Resolución Vinculante de ...ro de 2024

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28/04/2024

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0057-24 de 14 de febrero de 2024

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 14/02/2024

Num. Resolución: V0057-24


Cuestión

Mecanismo de formulación de la solicitud de acogimiento al régimen especial regulado en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la modalidad de teletrabajadores por cuenta ajena de carácter internacional.

Normativa

LIRPF. Ley 35/2006, Artículo 93.

RIRPF, RD 439/2007, Artículos 116, 119.

Descripción

Se describe en el apartado "Cuestión planteada".

Contestacion

La presente contestación no entra a analizar, por no ser objeto de consulta ni aportar

datos al respecto, si se cumplen las condiciones para la aplicación del régimen especial.

El régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes

aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados

a territorio español está regulado en el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,

del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las

leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el

Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, y desarrollado por los artículos

113 y siguientes del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007,

de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF.

El artículo 93 de la LIRPF, en su redacción dada, con efectos desde 1 de enero de

2023, por el apartado cinco de la disposición final tercera de la Ley 28/2022, de

21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (BOE de 22 de

diciembre de 2022), establece lo siguiente:

?1. Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia

de su desplazamiento a territorio español podrán optar por tributar por el Impuesto

sobre la Renta de no Residentes, con las reglas especiales previstas en el apartado

2 de este artículo, manteniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre

la Renta de las Personas Físicas, durante el período impositivo en que se efectúe

el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes, cuando,

en los términos que se establezcan reglamentariamente, se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que no hayan sido residentes en España durante los cinco períodos impositivos

anteriores a aquél en el que se produzca su desplazamiento a territorio español.

b) Que el desplazamiento a territorio español se produzca, ya sea en el primer año

de aplicación del régimen o en el año anterior, como consecuencia de alguna de las

siguientes circunstancias:

1.º Como consecuencia de un contrato de trabajo, con excepción de la relación laboral

especial de los deportistas profesionales regulada por el Real Decreto 1006/1985,

de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas

profesionales.

Se entenderá cumplida esta condición cuando se inicie una relación laboral, ordinaria

o especial distinta de la anteriormente indicada, o estatutaria con un empleador en

España. Igualmente, se entenderá cumplida esta condición cuando el desplazamiento

sea ordenado por el empleador y exista una carta de desplazamiento de este o cuando,

sin ser ordenado por el empleador, la actividad laboral se preste a distancia, mediante

el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

En particular, se entenderá cumplida esta circunstancia en el caso de trabajadores

por cuenta ajena que cuenten con el visado para teletrabajo de carácter internacional

previsto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su

internacionalización.

(?)

c) Que no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento

permanente situado en territorio español, salvo en el supuesto previsto en la letra

b).3.º y 4.º de este apartado.

El contribuyente que opte por la tributación por el Impuesto sobre la Renta de no

Residentes quedará sujeto por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio.

La persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecerá el procedimiento

para el ejercicio de la opción mencionada en este apartado.

2. La aplicación de este régimen especial implicará, en los términos que se establezcan

reglamentariamente, la determinación de la deuda tributaria del Impuesto sobre la

Renta de las Personas Físicas con arreglo a las normas establecidas en el texto refundido

de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto

Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, para las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento

permanente con las siguientes especialidades:

(?)?.

El artículo 116 del RIRPF, en su redacción dada por el Real Decreto 1008/2023, de

5 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta

de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en

materia de retribuciones en especie, deducción por maternidad, obligación de declarar,

pagos a cuenta y régimen especial aplicable a trabajadores, profesionales, emprendedores

e inversores desplazados a territorio español, y el Reglamento del Impuesto sobre

Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, en materia de retenciones

e ingresos a cuenta (BOE de 6 de diciembre) establece lo siguiente:

?1. El ejercicio de la opción de tributar por este régimen especial deberá realizarse

mediante una comunicación individual de cada contribuyente dirigida a la Administración

tributaria:

a) En el caso del contribuyente a que se refiere el apartado 1 del artículo 93 de

la Ley del Impuesto, en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de inicio de

la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación

que le permita, en su caso, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social

de origen o, en caso de que no fuera obligatoria el alta en la Seguridad Social, en

el documento justificativo de la fecha de inicio de la actividad.

b) En el caso de los contribuyentes a los que se refiere el apartado 3 del artículo

93 de la Ley del Impuesto, en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de su entrada

en territorio español o en el plazo previsto en la letra a) anterior para el contribuyente

a que se refiere el apartado 1 del artículo 93 de la Ley del Impuesto, si fuera mayor.

