Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de TributosV0238-23 de 13 de febrero de 2023
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 13/02/2023
Num. Resolución: V0238-23
Cuestión
Pregunta si "-a la vista de la reciente Sentencia del Tribunal Supremo nº 24 de fecha 12/01/2023- los intereses generados por la devolución de ingresos indebidos tributan como ganancia patrimonial y si los gastos generados por el préstamo solicitado y los honorarios del abogado y procurador contratados son deducibles en la renta de la consultante".Normativa
Ley 35/2006, art. 33Descripción
Indica la consultante que ha obtenido sentencia favorable en un contencioso-administrativo
por la denegación de la devolución de unos ingresos indebidos realizados en la Agencia
Tributaria Valenciana (ATV). Para ingresar el importe que se le reclamó y que ha sido
objeto de la sentencia, la consultante solicitó un préstamo bancario, lo que le ha
generado unos gastos y unos intereses, además, para el procedimiento contencioso-administrativo
ha tenido que contratar a un abogado y procurador a los que ha tenido que satisfacer
unos honorarios.
Contestacion
Para abordar la contestación a la cuestión planteada se toma como punto de partida
que los gastos generados por el préstamo solicitado para abonar el importe reclamado
por la ATV y los correspondientes a los honorarios de abogado y procurador en que
ha incurrido la consultante en el procedimiento contencioso-administrativo se han
producido en su ámbito particular, al margen ?por tanto? del ejercicio de cualquier
actividad económica.
La sentencia del Tribunal Supremo mencionada por la consultante, sentencia nº 24/2023,
de 12 de enero de 2023, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Supremo, dictada en resolución del recurso de casación nº 2059/2020,
fija la siguiente doctrina: ?los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria
al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos
del impuesto sobre la renta, constituyendo una ganancia patrimonial (?)?.
Refiere también el Tribunal Supremo en su sentencia que ?Los intereses de demora
que nos interesan (los abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución
de ingresos indebidos, como consecuencia de una declaración judicial), tienen carácter
indemnizatorio, puesto que tienen por objeto resarcir al acreedor (en este caso, los
contribuyentes) por los daños y perjuicios derivados de haber tenido que realizar
un ingreso que los tribunales han declarado indebido. Estos intereses, a tenor de
lo dispuesto en el artículo 33.1 LIRPF tienen la consideración de ganancias patrimoniales.
Son indemnizaciones que se satisfacen por daños sobre derechos de contenido económico,
de los cuales existen otras manifestaciones como es el caso de los intereses que se
perciben como consecuencia en el retraso del abono del justiprecio de una expropiación?.
Al respecto, en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los
Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio
(BOE del día 29), recoge el concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales estableciendo
que ?son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio
del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración
en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos?.
Partiendo de ese concepto, el criterio que había venido manteniendo este Centro hasta
la sentencia nº 1651/2020, de 3 de diciembre, de la Sección Segunda de la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo era el de calificar los intereses
de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos
indebidos como ganancia patrimonial, criterio modificado (consultas V1649-21, V0738-22
y V1195-22) como consecuencia de esta sentencia 1651/2020, sentencia en la que el
Tribunal Supremo estableció como criterio interpretativo que ?los intereses de demora
abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos
no están sujetos al IRPF?.
Ahora bien, el cambio expreso del criterio interpretativo del Tribunal Supremo sobre
este asunto, pasando de considerar no sujetos al IRPF los intereses de demora abonados
por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos (sentencia
1651/2020) a fijar como criterio que se encuentran sujetos y no exentos del impuesto
sobre la renta, constituyendo una ganancia patrimonial (sentencia 24/2023), conlleva
que por este Centro se asuma este último criterio y proceda retomar la calificación
de ganancia patrimonial para los intereses de demora objeto de consulta.
Asentado lo anterior, se cuestiona por la consultante, en relación con los intereses
de demora abonados por la ATV como consecuencia de la devolución de ingresos indebidos,
si los gastos en que ha incurrido en el procedimiento contencioso administrativo resuelto
a su favor ?honorarios de abogado y procurador?, así como los gastos del préstamo
que tuvo que solicitar para abonar el importe reclamado por la ATV, son deducibles
en su declaración del IRPF.
En contestación a tal cuestión procede indicar que, al no proceder la ganancia patrimonial
analizada de una transmisión, la cuantificación de esta ganancia viene dada por el
propio importe de los intereses de demora, tal como resulta de lo dispuesto en el
artículo 34.1:b) de la Ley del Impuesto, donde se determina que ?el importe de las
ganancias o pérdidas patrimoniales será en los demás supuestos (distintos del de transmisión),
el valor de mercado de los elementos patrimoniales o partes proporcionales en su caso?.
Por tanto, conforme con esta regulación legal, los gastos objeto de consulta no pueden
tenerse en cuenta en la determinación de la variación patrimonial producida por los
intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar la devolución de
ingresos indebidos.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado
1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del
día 18).
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS


Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2022
Dpto. Documentación Iberley
17.00€
16.15€
+ Información

Gastos deducibles para los autónomos. Paso a paso
Dpto. Documentación Iberley
17.00€
16.15€
+ Información


Ganancias y pérdidas patrimoniales en el IRPF
Dpto. Documentación Iberley
6.83€
6.49€
+ Información