Última revisión
28/04/2024
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0057-24 de 14 de febrero de 2024
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 14/02/2024
Num. Resolución: V0057-24
Cuestión
Mecanismo de formulación de la solicitud de acogimiento al régimen especial regulado en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la modalidad de teletrabajadores por cuenta ajena de carácter internacional.Normativa
LIRPF. Ley 35/2006, Artículo 93.RIRPF, RD 439/2007, Artículos 116, 119.
Descripción
Se describe en el apartado "Cuestión planteada".
Contestacion
La presente contestación no entra a analizar, por no ser objeto de consulta ni aportar
datos al respecto, si se cumplen las condiciones para la aplicación del régimen especial.
El régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes
aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados
a territorio español está regulado en el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las
leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el
Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, y desarrollado por los artículos
113 y siguientes del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007,
de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF.
El artículo 93 de la LIRPF, en su redacción dada, con efectos desde 1 de enero de
2023, por el apartado cinco de la disposición final tercera de la Ley 28/2022, de
21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (BOE de 22 de
diciembre de 2022), establece lo siguiente:
?1. Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia
de su desplazamiento a territorio español podrán optar por tributar por el Impuesto
sobre la Renta de no Residentes, con las reglas especiales previstas en el apartado
2 de este artículo, manteniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, durante el período impositivo en que se efectúe
el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes, cuando,
en los términos que se establezcan reglamentariamente, se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que no hayan sido residentes en España durante los cinco períodos impositivos
anteriores a aquél en el que se produzca su desplazamiento a territorio español.
b) Que el desplazamiento a territorio español se produzca, ya sea en el primer año
de aplicación del régimen o en el año anterior, como consecuencia de alguna de las
siguientes circunstancias:
1.º Como consecuencia de un contrato de trabajo, con excepción de la relación laboral
especial de los deportistas profesionales regulada por el Real Decreto 1006/1985,
de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas
profesionales.
Se entenderá cumplida esta condición cuando se inicie una relación laboral, ordinaria
o especial distinta de la anteriormente indicada, o estatutaria con un empleador en
España. Igualmente, se entenderá cumplida esta condición cuando el desplazamiento
sea ordenado por el empleador y exista una carta de desplazamiento de este o cuando,
sin ser ordenado por el empleador, la actividad laboral se preste a distancia, mediante
el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
En particular, se entenderá cumplida esta circunstancia en el caso de trabajadores
por cuenta ajena que cuenten con el visado para teletrabajo de carácter internacional
previsto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización.
(?)
c) Que no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento
permanente situado en territorio español, salvo en el supuesto previsto en la letra
b).3.º y 4.º de este apartado.
El contribuyente que opte por la tributación por el Impuesto sobre la Renta de no
Residentes quedará sujeto por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio.
La persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecerá el procedimiento
para el ejercicio de la opción mencionada en este apartado.
2. La aplicación de este régimen especial implicará, en los términos que se establezcan
reglamentariamente, la determinación de la deuda tributaria del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas con arreglo a las normas establecidas en el texto refundido
de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, para las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento
permanente con las siguientes especialidades:
(?)?.
El artículo 116 del RIRPF, en su redacción dada por el Real Decreto 1008/2023, de
5 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en
materia de retribuciones en especie, deducción por maternidad, obligación de declarar,
pagos a cuenta y régimen especial aplicable a trabajadores, profesionales, emprendedores
e inversores desplazados a territorio español, y el Reglamento del Impuesto sobre
Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, en materia de retenciones
e ingresos a cuenta (BOE de 6 de diciembre) establece lo siguiente:
?1. El ejercicio de la opción de tributar por este régimen especial deberá realizarse
mediante una comunicación individual de cada contribuyente dirigida a la Administración
tributaria:
a) En el caso del contribuyente a que se refiere el apartado 1 del artículo 93 de
la Ley del Impuesto, en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de inicio de
la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación
que le permita, en su caso, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social
de origen o, en caso de que no fuera obligatoria el alta en la Seguridad Social, en
el documento justificativo de la fecha de inicio de la actividad.
b) En el caso de los contribuyentes a los que se refiere el apartado 3 del artículo
93 de la Ley del Impuesto, en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de su entrada
en territorio español o en el plazo previsto en la letra a) anterior para el contribuyente
a que se refiere el apartado 1 del artículo 93 de la Ley del Impuesto, si fuera mayor.
La determinación de la vinculación de estos contribuyentes con el contribuyente a
que se refiere el citado apartado 1 del artículo 93 de la Ley del Impuesto, así como
de la edad y situación de discapacidad de estos, se realizará atendiendo a la situación
existente en el momento de ejercitar su opción por el régimen especial.
