Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V5245-16 de 13 de Diciembre de 2016
Relacionados:
Órgano: SG Tributos
Fecha: 13/12/2016
Num. Resolución: V5245-16
Normativa
Ley 1/2000, art. 607
Real Decreto 1065/2007, art. 31.2 y 33.3
Cuestión
Si hay obligación de declarar estas ayudas en la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347), a nombre de quien se declaran, y su embargabilidad.
Descripción
El consultante es un Consejo Comarcal que ha concedido por razones socioeconómicas y geográficas diversas ayudas que cubren parte o la totalidad del coste del servicio de comedor y transporte escolar.
Contestación
El artículo 31 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por
“2. Las personas y entidades a que se refiere el artículo
Las entidades integradas en las distintas Administraciones públicas deberán incluir, además, en la declaración anual de operaciones con terceras personas las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan con cargo a sus presupuestos generales o que gestionen por cuenta de entidades u organismos no integrados en dichas Administraciones públicas.
(…)”
Por su parte, el artículo
“3. Los obligados tributarios a que se refiere del 31.2 de este Reglamento deberán incluir, además, en la declaración anual de operaciones, a todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, a quienes hayan efectuado adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional, que en su conjunto, para cada una de aquéllas, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente, con las siguientes excepciones:
a) Las importaciones de mercancías.
b) Las adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
c) Las establecidas en el párrafo e) y en el párrafo i) del apartado 2 de este artículo.
Asimismo, las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas a que se refiere el apartado 2 del artículo
Dentro de las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas a que se refiere el mencionado artículo 3.2 del texto refundido de la
Por su parte, el artículo
De la regulación anteriormente transcrita se desprende que los Consejos Comarcales tienen obligación de relacionar en la declaración anual de operaciones con terceras personas todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe, siempre que dichas subvenciones no deban ser informadas a la Administración estatal en otras declaraciones específicas cuyo contenido coincida con el de aquella.
Respecto a la persona a declarar, de acuerdo con lo previsto en el último párrafo del apartado 3 del artículo
El
Las ayudas en especie otorgadas por las Administraciones Públicas aparecen reconocidas expresamente en la disposición adicional quinta de la
Asimismo, se plantea si la Administración tributaria puede embargar los créditos por dichas ayudas en el correspondiente procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado tributario.
Con carácter previo, conviene señalar que en la medida en que las ayudas de comedor y transporte escolar por razones socioeconómicas y geográficas que concede el Consejo Comarcal se puedan enmarcar en el supuesto de exención previsto en la letra y) del artículo
El artículo
“Estarán exentas las siguientes rentas:
(…)
“y) Las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples.
Asimismo estarán exentas las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos a que se refiere la
Por lo que concierne a la embargabilidad de las prestaciones y ayudas a que se refiere el artículo
El artículo
“1. Resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo
a) Las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos.
b) Las demás ayudas establecidas por las Comunidades Autónomas o por las Entidades Locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes.
c) Las prestaciones y ayudas establecidas por el Estado con finalidad análoga a las señaladas en los apartados anteriores.
d) Las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos a que se refiere la
2. Las prestaciones y ayudas a que se refiere este artículo serán consideradas como una percepción más a efectos de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo
Por su parte, los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 607 de la
“1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.
4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Secretario judicial podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento en los porcentajes establecidos en los números 1.º, 2.º, 3.º y 4.º del apartado 2 del presente artículo.”
A la vista de lo anterior, en caso de que las ayudas que concede el Consejo Comarcal sea alguna de las previstas en el mencionado artículo
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a los dispuesto en el apartado 1 del artículo
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