Última revisión
28/05/2025
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0260-25 de 05 de marzo de 2025
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 05/03/2025
Num. Resolución: V0260-25
Cuestión
Tributación de la extinción del préstamo a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.Normativa
TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 7 y 8Descripción
Con fecha 7 de julio de 2021 el consultante presentó la autoliquidación correspondiente
al ITPAJD por un préstamo entre hermanos sin intereses, con su correspondiente contrato
y justificante de la transferencia bancaria realizada.
El hermano del consultante, por medio de transferencias bancarias, ha ido devolviendo
el préstamo antes descrito.
Contestacion
El artículo 7.1.B) del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo
1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre) ? en adelante TRLITPAJD?, dispone
lo siguiente:
?Artículo 7.
1. Son transmisiones patrimoniales sujetas:
(?)
B) La constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones
y concesiones administrativas, salvo cuando estas últimas tengan por objeto la cesión
del derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias o inmuebles o instalaciones en
puertos y en aeropuertos.
(?)?.
En cuanto al sujeto pasivo, el artículo 8 del TRLITPAJD, establece lo siguiente:
?Artículo 8.
Estará obligado al pago del Impuesto a título de contribuyente, y cualesquiera que
sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario:
(?)
d) En la constitución de préstamos de cualquier naturaleza, el prestatario.
(?)?.
De acuerdo con los preceptos transcritos, la constitución del préstamo se trata de
una operación sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados (en adelante, ITPAJD), siendo sujeto pasivo y, por tanto, obligado al
pago del impuesto, el prestatario.
Sin embargo, por lo que respecta al objeto de la consulta, la extinción del préstamo
no constituye una operación sujeta al ITPAJD. Por lo tanto, no existirá una obligación
formal a cargo del consultante, esto es, no existirá obligación de presentar una autoliquidación
del impuesto, ya que la extinción del préstamo no constituye hecho imponible del impuesto
en ninguna de sus modalidades.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado
1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
