Última revisión
28/03/2025
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0117-25 de 07 de febrero de 2025
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 07/02/2025
Num. Resolución: V0117-25
Cuestión
Si la escritura pública de cancelación de las declaraciones de obra nueva y divisiones horizontales está sujeta al gravamen de actos jurídicos documentados.Normativa
TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 31-2Descripción
La sociedad consultante participará en la constitución de una nueva sociedad junto
con otras entidades. Esta nueva sociedad se plantea adquirir mediante compraventa
un solar urbano a su actual propietario.
Sobre este solar, la actual propietaria, mediante escritura pública de 12 de diciembre
de 2006, declaró la constitución de un conjunto urbanístico, así como la obra nueva
y la división horizontal de la denominada fase 1 del conjunto urbanístico. En la misma
fecha, mediante escritura pública, se declararon las obras nuevas en construcción
correspondientes a las fases 2 y 3 del conjunto urbanístico y, posteriormente, en
fecha 16 de noviembre de 2007, se realizó la división horizontal de estas fases.
Las obras nunca se llegaron a iniciar y el ayuntamiento declaró la caducidad de la
licencia de obras el 3 de abril de 2012. En el Registro de la propiedad las obras
declaradas y las divisiones horizontales están inscritas. En el catastro, el solar
figura como una única finca con referencia catastral unificada.
Una vez adquirida la finca por la nueva sociedad, se tiene previsto otorgar escritura
notarial única para cancelar las declaraciones de obra nueva y las divisiones horizontales,
con el fin de reestablecer el estado registral original de "finca matriz".
Contestacion
En cuanto a la tributación de la operación planteada, debe tenerse en cuenta lo dispuesto
en el artículo 31.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ?en adelante, ITP y AJD?, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre):
?Artículo 31.
(?)
2. Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto
cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros
de la Propiedad, Mercantil y de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos
al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números
1 y 2 del artículo 1.º de esta Ley, tributarán, además, al tipo de gravamen que, conforme
a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas
fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas
de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, haya sido aprobado por la Comunidad
Autónoma.
Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el tipo a que se refiere el párrafo anterior,
se aplicará el 0,50 por 100, en cuanto a tales actos o contratos.?.
Para que un documento tribute por dicho concepto tiene que reunir todos los requisitos
que establece dicho artículo:
- Tratarse de la primera copia de una escritura notarial.
- Ser inscribible en el Registro de la Propiedad.
- Tener contenido valuable.
- No estar sujeta a las modalidades de Transmisiones Patrimoniales Onerosas ni de
Operaciones Societarias o al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
En este caso, de los requisitos expuestos parece necesario analizar si se cumple el
requisito de que la escritura pública tenga por objeto cantidad o cosa valuable, dada
la concurrencia de los otros tres, debiendo concluirse al respecto que la escritura
de cancelación de la declaración de obra nueva y división horizontal no estará sujeta
a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales,
al no tener por objeto cantidad o cosa valuable, habiéndose manifestado ya a este
respecto este Centro Directivo, en igual sentido, en contestación a las consultas
V1395-14, de 23 de mayo de 2014, V1669-19, de 8 de julio y V0363-20, de 17 de febrero.
CONCLUSIÓN
La escritura de cancelación de la declaración de obra nueva y división horizontal
carece de contenido valuable, por lo que no tributará por el concepto cuota variable,
documentos notariales, en la modalidad de actos jurídicos documentales del ITP y AJD,
al no cumplir uno de los requisitos previstos en el artículo 31.2 del texto refundido
del citado impuesto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado
1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
