Resolución Vinculante de Dirección General de TributosV0344-23 de 20 de febrero de 2023
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Resolución Vinculante de ...ro de 2023

Última revisión
20/02/2023

Resolución Vinculante de Dirección General de TributosV0344-23 de 20 de febrero de 2023

Tiempo de lectura: 9 min

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Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 20/02/2023

Num. Resolución: V0344-23


Cuestión

Cómo debe presentar su declaración de IRPF en 2022 y ejercicios siguientes.

Normativa

LIRPF. Ley 35/2006, Art. 82.

Descripción

El consultante está divorciado en virtud de sentencia judicial de 23 de septiembre

de 2021, con una hija en común respecto de la que tiene la guarda y custodia compartida,

tal como se establece en el convenio regulador de fecha 15 de abril de 2021 aprobado

en dicha sentencia. Su mujer, además, tiene otra hija menor fruto de una relación

anterior. El consultante y su mujer han llegado a un acuerdo referido a la hija en

común, de tal forma que será el consultante el que presente declaración conjunta con

su hija en 2022.

Contestacion

La tributación conjunta se regula en los artículos 82 y siguientes de la Ley 35/2006,

de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación

parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes

y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), -en adelante LIRPF-, cuyo tenor literal,

por lo que aquí interesa, es el siguiente:

?Artículo 82. Tributación conjunta.

1. Podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes

modalidades de unidad familiar:

1.ª La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:

a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres,

vivan independientes de éstos.

b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad

prorrogada o rehabilitada.

2.ª En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial,

la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y

que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1.ª de este artículo.

2. Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

3. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo

a la situación existente a 31 de diciembre de cada año.?.

Es criterio de este Centro Directivo (entre otras, V2233-09 ó V1598-09), que en los

supuestos de separación o divorcio matrimonial o ausencia de vínculo matrimonial,

la opción por la tributación conjunta corresponderá a quien tenga atribuida la guarda

y custodia de los hijos a la fecha de devengo del Impuesto, al tratarse del progenitor

que convive con aquéllos. En los supuestos de guarda y custodia compartida, la opción

de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, optando

el otro por declarar de forma individual, si bien no puede entrarse a determinar por

parte de este Centro Directivo de a quien le corresponde el derecho a ejercitar tal

opción.

Debe recordarse, no obstante, que nadie podrá formar parte de dos unidades familiares

al mismo tiempo.

En este caso, en que existe guarda y custodia compartida, dado que ambos progenitores

han llegado a un acuerdo por el que la hija en común realice en 2022 declaración conjunta

con su padre, ello implicaría que, tal como se expuso en el párrafo anterior, la madre

tendría ineludiblemente que declarar de forma individual, pues la declaración por

el Impuesto en su modalidad de tributación conjunta debería incorporar a la misma

todos los hijos menores de edad, ya sean comunes o no, con excepción de los que, con

el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos. Por tanto, en ese

caso, la unidad familiar no estaría formada sólo por su mujer y la hija menor fruto

de otra relación, sino que estaría formada por éstos y también la hija menor en común

con el consultante fruto de su matrimonio. En este caso, la hija del consultante formaría

parte de dos unidades familiares a la vez, estando por tanto en contradicción con

el apartado 2 del artículo 82 de la LIRPF.

En este sentido, debe señalarse que las competencias de este Centro Directivo quedan

limitadas a la interpretación de la normativa tributaria, no correspondiéndole la

comprobación, investigación o fijación de dichos hechos, al corresponder a los órganos

de gestión e inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Por último, se advierte que en caso de que ambos progenitores presentasen a la vez

declaración conjunta con los hijos menores en común, los órganos que tienen atribuidas

las competencias de comprobación e inspección de la Administración Tributaria, podrán

regularizar la situación tributaria.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado

1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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