Última revisión
02/06/2026
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0272-26 de 09 de febrero de 2026
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 09/02/2026
Num. Resolución: V0272-26
Cuestión
Tributación de dicha retribución en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.Normativa
LIRPF, Ley 35/2006, art. 17Descripción
El consultante participó como representante de la Administración Autonómica en las Elecciones al Parlamento de Galicia, percibiendo las retribuciones correspondientes
por tal participación.
Contestacion
El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos
sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día
29), define los rendimientos íntegros del trabajo como ?todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza,
dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal
o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas?.
Partiendo de esta definición, procede calificar como rendimientos del trabajo las
retribuciones percibidas por el consultante por su prestación de servicios como representante de la Administración
en las Elecciones al Parlamento de Galicia, prestación de servicios que se delimita
a la comunicación de datos e incidencias al Centro de Recogida de Información el día
de la votación.
Sentado lo anterior, a la imputación temporal de los rendimientos del trabajo se refiere
el artículo 14.1.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la
Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), estableciendo su imputación
?al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor?, exigibilidad que vendrá determinada por el momento en que el perceptor pueda reclamar
su pago, circunstancia que en el presente caso cabe entenderse producida con la finalización
de su prestación de servicios.
Por tanto, procederá imputar al período impositivo 2024 las retribuciones objeto de
consulta.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado
1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
