Resolución Vinculante de ...ro de 2025

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28/03/2025

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0069-25 de 03 de febrero de 2025

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 03/02/2025

Num. Resolución: V0069-25


Cuestión

Quiere saber si debe expedir factura por el servicio prestado y en qué condiciones expedirla.

Normativa

Ley 37/1992 art. 164

Descripción

La consultante es una persona física que no desarrolla actividad profesional o empresarial

alguna y que se plantea prestar puntualmente un servicio a una empresa.

Contestacion

1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto

sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que ?estarán sujetas al

impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito

espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter

habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional,

incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes

de las entidades que las realicen.?.

El apartado dos, letras a) y b), del mismo precepto señala que ?se entenderán realizadas

en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional:

a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades

mercantiles, cuando tengan la condición de empresario o profesional.

b) Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera

de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los

sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las

actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto.?.

Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.uno de la citada Ley

37/1992, se reputarán empresarios o profesionales, a efectos del Impuesto sobre el

Valor Añadido:

?a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales

definidas en el apartado siguiente de este artículo.

No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen

exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin

perjuicio de lo establecido en la letra siguiente.

b) Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario.

(?).?.

Del escrito de la consulta se deduce que la persona física consultante realizará un

trabajo puntual durante un mes, que podrá consistir en la elaboración de un artículo

periodístico, un informe o un libro.

Al respecto debe decirse que la frecuencia o habitualidad con la que una persona física

presta servicios no tiene relevancia en lo que respecta a la consideración de esa

persona física como empresario o profesional a los efectos del Impuesto en la medida

en que exista la concurrencia de la ordenación de unos medios de producción que impliquen

la voluntad de intervenir en el mercado, aunque sea de forma ocasional.

Así se ha manifestado por este Centro directivo en, entre otras, la contestación vinculante

de 21 de mayo de 2012, número V1102-12, en la que se señaló que ?no puede predicarse

que una persona o entidad tiene la consideración, o no, de empresario o profesional

a efectos del Impuesto sobre el sobre el Valor Añadido y, por tanto, de sujeto pasivo

de dicho Impuesto, de forma intermitente en el tiempo, en función del tipo de operaciones

que realice, sean estas a título gratuito u oneroso.?.

No obstante, dichas personas físicas no tendrían la consideración de empresarios o

profesionales cuando realicen dicha operación, de forma puntual y aislada y sin intención

de continuidad, efectuada al margen de una actividad empresarial o profesional.

2.- De acuerdo con todo lo anterior, estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido

la operación a que se refiere el escrito de consulta, en particular, cuando la citada

persona física tenga intención de intervenir en la producción de bienes y servicios,

lo que determinará la realización de una actividad empresarial o profesional a efectos

del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En estas circunstancias, la consultante, como sujeto pasivo del Impuesto sobre el

Valor Añadido, estará sujeta a las obligaciones recogidas en el artículo 164 de la

Ley 37/1992, que dispone que:

?Uno. Sin perjuicio de lo establecido en el título anterior, los sujetos pasivos del

Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen

reglamentariamente, a:

1.º) Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades

que determinen su sujeción al Impuesto.

2.º) Solicitar de la Administración el número de identificación fiscal y comunicarlo

y acreditarlo en los supuestos que se establezcan.

3.º) Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine

reglamentariamente.

4.º) Llevar la contabilidad y los registros que se establezcan en la forma definida

reglamentariamente, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás

normas contables.

5.º) Presentar periódicamente, o a requerimiento de la Administración, información

relativa a sus operaciones económicas con terceras personas y, en particular, una

declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

6.º) Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe

del Impuesto resultante.

(?)

7.º) Nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas

en esta ley cuando se trate de sujetos pasivos no establecidos en la Comunidad, salvo

que se encuentren establecidos en Canarias, Ceuta o Melilla, o en un Estado con el

que existan instrumentos de asistencia mutua análogos a los instituidos en la Comunidad.

(?).?.

3.- Por otra parte, en relación con la obligación de expedir y entregar factura por

sus operaciones, el desarrollo reglamentario en materia de facturación se ha llevado

a cabo por el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado

por el artículo 1 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE de 1 de diciembre).

