Resolución Vinculante de ...zo de 2025

Última revisión
28/05/2025

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0260-25 de 05 de marzo de 2025

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 05/03/2025

Num. Resolución: V0260-25


Cuestión

Tributación de la extinción del préstamo a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Normativa

TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 7 y 8

Descripción

Con fecha 7 de julio de 2021 el consultante presentó la autoliquidación correspondiente

al ITPAJD por un préstamo entre hermanos sin intereses, con su correspondiente contrato

y justificante de la transferencia bancaria realizada.

El hermano del consultante, por medio de transferencias bancarias, ha ido devolviendo

el préstamo antes descrito.

Contestacion

El artículo 7.1.B) del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones

Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo

1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre) ? en adelante TRLITPAJD?, dispone

lo siguiente:

?Artículo 7.

1. Son transmisiones patrimoniales sujetas:

(?)

B) La constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones

y concesiones administrativas, salvo cuando estas últimas tengan por objeto la cesión

del derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias o inmuebles o instalaciones en

puertos y en aeropuertos.

(?)?.

En cuanto al sujeto pasivo, el artículo 8 del TRLITPAJD, establece lo siguiente:

?Artículo 8.

Estará obligado al pago del Impuesto a título de contribuyente, y cualesquiera que

sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario:

(?)

d) En la constitución de préstamos de cualquier naturaleza, el prestatario.

(?)?.

De acuerdo con los preceptos transcritos, la constitución del préstamo se trata de

una operación sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos

Documentados (en adelante, ITPAJD), siendo sujeto pasivo y, por tanto, obligado al

pago del impuesto, el prestatario.

Sin embargo, por lo que respecta al objeto de la consulta, la extinción del préstamo

no constituye una operación sujeta al ITPAJD. Por lo tanto, no existirá una obligación

formal a cargo del consultante, esto es, no existirá obligación de presentar una autoliquidación

del impuesto, ya que la extinción del préstamo no constituye hecho imponible del impuesto

en ninguna de sus modalidades.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado

1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.