Última revisión
14/03/2025
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0029-25 de 13 de enero de 2025
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 13/01/2025
Num. Resolución: V0029-25
Cuestión
Posibilidad de beneficiarse de la reducción de la base imponible del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte con posterioridad a la matriculación del vehículo.Normativa
Ley 38/1992 art. 66-4Descripción
La consultante, titular de familia numerosa, ha matriculado un vehículo con una capacidad
homologada inferior a cinco plazas a su nombre.
Contestacion
Respecto del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, el apartado 4 del artículo 66 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales
(BOE de 29 de diciembre), establece lo siguiente
?4. La base imponible del impuesto, determinada conforme a lo previsto en el artículo
69, será objeto de una reducción del 50 por 100 de su importe respecto de los vehículos automóviles
con una capacidad homologada no inferior a cinco plazas y no superior a nueve, incluida en
ambos casos la del conductor, que se destinen al uso exclusivo de familias calificadas de numerosas
conforme a la normativa vigente con los siguientes requisitos:
a) La primera matriculación definitiva del vehículo deberá tener lugar a nombre del
padre o de la madre de las referidas familias, o bien, a nombre de ambos conjuntamente.
b) Deberán haber transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro
vehículo a nombre de cualquiera de las personas citadas en la letra a) anterior y al amparo de esta
reducción. No obstante, este requisito no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos
debidamente acreditados.
c) El vehículo automóvil matriculado al amparo de esta reducción no podrá ser objeto
de una transmisión posterior por actos "inter vivos" durante el plazo de los cuatro años
siguientes a la fecha de su matriculación.
d) La aplicación de esta reducción está condicionada a su reconocimiento previo por
la Administración tributaria en la forma que se determine reglamentariamente. Será necesario, en todo
caso, la presentación ante la Administración tributaria de la certificación acreditativa de
la condición de familia numerosa expedida por el organismo de la Administración central o autonómica que corresponda.?.
A la vista del precepto legal trascrito, el ejercicio del derecho al beneficio de
la reducción de la base imponible del impuesto está condicionado a la concurrencia
de determinados requisitos de carácter subjetivo, formal y temporal, regulados por
la Ley.
En todo caso, para poder acogerse al beneficio de la reducción de la base imponible
del impuesto establecido en el artículo 66.4 de la Ley 38/1992, será necesario presentar,
con anterioridad a la matriculación del vehículo a nombre del padre o de la madre
de las familias numerosas, o bien, a nombre de ambos conjuntamente, un escrito sujeto al modelo 05 de solicitud
de aplicación en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transportes de
los supuestos de no sujeción, exención y reducción de la base imponible que requieren
el reconocimiento previo de la Administración tributaria, aprobado por la Orden de
2 de abril de 2001 (BOE de 12 de abril), al cual se acompañará copia de la ficha técnica
del vehículo, título de familia numerosa expedido por el Organismo Central o de la
Comunidad Autónoma competente y certificado de la Compañía Aseguradora si se hubiera
producido el siniestro total de un vehículo adquirido en análogas condiciones en el
transcurso de cuatro años.
En ningún caso podrá obtenerse la citada reducción con posterioridad a la matriculación
del vehículo en cuestión, ni podrá solicitarse con posterioridad a la matriculación
del vehículo la devolución por ingresos indebidos.
