Resolución Vinculante de ...ro de 2026

Última revisión
02/06/2026

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0210-26 de 04 de febrero de 2026

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 04/02/2026

Num. Resolución: V0210-26


Cuestión

Si la custodia de metales preciosos se equipara a la de acciones o fondos de inversión a efectos de la deducibilidad de los gastos de administración y depósito de valores negociables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Normativa

LIRPF, Ley 35/2006, Art. 26.

Descripción

Se describe en la cuestión planteada

Contestacion

Dado que el consultante no aporta ningún detalle sobre el modo en que se efectúa la

inversión ni sobre la naturaleza de la comisión de custodia, la presente contestación

se va a limitar a responder a la pregunta que literalmente efectúa el consultante.

El artículo 26.1.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta

de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre

Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre),

en adelante LIRPF, señala lo siguiente:

?1. Para la determinación del rendimiento neto, se deducirán de los rendimientos íntegros

exclusivamente los gastos siguientes:

a) Los gastos de administración y depósito de valores negociables. A estos efectos,

se considerarán como gastos de administración y depósito aquellos importes que repercutan

las empresas de servicios de inversión, entidades de crédito u otras entidades financieras

que, de acuerdo con la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, tengan

por finalidad retribuir la prestación derivada de la realización por cuenta de sus

titulares del servicio de depósito de valores representados en forma de títulos o

de la administración de valores representados en anotaciones en cuenta.

No serán deducibles las cuantías que supongan la contraprestación de una gestión discrecional

e individualizada de carteras de inversión, en donde se produzca una disposición de

las inversiones efectuadas por cuenta de los titulares con arreglo a los mandatos

conferidos por éstos.

(?).?

A la vista de los preceptos transcritos, se puede afirmar que resultan deducibles

los gastos de administración y depósito de valores negociables que repercutan las

entidades habilitadas para el desempeño de tal cometido, siempre y cuando no se trate

de una gestión discrecional o individualizada de carteras de inversión.

No obstante lo anterior, en este caso no nos encontramos ante valores negociables,

sino ante otro tipo de activos como los metales preciosos (por ejemplo, el oro), no

siendo por tanto deducibles los gastos de custodia de los mismos.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado

1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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