Última revisión
14/03/2025
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0012-25 de 03 de enero de 2025
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 03/01/2025
Num. Resolución: V0012-25
Cuestión
Solicitan saber a quién se debe atribuir la ganancia patrimonial en el IRPF.Normativa
LIRPF. Ley 35/2006. Artículos 14, 33 y disposición adicional 5ª.Descripción
Matrimonio casado en régimen de separación de bienes, del cual ambos son titulares
al 50 por ciento de su vivienda habitual en la que instalaron unas placas solares.
Se ha concedido una ayuda para la realización de instalaciones de autoconsumo con
fuentes de energía renovable, en el sector residencial, en el ámbito territorial de
la Comunidad Valenciana, que se solicitó a nombre de uno de los cónyuges. La ayuda
parece haberse concedido en virtud al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el
que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de
Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados
al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la
implantación de sistemas términos de energías renovables en el sector residencial,
en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Contestacion
Con carácter previo a la contestación a la consulta formulada, debe señalarse que
este Centro Directivo no es competente para responder a las cuestiones ajenas al régimen
fiscal aplicable a los hechos consultados.
Para determinar la calificación tributaria de la subvención en el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas se hace preciso acudir al apartado 1 del artículo
33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), precepto en
el que se determina lo siguiente:
?Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio
del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración
en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos?.
De acuerdo con esta definición, en el caso planteado la obtención de las subvenciones
supondría para el beneficiario una ganancia patrimonial, pues constituye una variación
en el valor de su patrimonio puesta de manifiesto por una alteración en su composición
(incorporación del importe dinerario de las ayudas) y no proceder dicha variación
de ningún otro concepto sujeto por este Impuesto.
El importe de dicha ganancia será la cuantía dineraria de las subvenciones obtenidas,
tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 34.1.b) de la Ley del Impuesto, formando
parte de la renta general, conforme a lo señalado en el artículo 45 de la misma ley.
En cuanto a la individualización de las ganancias patrimoniales correspondientes
a la subvención, el artículo 11.5 de la Ley del Impuesto establece:
?Las ganancias y pérdidas patrimoniales se considerarán obtenidas por los contribuyentes
que sean titulares de los bienes, derechos y demás elementos patrimoniales de que
provengan según las normas sobre titularidad jurídica establecidas para los rendimientos
del capital en el apartado 3 anterior.
Las ganancias patrimoniales no justificadas se atribuirán en función de la titularidad
de los bienes o derechos en que se manifiesten.
Las adquisiciones de bienes y derechos que no se deriven de una transmisión previa,
como las ganancias en el juego, se considerarán ganancias patrimoniales de la persona
a quien corresponda el derecho a su obtención o que las haya ganado directamente?.
Por tanto, la ganancia patrimonial derivada de la subvención se considera obtenida
por la persona o personas a las que se le haya concedido dicha subvención de acuerdo
con la Resolución de concesión correspondiente, que es a quien en su condición de
beneficiario corresponde el derecho a su obtención, estableciéndose en base a esa
condición de beneficiario la relación jurídica (derechos y obligaciones) con el organismo
otorgante.
En ese sentido, debe indicarse que el Tribunal Económico-Administrativo Central,
en la Resolución de 1 de junio de 2020 recaída en recurso extraordinario de alzada
para la unificación de criterio, ha establecido el criterio de que las ganancias patrimoniales
originadas por una subvención se imputarán únicamente al contribuyente al que se le
haya concedido la subvención.
No obstante, el apartado 4 de la disposición adicional quinta de la LIRPF establece
lo siguiente:
?4. No se integrarán en la base imponible de este Impuesto las ayudas concedidas
en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre, por el que
se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados
de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en
las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital. Tampoco se integrarán
en el ejercicio 2021 y siguientes las concedidas en virtud de los distintos programas
establecidos en el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las
subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes,
en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en
municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración
y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas;
el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas
para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula
la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y
ciudades de Ceuta y Melilla; y el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que
se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda
social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y el Real Decreto 477/2021,
de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas
y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas
de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable,
así como a la implantación de sistemas términos de energías renovables en el sector
residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia?.
Por lo tanto, partiendo de la consideración de que la subvención recibida se trata
de una subvención concedida en virtud del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por
el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades
de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos
ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así
como a la implantación de sistemas términos de energías renovables en el sector residencial,
en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la citada subvención
estará exenta en los términos referidos en la disposición adicional. De acuerdo con
lo expuesto, el beneficiario no tendría que declarar la ganancia patrimonial obtenida.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado
1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del
día 18).
