Resolución Vinculante de ...re de 2016

Última revisión
11/01/2017

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V4743-16 de 10 de Noviembre de 2016

Tiempo de lectura: 9 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo

Fecha: 10/11/2016

Num. Resolución: V4743-16


Normativa

Ley 37/1992 art. 91-Uno-1-6º

Cuestión

Tipo impositivo aplicable a los productos descritos.

Tipo impositivo aplicable cuando se vende de manera conjunta, por ejemplo, una silla de ruedas y un reposacabezas, o un dispositivo de propulsión.

Descripción

La entidad consultante se dedica a la fabricación y venta de equipamiento médico domiciliario y de rehabilitación siendo sus principales clientes hospitales y comercios de ortopedia.

Los productos objeto de consulta son los siguientes:

- Sillas de ruedas manuales (activas, pasivas y de deporte)

- Sillas de ruedas electrónicas (propulsión delantera, trasera, central y de bipedestación)

- Dispositivos de ayuda de propulsión que se acoplan a las sillas de ruedas para motorizarlas.

- Cojines (de posicionamiento y antiescaras)

- Productos sanitarios para higiene personal (elevadores de bañera, sillas de ducha y bañera, taburetes de ducha y bañera, barras de apoyo para cuartos de baño, asideros, cuadros de lavabo, elevadores de inodoro y sillas de WC.)

- Productos de apoyo, caminadores, rollators, bastones y muletas.

- Grúas y eslingas.

- Colchones antiescaras,(estáticos, y dinámicos)

- Productos para terapias de respiración, (concentradores de oxigeno)

Contestación

1.- La Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras. (BOE de 28 de noviembre), ha modificado, con efectos 1 de enero de 2015, entre otros, el número 6.º del apartado Uno.1 del artículo 91 de la Ley 37/1992, que queda redactado de la siguiente forma:

“Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:

1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

(…)

6.º Los siguientes bienes:

a) Los productos farmacéuticos comprendidos en el Capítulo 30 «Productos farmacéuticos» de la Nomenclatura Combinada, susceptibles de uso directo por el consumidor final, distintos de los incluidos en el número 5.º de este apartado uno.1 y de aquellos a los que les resulte de aplicación el tipo impositivo establecido en el número 3.º del apartado dos.1 de este artículo.

b) Las compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.

c) Los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, relacionados en el apartado octavo del anexo de esta Ley, que por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, sin perjuicio de lo previsto en el apartado dos.1 de este artículo.

No se incluyen en esta letra otros accesorios, recambios y piezas de repuesto de dichos bienes.”

2.- Asimismo, la Ley 28/2014 referida, incorpora un nuevo apartado octavo al Anexo de la Ley, que queda redactado como sigue:

“Octavo. Relación de bienes a que se refiere el artículo 91.Uno.1.6.ºc) de esta Ley.

– Las gafas, lentes de contacto graduadas y los productos necesarios para su uso, cuidado y mantenimiento.

– Dispositivos de punción, dispositivos de lectura automática del nivel de glucosa, dispositivos de administración de insulina y demás aparatos para el autocontrol y tratamiento de la diabetes.

– Dispositivos para el autocontrol de los cuerpos cetónicos y de la coagulación sanguínea y otros dispositivos de autocontrol y tratamiento de enfermedades discapacitantes como los sistemas de infusión de morfina y medicamentos oncológicos.

– Bolsas de recogida de orina, absorbentes de incontinencia y otros sistemas para incontinencia urinaria y fecal, incluidos los sistemas de irrigación.

– Prótesis, ortesis, ortoprótesis e implantes quirúrgicos, en particular los previstos en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, incluyendo sus componentes y accesorios.

– Las cánulas de traqueotomía y laringectomía.

– Sillas terapéuticas y de ruedas, así como los cojines antiescaras y arneses para el uso de las mismas, muletas, andadores y grúas para movilizar personas con discapacidad.

– Plataformas elevadoras, ascensores para sillas de ruedas, adaptadores de sillas en escaleras, rampas portátiles y barras autoportantes para incorporarse por sí mismo.

– Aparatos y demás instrumental destinados a la reducción de lesiones o malformaciones internas, como suspensorios y prendas de compresión para varices.

– Dispositivos de tratamiento de diálisis domiciliaria y tratamiento respiratorios.

– Los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, destinados a compensar un defecto o una incapacidad, que estén diseñados para uso personal y exclusivo de personas con deficiencia visual y auditiva.