La determinación de la vinculación de estos contribuyentes con el contribuyente a

que se refiere el citado apartado 1 del artículo 93 de la Ley del Impuesto, así como

de la edad y situación de discapacidad de estos, se realizará atendiendo a la situación

existente en el momento de ejercitar su opción por el régimen especial.

2. La opción se ejercitará mediante la presentación del modelo de comunicación a

que se refiere el artículo 119 de este reglamento.

3. No podrán ejercitar esta opción los contribuyentes que se hubieran acogido al

procedimiento especial para determinar las retenciones o ingresos a cuenta sobre los

rendimientos del trabajo previsto en el artículo 89.B) de este reglamento?.

Asimismo, respecto al plazo de ejercicio de la opción, el citado Real Decreto 1008/2023

ha añadido la siguiente disposición en el RIRPF:

?Disposición transitoria vigésima. Plazo para el ejercicio de la opción por el régimen

especial del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El plazo para el ejercicio de la opción por el régimen especial previsto en el artículo

93 de la Ley del Impuesto para los contribuyentes que adquieran su residencia fiscal

en España en el período impositivo 2023, como consecuencia de un desplazamiento realizado

a territorio español en 2022 o en 2023 antes de la entrada en vigor de la Orden por

la que la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública apruebe el

modelo de comunicación de la opción, será de seis meses desde la fecha de entrada

en vigor de dicha Orden, salvo cuando el artículo 116 de este reglamento le otorgue

un plazo superior. En el supuesto de que el desplazamiento a que se refiere el párrafo

anterior hubiera venido determinado por el inicio de una relación laboral, ordinaria

o especial, o estatutaria con un empleador en España, por venir ordenado por su empleador

o cuando sin ser ordenado, la actividad laboral se preste a distancia, o como consecuencia

de la adquisición de la condición de administrador de una entidad, también podrán

ejercer la opción por el citado régimen especial con anterioridad a la fecha de entrada

en vigor de la Orden señalada en el párrafo anterior, aplicando a tal efecto el artículo

119 de este reglamento en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2022. No obstante,

en el caso de los trabajadores que presten a servicios a distancia a que se refiere

el párrafo anterior deberán remitir a la Agencia Estatal de Administración Tributaria

la documentación prevista en el artículo 119 de este reglamento, en el plazo establecido

en el primer párrafo de este apartado.?.

Por tanto, el artículo 116 del RIRPF dispone que el ejercicio de la opción de tributar

por este régimen especial deberá realizarse mediante una comunicación individual de

cada contribuyente dirigida a la Administración tributaria y que dicha opción se ejercitará

mediante la presentación del modelo de comunicación a que se refiere el artículo 119

del RIRPF (modelo 149).

En relación con dicha comunicación, el artículo 119 del RIRPF establece:

?1. La opción por la aplicación del régimen se ejercitará mediante comunicación a

la Administración tributaria, a través del modelo que apruebe la persona titular del

Ministerio de Hacienda y Función Pública, quien establecerá la forma y el lugar de

su presentación.

2. En la comunicación correspondiente al contribuyente previsto en el apartado 1

del artículo 93 de la Ley del Impuesto se hará constar, entre otros datos, la identificación

del contribuyente, incluyendo su número de identificación fiscal y su nacionalidad,

así como, en su caso, la del empleador del trabajador, la de la entidad correspondiente

al administrador, la empresa emergente en la que presta servicios el profesional o

la entidad donde se lleven a cabo las actividades de formación, investigación, desarrollo

o innovación, la fecha de entrada en territorio español y la fecha de inicio de la

actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación

que permita, en su caso, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de

origen. Asimismo, se adjuntará la documentación justificativa del alta en la Seguridad

Social en España o de la documentación que permita el mantenimiento de la legislación

de Seguridad Social de origen o, en caso de que no fuera obligatoria el alta en la

Seguridad Social, documento justificativo de la fecha de inicio de la actividad, la

autorización de residencia que corresponda, en su caso, y la siguiente documentación:

(?)

c) Cuando, sin ser ordenado por el empleador, la actividad laboral se preste a distancia

mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación,

un documento justificativo emitido por el empleador en el que se exprese el reconocimiento

de la relación laboral con el contribuyente, la fecha de inicio de la actividad que

conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que permita,

en su caso, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen, así

como la duración estimada de la prestación de la actividad laboral en España.

(?)?.

En el Boletín Oficial del Estado de 15 de diciembre de 2023, se ha publicado la Orden

HFP/1338/2023, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 151 de Declaración

del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para contribuyentes del Régimen

especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados

a territorio español, así como el modelo 149 de Comunicación para el ejercicio de

la opción por tributar por dicho régimen, y se modifica la Orden EHA/3316/2010, de

17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y

213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar

las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada

en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente

y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen

las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes

a la tributación de no residentes.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado

1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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