rentas o ingresos que sean objeto de exención, reducción, bonificación, deducción del artículo 15.9 de esta Ley o deducción por doble imposición, exclusivamente en la parte exenta, reducida, bonificada o deducida en la base imponible, o bien que haya generado derecho a deducción en la cuota íntegra.
b) En el denominador: los beneficios obtenidos en el ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades.
El coeficiente que resulte se tomará con dos decimales redondeado por defecto.
En el caso de entidades que tributen en el régimen de consolidación fiscal, el coeficiente se calculará a partir de los beneficios que resulten de la cuenta de pérdidas y ganancias a que se refiere el artículo 79 de esta Ley y se tendrán en cuenta los ajustes a que se refiere la anterior letra a) que correspondan a todas las entidades que forman parte del grupo fiscal, excepto que no formen parte de los referidos beneficios.
5. Las entidades que apliquen esta deducción deberán dotar una reserva por inversiones, por un importe igual a la base de deducción, que será indisponible en tanto que los elementos patrimoniales en los que se realice la inversión deban permanecer en la entidad.
La reserva por inversiones deberá dotarse con cargo a los beneficios del ejercicio cuyo importe es objeto de inversión.
(?)
6. Los elementos patrimoniales objeto de inversión deberán permanecer en funcionamiento en el patrimonio de la entidad, salvo pérdida justificada, durante un plazo de 5 años, o durante su vida útil de resultar inferior.
No obstante, no se perderá la deducción si se produce la transmisión de los elementos patrimoniales objeto de inversión antes de la finalización del plazo señalado en el párrafo anterior y se invierte el importe obtenido o el valor neto contable, si fuera menor, en los términos establecidos en este artículo.
7. Esta deducción es incompatible con la aplicación de la libertad de amortización, con la deducción por inversiones regulada en el artículo
8. Los sujetos pasivos harán constar en la memoria de las cuentas anuales la siguiente información:
a) El importe de los beneficios acogido a la deducción y el ejercicio en que se obtuvieron.
b) La reserva indisponible que debe figurar dotada.
c) Identificación e importe de los elementos adquiridos.
d) La fecha o fechas en que los elementos han sido objeto de adquisición y afectación a la actividad económica.
Dicha mención en la memoria deberá realizarse hasta que se cumpla el plazo de mantenimiento a que se refiere el apartado 6 de este artículo.
9. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos previstos en este artículo determinará la pérdida del derecho de esta deducción, y su regularización en la forma establecida en el artículo 137.3 de esta Ley.?
De acuerdo con lo anterior, en la medida en que la entidad consultante reúna los requisitos establecidos en el artículo
En el supuesto objeto de la presente consulta, la consultante invierte todo el beneficio del 2014 en los ejercicios 2015 y 2016.
Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo
Es decir, la entidad consultante deberá dotar una reserva por inversiones por importe de la base de la deducción, con cargo a los beneficios del ejercicio 2014. En el caso de que los beneficios obtenidos que son objeto de inversión no sean suficientes para dotar una reserva indisponible por el importe de la base de deducción, la aplicación de la deducción estará condicionada a la dotación de la reserva con cargo a los primeros beneficios de ejercicios siguientes y sin que ello afecte a la base de la deducción que deberá determinarse conforme a lo establecido en el artículo
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo