Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V5316-16 de 15 de Diciembre de 2016
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 15/12/2016
Num. Resolución: V5316-16
Normativa
RIRPF. RD 439/2007, Arts. 76.1.c), y 108.1.
Cuestión
Si en los siguientes trimestres no recibe ninguna factura con retención de IRPF, pregunta si debe presentar el modelo 111 aunque no figure esta obligatoriedad en el apartado de obligaciones tributarias.
Descripción
El consultante ejerce una actividad de arquitecto técnico. En los datos de sus obligaciones tributarias, no indica que esté obligado a presentar el modelo 111. En el tercer trimestre ha recibido una factura con retención de IRPF, por lo que presentó el modelo 111.
Contestación
El artículo
En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas.”
Para resolver esta consulta, de acuerdo con los datos aportados en el escrito de consulta, se parte de la premisa de que los rendimientos que perciba el consultante por la realización por cuenta propia de la actividad de arquitecto técnico, constituirán rendimientos de actividades económicas de acuerdo con el artículo
Asimismo, la
“Las entidades y las personas jurídicas, incluidas las entidades en atribución de rentas, que satisfagan o abonen rentas sujetas a este impuesto, estarán obligadas a practicar retención e ingreso a cuenta, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, en la cantidad que se determine reglamentariamente y a ingresar su importe en el Tesoro en los casos y en la forma que se establezcan. Estarán sujetos a las mismas obligaciones los contribuyentes por este impuesto que ejerzan actividades económicas respecto a las rentas que satisfagan o abonen en el ejercicio de dichas actividades (…).”
Por su parte, el artículo
Además, en el artículo
Mientras que en el artículo
“1. El sujeto obligado a retener y practicar ingresos a cuenta deberá presentar, en los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, declaración de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta que correspondan por el trimestre natural inmediato anterior, e ingresar su importe en el Tesoro Público.
(…)
El retenedor u obligado a ingresar a cuenta presentará declaración negativa cuando, a pesar de haber satisfecho rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, no hubiera procedido, por razón de su cuantía, la práctica de retención o ingreso a cuenta alguno. No procederá presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención e ingreso a cuenta.”
Por lo que se refiere al modelo 111, la
“1. Están obligados a presentar el modelo 111 todas aquellas personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones Públicas, contempladas en el artículo
a) Rendimientos del trabajo.
b) Rendimientos que sean contraprestación de las siguientes actividades económicas:
1.º Actividades profesionales a que se refiere el artículo 95.1 y 2 del Reglamento del Impuesto.
2.º Actividades agrícolas o ganaderas, en los términos señalados en el artículo 95.4 del Reglamento del Impuesto.
3.º Actividades forestales a que se refiere el artículo 95.5 del Reglamento del Impuesto.
4.º Actividades económicas cuyos rendimientos netos se determinen con arreglo al método de estimación objetiva, previstas en el artículo 95.6.2º del Reglamento del Impuesto.
c) Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen, a los que se refiere el artículo 75.2.b) del Reglamento del Impuesto, cuando provengan de actividades económicas.
d) Premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, a que se refiere el artículo 75.2.c) del Reglamento del Impuesto, con independencia de su calificación fiscal.
e) Ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos a que se refiere el inciso final del artículo 75.1.d) del Reglamento del Impuesto.
f) Contraprestaciones satisfechas en metálico o en especie a personas o entidades no residentes en los supuestos previstos en el artículo
2. Las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a rentas distintas de las anteriormente enumeradas no se declararán e ingresarán en el modelo 111, sino en el modelo que en cada caso corresponda a la naturaleza de las rentas satisfechas.”.
Asimismo, en el artículo 3.3 de la referida
“El retenedor u obligado a ingresar a cuenta presentará una autoliquidación negativa en los plazos antes indicados cuando, a pesar de haber satisfecho rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, no hubiera procedido, por razón de su cuantía, la práctica de retención o ingreso a cuenta alguno.
Sin embargo, no procederá presentación de autoliquidación negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención e ingreso a cuenta.”
Por lo tanto, de acuerdo con lo establecido tanto en el artículo 108.1 del Reglamento del Impuesto, como en el artículo 3.3 de la
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo