Última revisión
14/02/2023
Resolución Vinculante de Dirección General de TributosV0252-23 de 14 de febrero de 2023
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 14/02/2023
Num. Resolución: V0252-23
Cuestión
Tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.Normativa
LIRPF, Ley 35/2006, artículos 6, 25 y 40Descripción
El consultante tiene intención de constituir, a título lucrativo, un derecho real
de usufructo sobre unos valores mobiliarios.
Contestacion
El artículo 25.1.c) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de
noviembre), califica como rendimientos del capital mobiliario derivados de la participación
en los fondos propios de cualquier tipo de entidades a la constitución o cesión de
derechos o facultades de uso o disfrute sobre los valores representativos de la participación
en los fondos propios de las mismas.
Al señalarse en el escrito de consulta que la cesión o constitución del derecho real
de usufructo se realizará de forma gratuita, entra en juego la presunción de onerosidad
del artículo 6.5 de la Ley del Impuesto, con arreglo a la cual este tipo de rendimientos
se presumen retribuidos, salvo prueba en contrario, por su valor normal de mercado,
siendo éste el que acordarían sujetos independientes en condiciones normales de mercado
(artículo 40.1 de la Ley del Impuesto).
En cuanto a las cuestiones referidas en su consulta respecto a la forma de acreditar
la gratuidad, debe indicarse que la valoración de dichas pruebas queda fuera del ámbito
de competencias de este Centro Directivo, al corresponder realizarla a los órganos
de gestión e inspección de la Administración Tributaria, debiendo justificarla suficientemente
por medios de prueba admitidos en Derecho, según dispone el artículo 106 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18 de diciembre), ante los
órganos mencionados, a requerimiento de los mismos, siendo éste el momento, y no otro
anterior, de aportar las pruebas que estime oportunas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado
1 del artículo 89 de la citada Ley General Tributaria.
