Resolución Vinculante de ...re de 2016

Última revisión
11/01/2017

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V4985-16 de 17 de Noviembre de 2016

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 17/11/2016

Num. Resolución: V4985-16


Normativa

TAINSIAE RDLeg 1175/1990 Tarifas.

Orden HAP/2430/2015, arts. 1.1, 2.1

Cuestión

1ª. Epígrafe del IAE en qué debe darse de alta.

2ª. Si, en 2016, puede determinar el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva y tributar en el régimen especial simplificado del IVA.

Descripción

El consultante se encuentra dado de alta en el epígrafe 501.3, pequeñas reparaciones de albañilería, pintura, etc., prestando sus servicios para compañías aseguradoras, determinando, en 2015, el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva.

Contestación

1ª Cuestión planteada.

1º) La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas, Instrucción y Tarifas, por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, determina que ?El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por el impuesto, salvo que en la propia Instrucción se disponga otra cosa.?

Y la regla 4ª.1 de la Instrucción establece que ?Con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley Reguladora de este impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.?

2º) De lo que hasta aquí expuesto, a la vista del escrito de consulta y según se desprende del mismo, el sujeto pasivo consultante deberá darse de alta en todas y cada una de las rúbricas de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas que clasifiquen las actividades efectivamente realizadas. A título de ejemplo, el sujeto pasivo consultante se deberá dar de alta, si realizara dichas reparaciones, en los siguientes epígrafes de la sección primera de las Tarifas:

- Si realizara reparaciones de albañilería en el epígrafe 501.3 ?Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general?, que faculta a la ejecución de obras con presupuesto no superior a 36.060,73 euros, ni superficie en obra nueva o de ampliación que exceda de 600 metros cuadrados. Cuando se ejecute alguna obra en la que uno de estos límites se rebase, tributará por el epígrafe 501.1

- Sí realizará la reparación de instalaciones eléctricas, en el epígrafe 504.1 ?Instalaciones eléctricas en general. Instalación de redes telegráficas, telefónicas, telefonía sin hilos y televisión. Instalaciones de sistemas de balización de puertos y aeropuertos?. Los sujetos pasivos matriculados en este epígrafe están facultados para efectuar instalaciones de fontanería, según establece su nota adjunta.

- Si realizara reparaciones de pintura, en el epígrafe 505.6 ?Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejidos o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales?.

No obstante lo anterior, el sujeto pasivo podrá optar por darse de alta solo en el grupo 507 de la sección primera ?Construcción, reparación y conservación de toda clase de obras?, que faculta para ejercer todas las actividades clasificadas en la División 5ª ?Construcción?, de la sección primera de las Tarifas.

3º) En relación a su consulta referente a si debería darse de alta en el epígrafe 699 de la sección primera, por la realización de dichas actividades, le informamos que el mismo clasifica ?Otras reparaciones n.c.o.p.?, y que con arreglo a su nota adjunta en él se clasifican los servicios relativos a cualquier tipo de reparación que no se halle clasificado expresamente en ninguna rúbrica de las Tarifas.

En este caso, el grupo 699 no resulta apropiado para clasificar dichas actividades, ya que las mismas sí cuentan con clasificación propia en las Tarifas del Impuesto.

2ª Cuestión planteada.

En los artículos 1.1 y 2.1 de la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 18 de noviembre) se establecen las actividades económicas a las que es de aplicación estos regímenes especiales.

Entre las actividades incluidas en dichos preceptos no se encuentran la de 'Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general', epígrafe 501.3 del IAE, ni la de ?Instalaciones eléctricas en general. Instalación de redes telegráficas, telefónicas, telefonía sin hilos y televisión. Instalaciones de sistemas de balización de puertos y aeropuertos?, epígrafe 504.1 del IAE, ni la de ?Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejidos o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales?, epígrafe 505,6 del IAE, actividades que conforme a la contestación a la primera cuestión deben incluirse las actividades desarrolladas por el consultante.

Por tanto, al no estar incluidas las actividades desarrollada entre las puede aplicarse el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, no podrá, en 2016, aplicar estos regímenes para determinar el rendimiento neto de la actividad ni tributar en el IVA por el régimen especial simplificado.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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