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Resolución Vinculante de Dirección General de TributosV0344-23 de 20 de febrero de 2023
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 20/02/2023
Num. Resolución: V0344-23
Cuestión
Cómo debe presentar su declaración de IRPF en 2022 y ejercicios siguientes.Normativa
LIRPF. Ley 35/2006, Art. 82.Descripción
El consultante está divorciado en virtud de sentencia judicial de 23 de septiembre
de 2021, con una hija en común respecto de la que tiene la guarda y custodia compartida,
tal como se establece en el convenio regulador de fecha 15 de abril de 2021 aprobado
en dicha sentencia. Su mujer, además, tiene otra hija menor fruto de una relación
anterior. El consultante y su mujer han llegado a un acuerdo referido a la hija en
común, de tal forma que será el consultante el que presente declaración conjunta con
su hija en 2022.
Contestacion
La tributación conjunta se regula en los artículos 82 y siguientes de la Ley 35/2006,
de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación
parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes
y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), -en adelante LIRPF-, cuyo tenor literal,
por lo que aquí interesa, es el siguiente:
?Artículo 82. Tributación conjunta.
1. Podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes
modalidades de unidad familiar:
1.ª La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:
a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres,
vivan independientes de éstos.
b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad
prorrogada o rehabilitada.
2.ª En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial,
la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y
que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1.ª de este artículo.
2. Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
3. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo
a la situación existente a 31 de diciembre de cada año.?.
Es criterio de este Centro Directivo (entre otras, V2233-09 ó V1598-09), que en los
supuestos de separación o divorcio matrimonial o ausencia de vínculo matrimonial,
la opción por la tributación conjunta corresponderá a quien tenga atribuida la guarda
y custodia de los hijos a la fecha de devengo del Impuesto, al tratarse del progenitor
que convive con aquéllos. En los supuestos de guarda y custodia compartida, la opción
de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, optando
el otro por declarar de forma individual, si bien no puede entrarse a determinar por
parte de este Centro Directivo de a quien le corresponde el derecho a ejercitar tal
opción.
Debe recordarse, no obstante, que nadie podrá formar parte de dos unidades familiares
al mismo tiempo.
En este caso, en que existe guarda y custodia compartida, dado que ambos progenitores
han llegado a un acuerdo por el que la hija en común realice en 2022 declaración conjunta
con su padre, ello implicaría que, tal como se expuso en el párrafo anterior, la madre
tendría ineludiblemente que declarar de forma individual, pues la declaración por
el Impuesto en su modalidad de tributación conjunta debería incorporar a la misma
todos los hijos menores de edad, ya sean comunes o no, con excepción de los que, con
el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos. Por tanto, en ese
caso, la unidad familiar no estaría formada sólo por su mujer y la hija menor fruto
de otra relación, sino que estaría formada por éstos y también la hija menor en común
con el consultante fruto de su matrimonio. En este caso, la hija del consultante formaría
parte de dos unidades familiares a la vez, estando por tanto en contradicción con
el apartado 2 del artículo 82 de la LIRPF.
En este sentido, debe señalarse que las competencias de este Centro Directivo quedan
limitadas a la interpretación de la normativa tributaria, no correspondiéndole la
comprobación, investigación o fijación de dichos hechos, al corresponder a los órganos
de gestión e inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Por último, se advierte que en caso de que ambos progenitores presentasen a la vez
declaración conjunta con los hijos menores en común, los órganos que tienen atribuidas
las competencias de comprobación e inspección de la Administración Tributaria, podrán
regularizar la situación tributaria.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado
1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.