Última revisión
21/04/2026
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0105-26 de 21 de enero de 2026
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 21/01/2026
Num. Resolución: V0105-26
Cuestión
Calificación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del premio obtenidoNormativa
LIRPF, Ley 35/2006, artículos 17 y 32.RIRPF, Real Decreto 439/2007, artículo 25
Descripción
En la Universidad donde el consultante ha cursado sus estudios, se convocó, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva,
un procedimiento para la concesión de hasta cuatro premios a los Trabajos Fin de Grado
que durante el curso académico hubieran sido presentados y aprobados en los diferentes
grados.
El consultante presentó su candidatura y obtuvo uno de los premios por importe de
400 euros.
Contestacion
Al no estar amparado el premio por la exención recogida en el artículo 7.l) de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la
Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), ni por la recogida
en el párrafo j) del mismo artículo, para proceder a su calificación tributaria se
hace preciso acudir a los artículos 12.1 y 25 del Reglamento del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo
(BOE del día 31), en los que, a efectos de la aplicación de la reducción del 30 por
100, se consideran ?respectivamente? rendimientos del trabajo o de actividades económicas
obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando se imputen en un único
período impositivo, los ?premios literarios, artísticos o científicos que no gocen de exención en este Impuesto. No se consideran premios, a estos efectos,
las contraprestaciones económicas derivadas de la cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial
o que sustituyan a éstas?.
Por tanto, la calificación del premio objeto de consulta (premio al mejor trabajo
fin de grado) sólo puede abordarse desde su consideración como rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
El artículo 17.1 de la Ley del Impuesto define los rendimientos del trabajo como ?todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie,
que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no
tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas?. Por su parte, el apartado 2 del mismo artículo incluye una relación de rendimientos
a los que otorga expresamente tal consideración (la de rendimientos del trabajo),
entre los que incorpora (párrafo d) ?los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación?. Consideración que se complementa con lo dispuesto en el apartado 3: ?No obstante, cuando los rendimientos (...) supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad
de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se calificarán como rendimientos
de actividades económicas?.
Al otorgarse el premio a una obra literaria o científica concreta (el Trabajo de Fin
de Grado), no comportando el otorgamiento cesión alguna de derechos de autor (así se desprende de las bases
de la convocatoria del premio), su calificación a efectos de su tributación en el
IRPF no puede ser otra que la de rendimientos de actividades económicas, en concreto
profesionales, en cuanto responde a una actividad profesional: autoría de una obra
literaria o científica.
Por lo que respecta a la reducción anteriormente mencionada del 30 por 100 (que para
actividades económicas opera sobre rendimientos netos), el artículo 32.1 de la LIRPF exige para
su aplicación la existencia de un período de generación superior a dos años o que
se trate de rendimientos calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente
irregular en el tiempo.
Al no estar vinculado el premio a la existencia de un período de generación, la única
posibilidad será su inclusión entre los rendimientos calificados reglamentariamente como obtenidos de
forma notoriamente irregular en el tiempo, lo que nos lleva de nuevo al artículo 25
del RIRPF, que exige respecto a los premios literarios, artísticos o científicos,
que no conlleven la cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial, cesión
que no concurre en este caso, por lo que a su importe le resultará aplicable la reducción
del 30 por 100.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado
1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