2. La opción se ejercitará mediante la presentación del modelo de comunicación a
que se refiere el artículo 119 de este reglamento.
3. No podrán ejercitar esta opción los contribuyentes que se hubieran acogido al
procedimiento especial para determinar las retenciones o ingresos a cuenta sobre los
rendimientos del trabajo previsto en el artículo 89.B) de este reglamento?.
Asimismo, respecto al plazo de ejercicio de la opción, el citado Real Decreto 1008/2023
ha añadido la siguiente disposición en el RIRPF:
?Disposición transitoria vigésima. Plazo para el ejercicio de la opción por el régimen
especial del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El plazo para el ejercicio de la opción por el régimen especial previsto en el artículo
93 de la Ley del Impuesto para los contribuyentes que adquieran su residencia fiscal
en España en el período impositivo 2023, como consecuencia de un desplazamiento realizado
a territorio español en 2022 o en 2023 antes de la entrada en vigor de la Orden por
la que la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública apruebe el
modelo de comunicación de la opción, será de seis meses desde la fecha de entrada
en vigor de dicha Orden, salvo cuando el artículo 116 de este reglamento le otorgue
un plazo superior. En el supuesto de que el desplazamiento a que se refiere el párrafo
anterior hubiera venido determinado por el inicio de una relación laboral, ordinaria
o especial, o estatutaria con un empleador en España, por venir ordenado por su empleador
o cuando sin ser ordenado, la actividad laboral se preste a distancia, o como consecuencia
de la adquisición de la condición de administrador de una entidad, también podrán
ejercer la opción por el citado régimen especial con anterioridad a la fecha de entrada
en vigor de la Orden señalada en el párrafo anterior, aplicando a tal efecto el artículo
119 de este reglamento en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2022. No obstante,
en el caso de los trabajadores que presten a servicios a distancia a que se refiere
el párrafo anterior deberán remitir a la Agencia Estatal de Administración Tributaria
la documentación prevista en el artículo 119 de este reglamento, en el plazo establecido
en el primer párrafo de este apartado.?.
Por tanto, el artículo 116 del RIRPF dispone que el ejercicio de la opción de tributar
por este régimen especial deberá realizarse mediante una comunicación individual de
cada contribuyente dirigida a la Administración tributaria y que dicha opción se ejercitará
mediante la presentación del modelo de comunicación a que se refiere el artículo 119
del RIRPF (modelo 149).
En relación con dicha comunicación, el artículo 119 del RIRPF establece:
?1. La opción por la aplicación del régimen se ejercitará mediante comunicación a
la Administración tributaria, a través del modelo que apruebe la persona titular del
Ministerio de Hacienda y Función Pública, quien establecerá la forma y el lugar de
su presentación.
2. En la comunicación correspondiente al contribuyente previsto en el apartado 1
del artículo 93 de la Ley del Impuesto se hará constar, entre otros datos, la identificación
del contribuyente, incluyendo su número de identificación fiscal y su nacionalidad,
así como, en su caso, la del empleador del trabajador, la de la entidad correspondiente
al administrador, la empresa emergente en la que presta servicios el profesional o
la entidad donde se lleven a cabo las actividades de formación, investigación, desarrollo
o innovación, la fecha de entrada en territorio español y la fecha de inicio de la
actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación
que permita, en su caso, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de
origen. Asimismo, se adjuntará la documentación justificativa del alta en la Seguridad
Social en España o de la documentación que permita el mantenimiento de la legislación
de Seguridad Social de origen o, en caso de que no fuera obligatoria el alta en la
Seguridad Social, documento justificativo de la fecha de inicio de la actividad, la
autorización de residencia que corresponda, en su caso, y la siguiente documentación:
(?)
c) Cuando, sin ser ordenado por el empleador, la actividad laboral se preste a distancia
mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación,
un documento justificativo emitido por el empleador en el que se exprese el reconocimiento
de la relación laboral con el contribuyente, la fecha de inicio de la actividad que
conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que permita,
en su caso, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen, así
como la duración estimada de la prestación de la actividad laboral en España.
(?)?.
En el Boletín Oficial del Estado de 15 de diciembre de 2023, se ha publicado la Orden
HFP/1338/2023, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 151 de Declaración
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para contribuyentes del Régimen
especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados
a territorio español, así como el modelo 149 de Comunicación para el ejercicio de
la opción por tributar por dicho régimen, y se modifica la Orden EHA/3316/2010, de
17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y
213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar
las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada
en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente
y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen
las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes
a la tributación de no residentes.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado
1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
