Resolución Vinculante de ...re de 2016

Última revisión
24/02/2017

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V5245-16 de 13 de Diciembre de 2016

Tiempo de lectura: 11 min

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Relacionados:

Órgano: SG Tributos

Fecha: 13/12/2016

Num. Resolución: V5245-16


Normativa

Ley 1/2000, art. 607

Ley 35/2006, art. 7.y)

Real Decreto 1065/2007, art. 31.2 y 33.3

Real Decreto-ley 9/2015, art. 4

Cuestión

Si hay obligación de declarar estas ayudas en la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347), a nombre de quien se declaran, y su embargabilidad.

Descripción

El consultante es un Consejo Comarcal que ha concedido por razones socioeconómicas y geográficas diversas ayudas que cubren parte o la totalidad del coste del servicio de comedor y transporte escolar.

Contestación

El artículo 31 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), en adelante RGAT, relativo a los obligados a suministrar información sobre operaciones con terceras personas, establece en su apartado 2:

“2. Las personas y entidades a que se refiere el artículo 94.1 y 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, incluirán también en la declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.

Las entidades integradas en las distintas Administraciones públicas deberán incluir, además, en la declaración anual de operaciones con terceras personas las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan con cargo a sus presupuestos generales o que gestionen por cuenta de entidades u organismos no integrados en dichas Administraciones públicas.

(…)”

Por su parte, el artículo 33 del RGAT, relativo al contenido de la declaración anual de operaciones con terceras personas, establece en su apartado 3:

“3. Los obligados tributarios a que se refiere del 31.2 de este Reglamento deberán incluir, además, en la declaración anual de operaciones, a todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, a quienes hayan efectuado adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional, que en su conjunto, para cada una de aquéllas, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente, con las siguientes excepciones:

a) Las importaciones de mercancías.

b) Las adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.

c) Las establecidas en el párrafo e) y en el párrafo i) del apartado 2 de este artículo.

Asimismo, las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas a que se refiere el apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, deberán relacionar en dicha declaración a todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe, sin perjuicio de la aplicación en este supuesto de la excepción prevista en el párrafo i) del apartado anterior.”

Dentro de las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas a que se refiere el mencionado artículo 3.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante TRLCSP, se encuentran las Comarcas como entidades de carácter supramunicipal que integran la Administración Local.

Por su parte, el artículo 33.2.i) del RGAT excluye del deber de declaración todas aquellas operaciones, incluidas las subvenciones y ayudas, respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes a la declaración anual de operaciones con terceras personas.

De la regulación anteriormente transcrita se desprende que los Consejos Comarcales tienen obligación de relacionar en la declaración anual de operaciones con terceras personas todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe, siempre que dichas subvenciones no deban ser informadas a la Administración estatal en otras declaraciones específicas cuyo contenido coincida con el de aquella.

Respecto a la persona a declarar, de acuerdo con lo previsto en el último párrafo del apartado 3 del artículo 33 del RGAT, anteriormente transcrito, serán los beneficiarios de las ayudas concedidas los que deban ser declarados.

El RGAT no distingue entre subvenciones o ayudas dinerarias o en especie, las primeras suponen una disposición dineraria, mientras que las ayudas en especie tienen por objeto la entrega o cesión a título gratuito de un bien o derecho, por lo que habrá obligación de declarar unas y otras.

Las ayudas en especie otorgadas por las Administraciones Públicas aparecen reconocidas expresamente en la disposición adicional quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre).

Asimismo, se plantea si la Administración tributaria puede embargar los créditos por dichas ayudas en el correspondiente procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado tributario.

Con carácter previo, conviene señalar que en la medida en que las ayudas de comedor y transporte escolar por razones socioeconómicas y geográficas que concede el Consejo Comarcal se puedan enmarcar en el supuesto de exención previsto en la letra y) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en adelante LIRPF, dichas ayudas estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

El artículo 7.y) de la LIRPF establece:

“Estarán exentas las siguientes rentas:

(…)

“y) Las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples.

Asimismo estarán exentas las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, y las ayudas previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición.”

Por lo que concierne a la embargabilidad de las prestaciones y ayudas a que se refiere el artículo 7.y) de la LIRPF, el artículo 4 del Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico, limita su embargo mediante la aplicación de las reglas que rigen para los sueldos y pensiones en el artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en adelante LEC, siendo consideradas dichas ayudas como una percepción más a efectos de lo dispuesto en el apartado 3 de dicho artículo.

El artículo 4 del Real Decreto-ley 9/2015 dispone:

“1. Resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, a los embargos ordenados en el ámbito de procedimientos judiciales y administrativos que tengan por objeto las siguientes prestaciones públicas:

a) Las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos.

b) Las demás ayudas establecidas por las Comunidades Autónomas o por las Entidades Locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes.

c) Las prestaciones y ayudas establecidas por el Estado con finalidad análoga a las señaladas en los apartados anteriores.

d) Las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual y las ayudas previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición.

2. Las prestaciones y ayudas a que se refiere este artículo serán consideradas como una percepción más a efectos de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.”

Por su parte, los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 607 de la LEC señalan, respectivamente, que:

“1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.

2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.

3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.

4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.

5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.

4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Secretario judicial podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento en los porcentajes establecidos en los números 1.º, 2.º, 3.º y 4.º del apartado 2 del presente artículo.”

A la vista de lo anterior, en caso de que las ayudas que concede el Consejo Comarcal sea alguna de las previstas en el mencionado artículo 4.1.b) del Real Decreto-ley 9/2015, estarán sujetas a los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LEC y, a efectos de su aplicación, se acumularán dichas prestaciones públicas a los sueldos, pensiones y demás percepciones equivalentes de las que sea beneficiario el ejecutado.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a los dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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