Resolución Vinculante de ...ro de 2025

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28/03/2025

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0117-25 de 07 de febrero de 2025

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 07/02/2025

Num. Resolución: V0117-25


Cuestión

Si la escritura pública de cancelación de las declaraciones de obra nueva y divisiones horizontales está sujeta al gravamen de actos jurídicos documentados.

Normativa

TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 31-2

Descripción

La sociedad consultante participará en la constitución de una nueva sociedad junto

con otras entidades. Esta nueva sociedad se plantea adquirir mediante compraventa

un solar urbano a su actual propietario.

Sobre este solar, la actual propietaria, mediante escritura pública de 12 de diciembre

de 2006, declaró la constitución de un conjunto urbanístico, así como la obra nueva

y la división horizontal de la denominada fase 1 del conjunto urbanístico. En la misma

fecha, mediante escritura pública, se declararon las obras nuevas en construcción

correspondientes a las fases 2 y 3 del conjunto urbanístico y, posteriormente, en

fecha 16 de noviembre de 2007, se realizó la división horizontal de estas fases.

Las obras nunca se llegaron a iniciar y el ayuntamiento declaró la caducidad de la

licencia de obras el 3 de abril de 2012. En el Registro de la propiedad las obras

declaradas y las divisiones horizontales están inscritas. En el catastro, el solar

figura como una única finca con referencia catastral unificada.

Una vez adquirida la finca por la nueva sociedad, se tiene previsto otorgar escritura

notarial única para cancelar las declaraciones de obra nueva y las divisiones horizontales,

con el fin de reestablecer el estado registral original de "finca matriz".

Contestacion

En cuanto a la tributación de la operación planteada, debe tenerse en cuenta lo dispuesto

en el artículo 31.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones

Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ?en adelante, ITP y AJD?, aprobado por

el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre):

?Artículo 31.

(?)

2. Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto

cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros

de la Propiedad, Mercantil y de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos

al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números

1 y 2 del artículo 1.º de esta Ley, tributarán, además, al tipo de gravamen que, conforme

a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas

fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas

de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, haya sido aprobado por la Comunidad

Autónoma.

Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el tipo a que se refiere el párrafo anterior,

se aplicará el 0,50 por 100, en cuanto a tales actos o contratos.?.

Para que un documento tribute por dicho concepto tiene que reunir todos los requisitos

que establece dicho artículo:

- Tratarse de la primera copia de una escritura notarial.

- Ser inscribible en el Registro de la Propiedad.

- Tener contenido valuable.

- No estar sujeta a las modalidades de Transmisiones Patrimoniales Onerosas ni de

Operaciones Societarias o al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En este caso, de los requisitos expuestos parece necesario analizar si se cumple el

requisito de que la escritura pública tenga por objeto cantidad o cosa valuable, dada

la concurrencia de los otros tres, debiendo concluirse al respecto que la escritura

de cancelación de la declaración de obra nueva y división horizontal no estará sujeta

a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales,

al no tener por objeto cantidad o cosa valuable, habiéndose manifestado ya a este

respecto este Centro Directivo, en igual sentido, en contestación a las consultas

V1395-14, de 23 de mayo de 2014, V1669-19, de 8 de julio y V0363-20, de 17 de febrero.

CONCLUSIÓN

La escritura de cancelación de la declaración de obra nueva y división horizontal

carece de contenido valuable, por lo que no tributará por el concepto cuota variable,

documentos notariales, en la modalidad de actos jurídicos documentales del ITP y AJD,

al no cumplir uno de los requisitos previstos en el artículo 31.2 del texto refundido

del citado impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado

1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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