Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V4471-16 de 18 de Octubre de 2016
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Última revisión
11/01/2017

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V4471-16 de 18 de Octubre de 2016

Tiempo de lectura: 5 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 18/10/2016

Num. Resolución: V4471-16


Normativa

Ley 37/1992 art. 8 y 23-. RIVA RD 1624/1992 art. 11

Cuestión

Aplicación a la operación de la exención contenida en el artículo 23 de la Ley 37/1992, así como consecuencias fiscales para la consultante en caso de que los bienes no fueran finalmente expedidos hacia un tercer país.

Descripción

La consultante es una sociedad mercantil que comercializa productos informáticos que efectúa la entrega de una partida de impresoras a un adquirente establecido en el territorio de aplicación del impuesto. La mercancía es introducida en un depósito franco en donde la adquirente realizará determinadas operaciones de consolidación para posteriormente expedirlas a Sudamérica.

Contestación

1.- De conformidad con el artículo 8 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido (BOE del 29 de diciembre), son entregas de bienes ?la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes.?.

Por su parte, el artículo 23 de la Ley del impuesto prevé la exención de las siguientes entregas de bienes:

?Uno. Estarán exentas, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones:

1.º Las entregas de bienes destinados a ser introducidos en zona franca o depósito franco, así como las de los bienes conducidos a la aduana y colocados, en su caso, en situaciones de depósito temporal.

(?).?.

El mismo artículo, en su apartado Dos, dispone que:

?Dos. Las zonas francas, depósitos francos y situaciones de depósito temporal mencionados en el presente artículo son los definidos como tales en la legislación aduanera. La entrada y permanencia de las mercancías en las zonas y depósitos francos, así como su colocación en situación de depósito temporal, se ajustarán a las normas y requisitos establecidos por dicha legislación.?.

El desarrollo reglamentario de la exención contenida en el artículo 23 de la Ley del impuesto se efectúa por el artículo 11 del Reglamento del impuesto aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE del 31 de diciembre) que dispone que:

?1. La exención de las entregas de bienes destinados a las zonas francas y depósitos francos o a colocarse en situación de depósito temporal quedará condicionada a que los bienes se introduzcan o coloquen en las áreas o situación indicadas, lo que se acreditará en la forma que se determine por la legislación aduanera.

El transporte de los bienes a los mencionados lugares deberá hacerse por el proveedor, el adquirente o por cuenta de cualquiera de ellos.

(?)

3. El adquirente de los bienes o destinatario de los servicios deberá entregar al transmitente o prestador de los servicios una declaración suscrita por él en la que manifieste la situación de los bienes que justifique la exención.

A estos efectos, el adquirente o destinatario podrán utilizar el formulario disponible a tal efecto en la sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.?.

2.- De acuerdo con lo anterior, la entrega de impresoras efectuada por la consultante a la adquirente estará exenta del impuesto en la medida en que éstas sean introducidas en un depósito franco en las condiciones y requisitos previstos en la legislación aduanera.

A estos efectos, el transporte de las mercancías al depósito franco debe efectuarse por la consultante, el adquirente o un tercero por cuenta de cualquiera de los anteriores.

La correcta aplicación de la exención por la consultante se justificará mediante la declaración suscrita por el adquirente y entregada a la consultante en la que el adquirente manifieste la correcta inclusión de la mercancía en el depósito franco.

A este respecto, debe recordarse que el artículo 87 de la Ley 37/1992 dispone que:

?Uno. Serán responsables solidarios de la deuda tributaria que corresponda satisfacer al sujeto pasivo, los destinatarios de las operaciones que, mediante acción u omisión culposa o dolosa, eludan la correcta repercusión del impuesto.

A estos efectos, la responsabilidad alcanzará a la sanción que pueda proceder.

(?).?.

Por último, respecto del destino final dado a las impresoras por parte del adquirente, debe señalarse que ni en la Ley ni en el Reglamento del impuesto condicionan la aplicación de la exención prevista en el artículo 23 de la Ley 37/1992, con ocasión de la introducción de bienes en un depósito fiscal, a la ultimación de las operaciones subsiguientes de exportación efectuadas por el adquirente de las impresoras, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19.5º de la Ley 37/1992 que dispone que se considerarán operaciones asimiladas a importaciones de bienes:

?5.º Las salidas de las áreas a que se refiere el artículo 23 o el abandono de los regímenes comprendidos en el artículo 24 de esta Ley, de los bienes cuya entrega o adquisición intracomunitaria para ser introducidos en las citadas áreas o vinculados a dichos regímenes se hubiese beneficiado de la exención del Impuesto en virtud de lo dispuesto en los mencionados artículos y en el artículo 26, apartado uno o hubiesen sido objeto de entregas o prestaciones de servicios igualmente exentas por dichos artículos.

(?)

No obstante, no constituirá operación asimilada a las importaciones la salida de las áreas a que se refiere el artículo 23 o el abandono de los regímenes comprendidos en el artículo 24 cuando aquella determine una entrega de bienes a la que resulte aplicable las exenciones establecidas en los artículos 21, 22 ó 25 de esta Ley.?.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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