Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V5255-16 de 13 de Diciembre de 2016
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 13/12/2016
Num. Resolución: V5255-16
Normativa
LIRPF, Ley 35/2006, artículo 33.
Normativa
LIRPF, Ley 35/2006, artículo 33.
Cuestión
Consecuencias fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las sentencias judiciales que declaran la nulidad de las cláusulas de limitación de tipo de interés (cláusula suelo) y obligan a las entidades bancarias a restituir a sus clientes los intereses percibidos en exceso por el periodo comprendido desde el 9 de mayo de 2013 hasta la fecha en que cese la aplicación de la referida cláusula.
Descripción
Se describe en la cuestión planteada.
Contestación
Tal y como ha indicado con anterioridad este Centro Directivo (entre otras, consulta V2430-16), la declaración de nulidad de las denominadas cláusulas suelo por sentencia judicial, con efectos económicos a partir de la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, en cuanto comporta tener por no puesta aquella cláusula a partir de esa fecha, conlleva que la restitución al prestatario de las cantidades pagadas de más por aplicación de aquélla no constituya renta alguna sujeta al impuesto.
No obstante, en el caso en que tales cantidades hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual practicada por el contribuyente, se perderá el derecho a practicar la deducción en relación con las mismas, lo que le obligaría a regularizar su situación tributaria conforme lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007 de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), añadiendo las cantidades indebidamente deducidas por tal motivo a las cuotas líquidas devengadas en el ejercicio 2016, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.