– Los siguientes productos de apoyo que estén diseñados para uso personal y exclusivo de personas con deficiencia física, mental, intelectual o sensorial:

• Productos de apoyo para vestirse y desvestirse: calzadores y sacabotas con mangos especiales para poder llegar al suelo, perchas, ganchos y varillas para sujetar la ropa en una posición fija.

• Productos de apoyo para funciones de aseo: alzas, reposabrazos y respaldos para el inodoro.

• Productos de apoyo para lavarse, bañarse y ducharse: cepillos y esponjas con mangos especiales, sillas para baño o ducha, tablas de bañera, taburetes, productos de apoyo para reducir la longitud o profundidad de la bañera, barras y asideros de apoyo.

• Productos de apoyo para posibilitar el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, como ratones por movimientos cefálicos u oculares, teclados de alto contraste, pulsadores de parpadeo, software para posibilitar la escritura y el manejo del dispositivo a personas con discapacidad motórica severa a través de la voz.

• Productos de apoyo y dispositivos que posibilitan a personas con discapacidad motórica agarrar, accionar, alcanzar objetos: pinzas largas de agarre y adaptadores de agarre.

• Estimuladores funcionales.»

3.- En relación con la lista de productos que se contienen en el apartado octavo del Anexo de la Ley 37/1992, a las que resulta de aplicación el tipo reducido del 10 por ciento, cabe señalar que, de la redacción del precepto hay que concluir que se trata de una definición objetiva, de forma tal que la aplicación del tipo reducido está supeditada al cumplimiento de la condición principal que se establece en el artículo mencionado y es que se trate de productos que por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de quien resulte ser el adquirente del mismo.

4.- En relación con la consulta planteada y respecto de las relaciones de productos que se contienen en el mencionado apartado octavo del Anexo, a las que resulta de aplicación el tipo reducido del 10 por ciento, cabe señalar que dicho tipo se aplica a:

“– Sillas terapéuticas y de ruedas, así como los cojines antiescaras y arneses para el uso de las mismas, muletas, andadores y grúas para movilizar personas con discapacidad.

– Dispositivos de tratamiento de diálisis domiciliaria y tratamiento respiratorios.

– Los siguientes productos de apoyo que estén diseñados para uso personal y exclusivo de personas con deficiencia física, mental, intelectual o sensorial:

• Productos de apoyo para funciones de aseo: alzas, reposabrazos y respaldos para el inodoro.

• Productos de apoyo para lavarse, bañarse y ducharse: cepillos y esponjas con mangos especiales, sillas para baño o ducha, tablas de bañera, taburetes, productos de apoyo para reducir la longitud o profundidad de la bañera, barras y asideros de apoyo.”

Se incluyen en este precepto los productos referidos en el mismo. No procederá la aplicación del tipo reducido a otro tipo de productos distintos de los que se mencionan en el precepto.

5.- En consecuencia con lo anterior:

1º- Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido, al tipo reducido del 10 por ciento, las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los siguientes productos objeto de consulta:

Sillas de ruedas manuales (activas, pasivas y de deporte), sillas de ruedas electrónicas (propulsión delantera, trasera, central y de bipedestación), cojines antiescaras, productos sanitarios para higiene personal (elevadores de bañera, sillas de ducha y bañera, taburetes de ducha y bañera, barras de apoyo para cuartos de baño, asideros, cuadros de lavabo, elevadores de inodoro y sillas de WC.) productos de apoyo, caminadores, rollators, bastones (ingleses), muletas, y grúas con sus eslingas.

2º Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido, al tipo general del 21 por ciento, las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los siguientes productos objeto de consulta:

Dispositivos de ayuda de propulsión que se acoplan a las sillas de ruedas para motorizarlas, las eslingas para las grúas vendidas separadamente, cojines de posicionamiento, colchones antiescaras,(estáticos, y dinámicos) y productos para terapias de respiración, (concentradores de oxigeno).

3º No obstante en caso de que la entrega de los dispositivos de ayuda de propulsión que se acoplan a las sillas de ruedas para motorizarlas, o el reposacabezas para la silla, se realice de forma conjunta con la silla de ruedas, incorporados a la misma, se podría considerar como prestación accesoria y recibirá el mismo tratamiento fiscal que tenga la operación principal. Esto es, la de la entrega de la silla de ruedas.

6.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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