Resolución Vinculante de ...ro de 2023

Última revisión
14/02/2023

Resolución Vinculante de Dirección General de TributosV0252-23 de 14 de febrero de 2023

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 14/02/2023

Num. Resolución: V0252-23


Cuestión

Tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Normativa

LIRPF, Ley 35/2006, artículos 6, 25 y 40

Descripción

El consultante tiene intención de constituir, a título lucrativo, un derecho real

de usufructo sobre unos valores mobiliarios.

Contestacion

El artículo 25.1.c) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta

de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre

Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de

noviembre), califica como rendimientos del capital mobiliario derivados de la participación

en los fondos propios de cualquier tipo de entidades a la constitución o cesión de

derechos o facultades de uso o disfrute sobre los valores representativos de la participación

en los fondos propios de las mismas.

Al señalarse en el escrito de consulta que la cesión o constitución del derecho real

de usufructo se realizará de forma gratuita, entra en juego la presunción de onerosidad

del artículo 6.5 de la Ley del Impuesto, con arreglo a la cual este tipo de rendimientos

se presumen retribuidos, salvo prueba en contrario, por su valor normal de mercado,

siendo éste el que acordarían sujetos independientes en condiciones normales de mercado

(artículo 40.1 de la Ley del Impuesto).

En cuanto a las cuestiones referidas en su consulta respecto a la forma de acreditar

la gratuidad, debe indicarse que la valoración de dichas pruebas queda fuera del ámbito

de competencias de este Centro Directivo, al corresponder realizarla a los órganos

de gestión e inspección de la Administración Tributaria, debiendo justificarla suficientemente

por medios de prueba admitidos en Derecho, según dispone el artículo 106 de la Ley

58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18 de diciembre), ante los

órganos mencionados, a requerimiento de los mismos, siendo éste el momento, y no otro

anterior, de aportar las pruebas que estime oportunas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado

1 del artículo 89 de la citada Ley General Tributaria.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.