Resolución Vinculante de Dirección General de TributosV0238-23 de 13 de febrero de 2023
Resoluciones
Resolución Vinculante de ...ro de 2023

Última revisión
13/02/2023

Resolución Vinculante de Dirección General de TributosV0238-23 de 13 de febrero de 2023

Tiempo de lectura: 10 min

Tiempo de lectura: 10 min

Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 13/02/2023

Num. Resolución: V0238-23


Cuestión

Pregunta si "-a la vista de la reciente Sentencia del Tribunal Supremo nº 24 de fecha 12/01/2023- los intereses generados por la devolución de ingresos indebidos tributan como ganancia patrimonial y si los gastos generados por el préstamo solicitado y los honorarios del abogado y procurador contratados son deducibles en la renta de la consultante".

Normativa

Ley 35/2006, art. 33

Descripción

Indica la consultante que ha obtenido sentencia favorable en un contencioso-administrativo

por la denegación de la devolución de unos ingresos indebidos realizados en la Agencia

Tributaria Valenciana (ATV). Para ingresar el importe que se le reclamó y que ha sido

objeto de la sentencia, la consultante solicitó un préstamo bancario, lo que le ha

generado unos gastos y unos intereses, además, para el procedimiento contencioso-administrativo

ha tenido que contratar a un abogado y procurador a los que ha tenido que satisfacer

unos honorarios.

Contestacion

Para abordar la contestación a la cuestión planteada se toma como punto de partida

que los gastos generados por el préstamo solicitado para abonar el importe reclamado

por la ATV y los correspondientes a los honorarios de abogado y procurador en que

ha incurrido la consultante en el procedimiento contencioso-administrativo se han

producido en su ámbito particular, al margen ?por tanto? del ejercicio de cualquier

actividad económica.

La sentencia del Tribunal Supremo mencionada por la consultante, sentencia nº 24/2023,

de 12 de enero de 2023, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo

del Tribunal Supremo, dictada en resolución del recurso de casación nº 2059/2020,

fija la siguiente doctrina: ?los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria

al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos

del impuesto sobre la renta, constituyendo una ganancia patrimonial (?)?.

Refiere también el Tribunal Supremo en su sentencia que ?Los intereses de demora

que nos interesan (los abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución

de ingresos indebidos, como consecuencia de una declaración judicial), tienen carácter

indemnizatorio, puesto que tienen por objeto resarcir al acreedor (en este caso, los

contribuyentes) por los daños y perjuicios derivados de haber tenido que realizar

un ingreso que los tribunales han declarado indebido. Estos intereses, a tenor de

lo dispuesto en el artículo 33.1 LIRPF tienen la consideración de ganancias patrimoniales.

Son indemnizaciones que se satisfacen por daños sobre derechos de contenido económico,

de los cuales existen otras manifestaciones como es el caso de los intereses que se

perciben como consecuencia en el retraso del abono del justiprecio de una expropiación?.

Al respecto, en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto

sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los

Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio

(BOE del día 29), recoge el concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales estableciendo

que ?son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio

del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración

en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos?.

Partiendo de ese concepto, el criterio que había venido manteniendo este Centro hasta

la sentencia nº 1651/2020, de 3 de diciembre, de la Sección Segunda de la Sala de

lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo era el de calificar los intereses

de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos

indebidos como ganancia patrimonial, criterio modificado (consultas V1649-21, V0738-22

y V1195-22) como consecuencia de esta sentencia 1651/2020, sentencia en la que el

Tribunal Supremo estableció como criterio interpretativo que ?los intereses de demora

abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos

no están sujetos al IRPF?.

Ahora bien, el cambio expreso del criterio interpretativo del Tribunal Supremo sobre

este asunto, pasando de considerar no sujetos al IRPF los intereses de demora abonados

por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos (sentencia

1651/2020) a fijar como criterio que se encuentran sujetos y no exentos del impuesto

sobre la renta, constituyendo una ganancia patrimonial (sentencia 24/2023), conlleva

que por este Centro se asuma este último criterio y proceda retomar la calificación

de ganancia patrimonial para los intereses de demora objeto de consulta.

Asentado lo anterior, se cuestiona por la consultante, en relación con los intereses

de demora abonados por la ATV como consecuencia de la devolución de ingresos indebidos,

si los gastos en que ha incurrido en el procedimiento contencioso administrativo resuelto

a su favor ?honorarios de abogado y procurador?, así como los gastos del préstamo

que tuvo que solicitar para abonar el importe reclamado por la ATV, son deducibles

en su declaración del IRPF.

En contestación a tal cuestión procede indicar que, al no proceder la ganancia patrimonial

analizada de una transmisión, la cuantificación de esta ganancia viene dada por el

propio importe de los intereses de demora, tal como resulta de lo dispuesto en el

artículo 34.1:b) de la Ley del Impuesto, donde se determina que ?el importe de las

ganancias o pérdidas patrimoniales será en los demás supuestos (distintos del de transmisión),

el valor de mercado de los elementos patrimoniales o partes proporcionales en su caso?.

Por tanto, conforme con esta regulación legal, los gastos objeto de consulta no pueden

tenerse en cuenta en la determinación de la variación patrimonial producida por los

intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar la devolución de

ingresos indebidos.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado

1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del

día 18).

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023
Novedad

Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023

Dpto. Documentación Iberley

21.25€

20.19€

+ Información

Reclamación económico-administrativa. Paso a paso
Disponible

Reclamación económico-administrativa. Paso a paso

V.V.A.A

14.50€

13.78€

+ Información

FLASH FORMATIVO | Reclamación económico-administrativa
Disponible

FLASH FORMATIVO | Reclamación económico-administrativa

9.00€

0.00€

+ Información

Rendimientos de actividades económicas en el IRPF
Disponible

Rendimientos de actividades económicas en el IRPF

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Ganancias y pérdidas patrimoniales en el IRPF
Disponible

Ganancias y pérdidas patrimoniales en el IRPF

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información