El artículo 2, apartados 1 y 2, del citado Reglamento, establece lo siguiente:

?1. De acuerdo con el artículo 164.Uno.3.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre,

del Impuesto sobre el Valor Añadido, los empresarios o profesionales están obligados

a expedir factura y copia de esta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios

que realicen en el desarrollo de su actividad, incluidas las no sujetas y las sujetas

pero exentas del Impuesto, en los términos establecidos en este Reglamento y sin más

excepciones que las previstas en él. Esta obligación incumbe asimismo a los empresarios

o profesionales acogidos a los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido.

También deberá expedirse factura y copia de esta por los pagos recibidos con anterioridad

a la realización de las entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que

deba asimismo cumplirse esta obligación conforme al párrafo anterior, a excepción

de las entregas de bienes exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido por aplicación

de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley del Impuesto.

2. Deberá expedirse factura y copia de esta en todo caso en las siguientes operaciones:

a) Aquellas en las que el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como

tal, con independencia del régimen de tributación al que se encuentre acogido el empresario

o profesional que realice la operación, así como cualesquiera otras en las que el

destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.

(?).?.

Por su parte., el artículo 3 del Reglamento de Facturación establece que:

?Artículo 3. Excepciones a la obligación de expedir factura.

1. No existirá obligación de expedir factura, salvo en los supuestos contenidos en

elapartado 2 del artículo 2 de este Reglamento, por las operaciones siguientes:

a) Las operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, en virtud de lo establecido

en el artículo 20 de su ley reguladora, con excepción de las operaciones a que se

refiere el apartado 2 siguiente. No obstante, la expedición de factura será obligatoria

en las operaciones exentas de este Impuesto de acuerdo con el artículo 20.Uno.2.º,

3.º, 4.º, 5.º, 15.º, 20.º, 21.º, 22.º, 24.º y 25.º de la Ley del Impuesto.

(...).?.

4.- Por tanto, en el caso de que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior,

la consultante tenga la condición de empresario o profesional a efectos del Impuesto

sobre el Valor Añadido y la prestación de servicios realizada sea una operación sujeta

y no exenta al Impuesto sobre el Valor Añadido, la consultante deberá expedir y entregar

factura. Además, en virtud del artículo 2.2 del citado Reglamento por el que se regulan

las obligaciones de facturación, la consultante deberá expedir y entregar factura,

en todo caso, por los servicios que presta, con independencia que los mismos estén

exentos del Impuesto, cuando el destinatario sea empresario o profesional a efectos

del Impuesto, así como cuando el destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier

derecho de naturaleza tributaria (por todas, la contestación vinculante de 17 de septiembre

de 2019, número V2496-19).

Por último, respecto al detalle de cada una de las obligaciones formales que la consultante

ha de cumplir, debe señalarse que, de conformidad con los artículos 85, 88 y 89 de

la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18 de diciembre),

así como los artículos 63 a 68 del Reglamento general de las actuaciones y procedimientos

de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos

de aplicación de los tributos aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio

(BOE del 5 de septiembre), relativos a la información y asistencia tributaria y, en

concreto, a las consultas tributarias escritas, este Centro directivo es competente

para la contestación a las consultas tributarias escritas respecto del ?régimen y

la clasificación o calificación tributaria? que en su caso corresponda a los obligados

tributarios consultantes.

De acuerdo con el artículo 117 de la Ley General Tributaria, corresponde a la Agencia

Estatal de Administración Tributaria, a través de los órganos que desarrollan las

funciones de gestión tributaria, el ejercicio de las actuaciones de información y

asistencia tributaria y, en concreto, en cuanto a la forma en que debe darse cumplimiento

a las obligaciones formales derivadas del Impuesto sobre el Valor Añadido.

A estos efectos, podrá contactar con la Agencia Estatal de Administración Tributaria

a través de su sede electrónica:

http://www.sede.agenciatributaria.gob.es, o en la siguiente dirección:

https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/AVAC-CALC/LocalizadoresServicios

5.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado

1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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