Resolución Vinculante de ...ro de 2026

Última revisión
02/06/2026

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0272-26 de 09 de febrero de 2026

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 09/02/2026

Num. Resolución: V0272-26


Cuestión

Tributación de dicha retribución en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Normativa

LIRPF, Ley 35/2006, art. 17

Descripción

El consultante participó como representante de la Administración Autonómica en las Elecciones al Parlamento de Galicia, percibiendo las retribuciones correspondientes

por tal participación.

Contestacion

El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos

sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día

29), define los rendimientos íntegros del trabajo como ?todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza,

dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal

o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas?.

Partiendo de esta definición, procede calificar como rendimientos del trabajo las

retribuciones percibidas por el consultante por su prestación de servicios como representante de la Administración

en las Elecciones al Parlamento de Galicia, prestación de servicios que se delimita

a la comunicación de datos e incidencias al Centro de Recogida de Información el día

de la votación.

Sentado lo anterior, a la imputación temporal de los rendimientos del trabajo se refiere

el artículo 14.1.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la

Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), estableciendo su imputación

?al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor?, exigibilidad que vendrá determinada por el momento en que el perceptor pueda reclamar

su pago, circunstancia que en el presente caso cabe entenderse producida con la finalización

de su prestación de servicios.

Por tanto, procederá imputar al período impositivo 2024 las retribuciones objeto de

consulta.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado

1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.