Resolución Vinculante de ...ro de 2026

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02/06/2026

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0344-26 de 19 de febrero de 2026

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 19/02/2026

Num. Resolución: V0344-26


Cuestión

Posibilidad de deducción de las cuantías satisfechas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y forma de acreditación del gasto realizado

Normativa

LIRPF, Ley 35/2006, Arts. 22, 23, 34, 35, 36

Descripción

El consultante es propietario de una vivienda integrada en una comunidad de propietarios.

Se ha reformado la instalación de fontanería del edificio por su antigüedad desembolsando

la comunidad cincuenta mil euros, de los cuales cada propietario abonó mil cuarenta

y dos euros.

Contestacion

En primer lugar, se debe analizar si las inversiones efectuadas pueden tener la consideración

de mejora del inmueble propiedad del consultante. Al respecto, laLey 35/2006, de 28

de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación

parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes

y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, al regular las

ganancias y las pérdidas patrimoniales, cuyo importe vendrá determinada por la diferencia

entre los valores de adquisición y de transmisión, define los mismos en los siguientes

términos en su artículo 35:

?1. El valor de adquisición estará formado por la suma de:

a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiere efectuado.

b) El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y losgastosy

tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos

por el adquirente.

En las condiciones que reglamentariamente se determinen, este valor se minorará en

el importe de las amortizaciones.

2. El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiese

efectuado. De este valor se deducirán losgastosy tributos a que se refiere el párrafo

b) del apartado 1 en cuanto resulten satisfechos por el transmitente.

Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre

que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste.?

El concepto de mejora no aparece contemplado expresamente en la normativa del Impuesto

sobre la Renta de las Personas Físicas. Ahora bien, la Resolución de 1 de marzo de

2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas

de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias

(BOE de 8 de marzo de 2013), en el apartado 3 de su norma segunda entiende por ?mejora? el conjunto de actividades mediante las que se produce una alteración en un elemento

del inmovilizado, aumentando su anterior eficiencia productiva.

Asimismo, el apartado 3 de la norma segunda de la citada Resolución del Instituto

de Contabilidad y Auditoría de Cuentas define el concepto de ampliación, que consiste

en un proceso mediante el cual se incorporan nuevos elementos a un inmovilizado, obteniéndose

como consecuencia una mayor capacidad productiva.

Por el contrario, no formarán parte del valor de adquisición losgastosde reparación

y conservación de la vivienda a los cuales sí hace referencia el Reglamento del Impuesto

sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30

de marzo BOE de 31 de marzo, en adelante RIRPF, en su artículo 13, al señalar losgastosdeducibles

en la determinación del rendimiento del capital inmobiliario, entre los que incluye

losgastosde conservación y reparación, que define como ?los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes

materiales, tales como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones?, así como ?los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas

de seguridad y otros?.

De acuerdo con estos preceptos, debe entenderse que constituyen reparaciones y conservaciones

las destinadas a mantener la vida útil del inmueble y su capacidad productiva o de

uso, mientras que cabe considerar como ampliaciones o mejoras las que redundan, bien

en un aumento de la capacidad o habitabilidad del inmueble, bien en un alargamiento

de su vida útil.

Por tanto, cabe concluir que, en la medida en que las obras objeto de consulta se

correspondan con el concepto degastosde mejora anteriormente expuesto, constituirán

un mayor valor de adquisición a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial

generada en una futura transmisión de la vivienda.

Así, este Centro Directivo ha calificado como inversión o mejora las obras destinadas

a la consolidación de la estructura de un edificio (consulta DGT 1484-97, de 3 de

julio de 1997) o, en la consulta vinculante V0057-11, de 18 de enero de 2011, las

obras de calzamiento de pilares y estabilización de la estructura han sido consideradas

una mejora.

Al respecto, debe precisarse que, dado que las obras de sustitución de la fontanería

han sido realizadas por lacomunidaddepropietarios, cada uno de éstos deberá imputarse

la parte de la mejora correspondiente a su cuota de participación, que vendrá determinada

por la derrama que le haya correspondido en los costes de esta obra.

En conclusión, y como hemos apuntado anteriormente, en la medida que las obras se

califiquen de mejoras, se producirá un aumento del valor de adquisición de su vivienda

a efectos de una futura venta de la misma, afectando a la ganancia o pérdida patrimonial

que se le pudiese producir en dicha venta.

Tratándose de cuestiones de hecho el contribuyente habrá de poder justificar debidamente,

en su momento, las diversas obras por cualquier medio depruebaadmitido en Derecho,

según dispone el artículo 106 de laLey58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,

ante los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria, a los que

corresponderá su oportuna valoración a requerimiento de los mismos.

En general, la justificación tanto de dichosgastoscomo de cualquier otro por los desembolsos

que pueda realizar el consultante, deberá efectuarse mediante factura expedida por

quien realice las obras o preste el servicio, que deberá reunir los requisitos establecidos

en elReglamentopor el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por

Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, donde se establece el deber de expedir

y remitir factura que incumbe a los empresarios y profesionales, así como de conservar

los justificantes de las operaciones realizadas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado

1 del artículo 89 de laLey58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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