Resolución Vinculante de ...zo de 2025

Última revisión
28/05/2025

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0308-25 de 17 de marzo de 2025

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 17/03/2025

Num. Resolución: V0308-25


Cuestión

Momento en el cual puede computar una pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Normativa

LIRPF. Ley 35/2006. Arts. 14 y 37.1e).

Descripción

El consultante es accionista de una sociedad en concurso de acreedores en el cual

se ha abierto la fase de liquidación.

Contestacion

La determinación legal del concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales se recoge

en el artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta

de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre

Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29),

que en su apartado 1 establece que ?son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones

en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión

de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen

como rendimientos?.

A su vez, el artículo 37.1, e) de la misma ley establece que ?en los casos de separación

de los socios o disolución de sociedades, se considerará ganancia o pérdida patrimonial,

sin perjuicio de las correspondientes a la sociedad, la diferencia entre el valor

de la cuota de liquidación social o el valor de mercado de los bienes recibidos y

el valor de adquisición del título o participación de capital que corresponda?.

La extinción de la sociedad tras la conclusión de un procedimiento concursal dará

lugar a una pérdida patrimonial en el consultante por diferencia entre el valor de

adquisición de sus acciones y su cuota de liquidación (cuota cero o inexistente en

el presente caso, según cabe entender del planteamiento de la consulta). Pérdida patrimonial

que, conforme al artículo 14.1.c) de la Ley del Impuesto, procederá imputar al período

impositivo ?en que tenga lugar la alteración patrimonial?, circunstancia que entiende

producida con el auto judicial en el que se acuerda la extinción de la sociedad.

En el presente caso, al tratarse de una pérdida patrimonial que constituye renta

del ahorro (art. 46 de la Ley del Impuesto), procede indicar que su integración y

compensación se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de dicha ley.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado

1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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