Última revisión
28/04/2024
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0236-24 de 29 de febrero de 2024
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 29/02/2024
Num. Resolución: V0236-24
Cuestión
Posibilidad y forma de reducir las aportaciones y contribuciones en la base imponible del IRPF del ejercicio 2022 y posibilidad de reducir el exceso en el próximo ejercicio.Normativa
Ley 35/2006 arts. 51-6, 52-1, DA 16Descripción
El consultante ha efectuado en el año 2022 aportaciones a dos planes de pensiones.
Asimismo, ha cesado la relación laboral con su empresa empleadora y, con ocasión del
cese, dicha empresa ha efectuado una contribución empresarial a un plan de pensiones
de empleo que, junto a las aportaciones del consultante, exceden del límite legal
máximo.
Contestacion
Según el escrito de consulta y la documentación aportada, el consultante es partícipe de varios planes de pensiones. Según se deduce, se trataría de dos planes
de pensiones individuales y uno de empleo.
En el año 2022 ha efectuado aportaciones a sus planes de pensiones individuales por
un importe total de 1.425,20 euros. Además, la empresa para la que trabajaba, con
ocasión del cese de su relación laboral, ha efectuado una contribución empresarial
al plan de pensiones de empleo del que es promotora por importe de 9.374,80 euros.
En primer lugar, debe señalarse que, con efectos desde el 1 de enero de 2022, el artículo
59 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2022, modificó, a los efectos que aquí interesan, el artículo 52.1 y la disposición
adicional decimosexta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos
sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante,
LIRPF). Asimismo, la disposición final novena de la citada Ley de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2022 modificó el artículo 5.3.a) del texto refundido de la
Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/2002, de 29 de noviembre (en adelante, TRLRPFP).
Así, el artículo 52.1, en su redacción vigente para el periodo impositivo 2022, establece:
?1. Como límite máximo conjunto para las reducciones previstas en los apartados 1,
2, 3, 4 y 5 del artículo 51 de esta Ley, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:
a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades
económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
b) 1.500 euros anuales.
Este límite se incrementará en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de
contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión
social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.
A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión
del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.
Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones
de empleo o a mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y, además, partícipe
o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos
de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales,
a efectos del cómputo de este límite.
Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas
por la empresa.?
Y la disposición adicional decimosexta de la LIRPF dispone lo siguiente para el periodo
impositivo 2022, en relación con el límite financiero de aportaciones y contribuciones
a los sistemas de previsión social:
?El importe anual máximo conjunto de aportaciones y contribuciones empresariales a
los sistemas de previsión social previstos en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51, de la
disposición adicional novena y del apartado dos de la disposición adicional undécima de esta Ley será de 1.500 euros
anuales.
Este límite se incrementará en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de
contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión
social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.
A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión
del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.
Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones
de empleo o a mutualidades de previsión social de los que, a su vez, sea promotor y, además, partícipe
o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos
de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales,
a efectos del cómputo de este límite.
Además, para seguros colectivos de dependencia contratados por empresas para cubrir
compromisos por pensiones, se establece un límite adicional de 5.000 euros anuales para las primas
satisfechas por la empresa.?
El artículo 51.6 de la LIRPF señala, por su parte:
?6. El conjunto de las aportaciones anuales máximas que pueden dar derecho a reducir
la base imponible realizadas a los sistemas de previsión social previstos en los apartados 1, 2, 3,
4 y 5 anteriores, incluyendo, en su caso, las que hubiesen sido imputadas por los promotores, no podrá exceder de
las cantidades previstas en el artículo 5.3 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes
y Fondos de Pensiones.
Las prestaciones percibidas tributarán en su integridad sin que en ningún caso puedan
minorarse en las cuantías correspondientes a los excesos de las aportaciones y contribuciones.?
Y el artículo 5.3 del TRLRPFP, al que remite el citado artículo 51.6 de la LIRPF,
establece lo siguiente, en su redacción vigente en el año 2022:
?3. Las aportaciones anuales máximas a los planes de pensiones regulados en la presente
Ley se adecuarán a lo siguiente:
a) El total de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los
planes de pensiones regulados en la presente Ley no podrá exceder de 1.500 euros.
Este límite se incrementará en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de
contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión
social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.
A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión
del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.
Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones
de empleo de los que, a su vez, sea promotor y partícipe, se considerarán como contribuciones empresariales,
a efectos del cómputo de este límite.
[?]
c) Excepcionalmente, la empresa promotora podrá realizar aportaciones a un plan de
pensiones de empleo del que sea promotor cuando sea preciso para garantizar las prestaciones en curso
o los derechos de los partícipes de planes que incluyan regímenes de prestación definida para la jubilación
y se haya puesto de manifiesto, a través de las revisiones actuariales, la existencia de un déficit en
el plan de pensiones.?
En relación con los excesos de aportaciones, el artículo 52.2 de la LIRPF dispone:
?2. Los partícipes, mutualistas o asegurados que hubieran efectuado aportaciones a
los sistemas de previsión social a que se refiere el artículo 51 de esta Ley, podrán reducir en los cinco ejercicios
siguientes las cantidades aportadas incluyendo, en su caso, las aportaciones del promotor o las realizadas
por la empresa que les hubiesen sido imputadas, que no hubieran podido ser objeto de reducción en
la base imponible por insuficiencia de la misma o por aplicación del límite porcentual establecido en el
apartado 1 anterior. Esta regla no resultará de aplicación a las aportaciones y contribuciones que excedan de
los límites máximos previstos en el apartado 6 del artículo 51.?
Teniendo en cuenta las disposiciones transcritas, y entendiendo que las contribuciones
empresariales de la empresa empleadora del consultante no obedecen a lo dispuesto
en la letra c) del artículo 5.3 del TRLRPFP, si las aportaciones y contribuciones
a los planes de pensiones del consultante rebasaron el límite máximo financiero al
que se refiere el artículo 51.6 y la disposición adicional decimosexta de la LIRPF
y la letra a) del artículo 5.3 del TRLRPFP, el exceso no podrá ser objeto de reducción
en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio
2022, ni de ejercicios siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo
52.2 de la LIRPF.
Finalmente, cabe recordar que el artículo 52.1 y la disposición adicional decimosexta
de la LIRPF, así como el artículo 5.3.a) del TRLRPFP, han sido modificados por el
artículo 62 y por la disposición final décima primera, respectivamente, de la Ley
31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023,
con efectos desde 1 de enero de 2023, por lo que a partir de dicha fecha habrá que
atender a los límites que se establecen en las nuevas redacciones vigentes.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado
1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
