Última revisión
02/06/2026
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0312-26 de 12 de febrero de 2026
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 14 min
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 12/02/2026
Num. Resolución: V0312-26
Cuestión
Aportaciones que se pueden realizar al plan de pensiones y beneficios fiscales asociados a las aportaciones realizadas tanto por él como por su cónyuge.Normativa
Ley 35/2006 arts. 7-w, 17-2-a-3, 53RD 304-2004 arts. 12-15
RDL 1/2002 DA 4
Descripción
El consultante manifiesta tener reconocida una discapacidad del 65% desde 2021 y es partícipe de un plan de pensiones.
Contestacion
En primer lugar, debe señalarse que las cuestiones referidas al régimen financiero especial para personas con discapacidad exceden del ámbito de competencias
de este Centro Directivo, siendo el órgano competente para solventar tales cuestiones
la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la Secretaría de Estado de
Economía y Apoyo a la Empresa del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
No obstante lo anterior, a título informativo, se indica que el régimen financiero
especial para planes de pensiones constituidos a favor de personas con discapacidad se encuentra regulado
en la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley de Regulación de
los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002,
de 29 de noviembre (en adelante, TRLRPFP); desarrollado en los artículos 12 a 15 del
Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004,
de 20 de febrero (en adelante , RPFP).
Dicha disposición adicional cuarta establece lo siguiente:
?Podrán realizarse aportaciones a planes de pensiones a favor de personas con un grado
de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por 100, psíquica igual o superior al 33 por 100,
así como de personas con discapacidad que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia
de su grado. A los mismos les resultará aplicable el régimen financiero de los planes de pensiones con
las siguientes especialidades:
1. Podrán efectuar aportaciones al plan de pensiones tanto la propia persona con discapacidad
partícipe como las personas que tengan con el mismo una relación de parentesco en línea directa
o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo
en régimen de tutela o acogimiento. En estos últimos supuestos, las personas con discapacidad habrán de ser
designadas beneficiarias de manera única e irrevocable para cualquier contingencia. No obstante, la contingencia de muerte de la persona con discapacidad podrá generar derecho
a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de quienes hayan realizado aportaciones
al plan de pensiones de la persona con discapacidad en proporción a la aportación de éstos.
(?)?
En cuanto al régimen especial, la disposición adicional décima de la Ley 35/2006,
de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial
de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y
sobre el Patrimonio (en adelante , LIRPF), en relación con los sistemas de previsión
social constituidos a favor de personas con discapacidad, establece:
?Cuando se realicen aportaciones a planes de pensiones a favor de personas con un
grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por 100, psíquica igual o superior
al 33 por 100, así como de personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia
de su grado, a los mismos les resultará aplicable el régimen financiero de los planes de
pensiones, regulado en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones
con las siguientes especialidades:
1. Podrán efectuar aportaciones al plan de pensiones tanto la persona con discapacidad
partícipe como las personas que tengan con el mismo una relación de parentesco en línea directa
o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a
su cargo en régimen de tutela o acogimiento.
En estos últimos supuestos, las personas con discapacidad habrán de ser designadas
beneficiarias de manera única e irrevocable para cualquier contingencia.
No obstante, la contingencia de muerte de la persona con discapacidad podrá generar
derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de quienes hayan realizado aportaciones
al plan de pensiones de la persona con discapacidad en proporción a la aportación de éstos.
2. Como límite máximo de las aportaciones, a efectos de lo previsto en el artículo
5.3 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, se aplicarán las siguientes
cuantías:
a) Las aportaciones anuales máximas realizadas por las personas con discapacidad partícipes
no podrán rebasar la cantidad de 24.250 euros.
b) Las aportaciones anuales máximas realizadas por cada partícipe a favor de personas
con discapacidad ligadas por relación de parentesco no podrán rebasar la cantidad de 10.000 euros.
Ello sin perjuicio de las aportaciones que pueda realizar a su propio plan de pensiones, de acuerdo con el límite
previsto en el artículo 5.3 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de
Pensiones.
c) Las aportaciones anuales máximas a planes de pensiones realizadas a favor de una
persona con discapacidad, incluyendo sus propias aportaciones, no podrán rebasar la cantidad de
24.250 euros.
(?)?
Tales aportaciones podrán ser objeto de reducción en la base imponible general con
los siguientes límites establecidos en el artículo 53 de la LIRPF:
?(?)
a) Las aportaciones anuales realizadas a planes de pensiones a favor de personas con
discapacidad con las que exista relación de parentesco o tutoría, con el límite de 10.000 euros anuales.
Ello sin perjuicio de las aportaciones que puedan realizar a sus propios planes de
pensiones, de acuerdo con los límites establecidos en el artículo 52 de esta ley.
b) Las aportaciones anuales realizadas por las personas con discapacidad partícipes,
con el límite de 24.250 euros anuales.
El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que realicen aportaciones
a favor de una misma persona con discapacidad, incluidas las de la propia persona con discapacidad,
no podrá exceder de 24.250 euros anuales. A estos efectos, cuando concurran varias aportaciones a favor
de la persona con discapacidad, habrán de ser objeto de reducción, en primer lugar, las aportaciones
realizadas por la propia persona con discapacidad, y sólo si las mismas no alcanzaran el límite de 24.250 euros
señalado, podrán ser objeto de reducción las aportaciones realizadas por otras personas a su favor en la
base imponible de éstas, de forma proporcional, sin que, en ningún caso, el conjunto de las reducciones practicadas
por todas las personas que realizan aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad pueda
exceder de 24.250 euros.
c) Las aportaciones que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible
por insuficiencia de la misma podrán reducirse en los cinco ejercicios siguientes. Esta regla no resultará
de aplicación a las aportaciones y contribuciones que excedan de los límites previstos en este apartado
1.
(?)"
Como puede observarse, la aplicación del régimen fiscal especial de los sistemas de
previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad está condicionada al cumplimiento
previo del régimen financiero especial.
Debe señalarse que este Centro Directivo no es el órgano competente para determinar
si el consultante se encuentra entre las personas que pueden acogerse a este régimen especial.
Finalmente, ha de precisarse que la opción por el régimen especial debe ser previa
a la realización de las aportaciones y que, si las aportaciones a los planes de pensiones se realizaran bajo
el régimen general, no podrá aplicarse el régimen especial y, en consecuencia, no
resultaría de aplicación el límite incrementado del artículo 53 de la LIRPF.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado
1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
