Resolución Vinculante de ...ro de 2026

Última revisión
21/04/2026

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0105-26 de 21 de enero de 2026

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 21/01/2026

Num. Resolución: V0105-26


Cuestión

Calificación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del premio obtenido

Normativa

LIRPF, Ley 35/2006, artículos 17 y 32.

RIRPF, Real Decreto 439/2007, artículo 25

Descripción

En la Universidad donde el consultante ha cursado sus estudios, se convocó, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva,

un procedimiento para la concesión de hasta cuatro premios a los Trabajos Fin de Grado

que durante el curso académico hubieran sido presentados y aprobados en los diferentes

grados.

El consultante presentó su candidatura y obtuvo uno de los premios por importe de

400 euros.

Contestacion

Al no estar amparado el premio por la exención recogida en el artículo 7.l) de la

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la

Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), ni por la recogida

en el párrafo j) del mismo artículo, para proceder a su calificación tributaria se

hace preciso acudir a los artículos 12.1 y 25 del Reglamento del Impuesto sobre la

Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo

(BOE del día 31), en los que, a efectos de la aplicación de la reducción del 30 por

100, se consideran ?respectivamente? rendimientos del trabajo o de actividades económicas

obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando se imputen en un único

período impositivo, los ?premios literarios, artísticos o científicos que no gocen de exención en este Impuesto. No se consideran premios, a estos efectos,

las contraprestaciones económicas derivadas de la cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial

o que sustituyan a éstas?.

Por tanto, la calificación del premio objeto de consulta (premio al mejor trabajo

fin de grado) sólo puede abordarse desde su consideración como rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

El artículo 17.1 de la Ley del Impuesto define los rendimientos del trabajo como ?todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie,

que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no

tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas?. Por su parte, el apartado 2 del mismo artículo incluye una relación de rendimientos

a los que otorga expresamente tal consideración (la de rendimientos del trabajo),

entre los que incorpora (párrafo d) ?los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación?. Consideración que se complementa con lo dispuesto en el apartado 3: ?No obstante, cuando los rendimientos (...) supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad

de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se calificarán como rendimientos

de actividades económicas?.

Al otorgarse el premio a una obra literaria o científica concreta (el Trabajo de Fin

de Grado), no comportando el otorgamiento cesión alguna de derechos de autor (así se desprende de las bases

de la convocatoria del premio), su calificación a efectos de su tributación en el

IRPF no puede ser otra que la de rendimientos de actividades económicas, en concreto

profesionales, en cuanto responde a una actividad profesional: autoría de una obra

literaria o científica.

Por lo que respecta a la reducción anteriormente mencionada del 30 por 100 (que para

actividades económicas opera sobre rendimientos netos), el artículo 32.1 de la LIRPF exige para

su aplicación la existencia de un período de generación superior a dos años o que

se trate de rendimientos calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente

irregular en el tiempo.

Al no estar vinculado el premio a la existencia de un período de generación, la única

posibilidad será su inclusión entre los rendimientos calificados reglamentariamente como obtenidos de

forma notoriamente irregular en el tiempo, lo que nos lleva de nuevo al artículo 25

del RIRPF, que exige respecto a los premios literarios, artísticos o científicos,

que no conlleven la cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial, cesión

que no concurre en este caso, por lo que a su importe le resultará aplicable la reducción

del 30 por 100.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado

1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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