Resolución Vinculante de ...ro de 2025

Última revisión
14/03/2025

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0029-25 de 13 de enero de 2025

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 13/01/2025

Num. Resolución: V0029-25


Cuestión

Posibilidad de beneficiarse de la reducción de la base imponible del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte con posterioridad a la matriculación del vehículo.

Normativa

Ley 38/1992 art. 66-4

Descripción

La consultante, titular de familia numerosa, ha matriculado un vehículo con una capacidad

homologada inferior a cinco plazas a su nombre.

Contestacion

Respecto del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, el apartado 4 del artículo 66 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales

(BOE de 29 de diciembre), establece lo siguiente

?4. La base imponible del impuesto, determinada conforme a lo previsto en el artículo

69, será objeto de una reducción del 50 por 100 de su importe respecto de los vehículos automóviles

con una capacidad homologada no inferior a cinco plazas y no superior a nueve, incluida en

ambos casos la del conductor, que se destinen al uso exclusivo de familias calificadas de numerosas

conforme a la normativa vigente con los siguientes requisitos:

a) La primera matriculación definitiva del vehículo deberá tener lugar a nombre del

padre o de la madre de las referidas familias, o bien, a nombre de ambos conjuntamente.

b) Deberán haber transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro

vehículo a nombre de cualquiera de las personas citadas en la letra a) anterior y al amparo de esta

reducción. No obstante, este requisito no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos

debidamente acreditados.

c) El vehículo automóvil matriculado al amparo de esta reducción no podrá ser objeto

de una transmisión posterior por actos "inter vivos" durante el plazo de los cuatro años

siguientes a la fecha de su matriculación.

d) La aplicación de esta reducción está condicionada a su reconocimiento previo por

la Administración tributaria en la forma que se determine reglamentariamente. Será necesario, en todo

caso, la presentación ante la Administración tributaria de la certificación acreditativa de

la condición de familia numerosa expedida por el organismo de la Administración central o autonómica que corresponda.?.

A la vista del precepto legal trascrito, el ejercicio del derecho al beneficio de

la reducción de la base imponible del impuesto está condicionado a la concurrencia

de determinados requisitos de carácter subjetivo, formal y temporal, regulados por

la Ley.

En todo caso, para poder acogerse al beneficio de la reducción de la base imponible

del impuesto establecido en el artículo 66.4 de la Ley 38/1992, será necesario presentar,

con anterioridad a la matriculación del vehículo a nombre del padre o de la madre

de las familias numerosas, o bien, a nombre de ambos conjuntamente, un escrito sujeto al modelo 05 de solicitud

de aplicación en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transportes de

los supuestos de no sujeción, exención y reducción de la base imponible que requieren

el reconocimiento previo de la Administración tributaria, aprobado por la Orden de

2 de abril de 2001 (BOE de 12 de abril), al cual se acompañará copia de la ficha técnica

del vehículo, título de familia numerosa expedido por el Organismo Central o de la

Comunidad Autónoma competente y certificado de la Compañía Aseguradora si se hubiera

producido el siniestro total de un vehículo adquirido en análogas condiciones en el

transcurso de cuatro años.

En ningún caso podrá obtenerse la citada reducción con posterioridad a la matriculación

del vehículo en cuestión, ni podrá solicitarse con posterioridad a la matriculación

del vehículo la devolución por ingresos indebidos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.