Resolución Vinculante de ...zo de 2024

Última revisión
14/05/2024

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0360-24 de 12 de marzo de 2024

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 12/03/2024

Num. Resolución: V0360-24


Cuestión

Si a efectos de la aplicación de la deducción por obras para la mejora de la eficiencia energética en viviendas, es válido el certificado energético emitido con carácter previo a las obras y registrado con posterioridad a las mismas.

Normativa

LIRPF. Ley 35/2006. Disposición adicional 50ª.

Descripción

Entre febrero y diciembre de 2022, el consultante realizó en su vivienda habitual

unas obras para mejorar la eficiencia energética del inmueble, consistentes en la

instalación de unas placas fotovoltaicas, así como de unas baterías para el almacenamiento

de energía. El consultante señala que está en posesión de un certificado energético

expedido con carácter previo a la realización de las obras que ha sido registrado

con posterioridad a la ejecución de las mismas. Por otra parte, manifiesta que el

certificado energético posterior a las obras fue registrado en el ejercicio 2023.

Contestacion

El Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la

actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación,

Transformación y Resiliencia (BOE del día 6) ha modificado la Ley 35/2006, de 28 de

noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial

de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y

sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, para introducir tres nuevas

deducciones temporales en la cuota íntegra estatal del Impuesto aplicables sobre las

cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas

mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso

como vivienda con arreglo a la legislación sobre arrendamientos urbanos, de modo que

su destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario,

y en los edificios residenciales, acreditadas a través de certificado de eficiencia

energética.

En concreto, el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, introdujo una nueva disposición

adicional quincuagésima en la LIRPF, la cual, se ha visto modificada, con efectos

desde el 1 de enero de 2024, por el artículo 16 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27

de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas

y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para

paliar los efectos de la sequía, (BOE del día 28), estableciendo lo siguiente:

?1. Los contribuyentes podrán deducirse el 20 por ciento de las cantidades satisfechas

desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas

urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto

del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de

2024 por las obras realizadas durante dicho período para la reducción de la demanda

de calefacción y refrigeración de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad

que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de

alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre

de 2025.

A estos efectos, únicamente se entenderá que se ha reducido la demanda de calefacción

y refrigeración de la vivienda cuando se reduzca en al menos un 7 por ciento la suma

de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia

energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización

de las obras, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.

La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado

de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras. Cuando el

certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron

cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración

las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021,

de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación

edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,

hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo. En todo caso, dicho certificado

deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2025.

La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales.

2. Los contribuyentes podrán deducirse el 40 por ciento de las cantidades satisfechas

desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas

urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto

del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de

2024 por las obras realizadas durante dicho período para la mejora en el consumo de

energía primaria no renovable de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad

que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de

alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de

diciembre de 2025.

A estos efectos, únicamente se entenderá que se ha mejorado el consumo de energía

primaria no renovable en la vivienda en la que se hubieran realizado tales obras cuando

se reduzca en al menos un 30 por ciento el indicador de consumo de energía primaria

no renovable, o bien, se consiga una mejora de la calificación energética de la vivienda

para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación, acreditado

mediante certificado de eficiencia energética expedido por el técnico competente después

de la realización de aquéllas, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.

La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado

de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras. Cuando el

certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron

cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración

las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021,

de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación

edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,

hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo. En todo caso, dicho certificado

deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2025.

La base máxima anual de esta deducción será de 7.500 euros anuales.

3. Los contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante

residencial en el que se hayan llevado a cabo desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley

19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación

edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,

hasta el 31 de diciembre de 2025 obras de rehabilitación energética, podrán deducirse

el 60 por ciento de las cantidades satisfechas durante dicho período por tales obras.

A estos efectos, tendrán la consideración de obras de rehabilitación energética del

edificio aquéllas en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del

edificio en el que se ubica la vivienda, debiendo acreditarse con el certificado de

eficiencia energética del edificio expedido por el técnico competente después de la

realización de aquéllas una reducción del consumo de energía primaria no renovable,

referida a la certificación energética, de un treinta por ciento como mínimo, o bien,

la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética

«A» o «B», en la misma escala de calificación, respecto del expedido antes del inicio

de las mismas.

Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje y trasteros que se hubieran adquirido

con estas.

No darán derecho a practicar esta deducción por las obras realizadas en la parte

de la vivienda que se encuentre afecta a una actividad económica.

La deducción se practicará en los períodos impositivos 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025

en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera

expedido, antes de la finalización del período impositivo en el que se vaya a practicar

la deducción, el citado certificado de eficiencia energética. Cuando el certificado

se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades

por tales obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración

las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021,

de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación

edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,

hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo. En todo caso, dicho certificado

deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2026.

La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales.

Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción

podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que

en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.

4. No darán derecho a practicar las deducciones previstas en los apartados 1 y 2

anteriores, cuando la obra se realice en las partes de las viviendas afectas a una

actividad económica, plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones

deportivas y otros elementos análogos.

En ningún caso, una misma obra realizada en una vivienda dará derecho a las deducciones

previstas en los apartados 1 y 2 anteriores. Tampoco tales deducciones resultarán

de aplicación en aquellos casos en los que la mejora acreditada y las cuantías satisfechas

correspondan a actuaciones realizadas en el conjunto del edificio y proceda la aplicación

de la deducción recogida en el apartado 3 de esta disposición.

La base de las deducciones previstas en los apartados 1, 2 y 3 anteriores estará

constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito,

transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito,

a las personas o entidades que realicen tales obras, así como a las personas o entidades

que expidan los citados certificados, debiendo descontar aquellas cuantías que, en

su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o

fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas.

En ningún caso, darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante

entregas de dinero de curso legal.

A estos efectos, se considerarán como cantidades satisfechas por las obras realizadas

aquellas necesarias para su ejecución, incluyendo los honorarios profesionales, costes

de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras, coste de ejecución de obras

o instalaciones, inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para

su desarrollo, así como la emisión de los correspondientes certificados de eficiencia

energética. En todo caso, no se considerarán en dichas cantidades los costes relativos

a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.

Tratándose de obras llevadas a cabo por una comunidad de propietarios la cuantía

susceptible de formar la base de la deducción de cada contribuyente a que se refiere

el apartado 3 anterior vendrá determinada por el resultado de aplicar a las cantidades

satisfechas por la comunidad de propietarios, a las que se refiere el párrafo anterior,

el coeficiente de participación que tuviese en la misma.

5. Los certificados de eficiencia energética previstos en los apartados anteriores

deberán haber sido expedidos y registrados con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto

390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación

de la eficiencia energética de los edificios.

A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la práctica

de estas deducciones serán válidos los certificados expedidos antes del inicio de

las obras siempre que no hubiera transcurrido un plazo de dos años entre la fecha

de su expedición y la del inicio de estas.

6. El importe de estas deducciones se restará de la cuota íntegra estatal después

de las deducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4, y 5 del artículo 68 de esta

ley.?

Como puede observarse, se establece una primera deducción por obras que contribuyan

a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su

uso como vivienda, de hasta un 20 por ciento de las cantidades satisfechas por las

obras realizadas a partir de la entrada en vigor del citado decreto-ley y hasta el

31 de diciembre de 2024, con una base máxima de deducción de 5.000 euros anuales,

siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 7 por

ciento en la demanda de calefacción y refrigeración, acreditable a través de la reducción

de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia

energética de la vivienda.

La segunda deducción, por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética

de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda, permite una deducción

de hasta un 40 por ciento de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en

el mismo plazo temporal que la deducción anterior, hasta un máximo de 7.500 euros

anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos

un 30 por ciento del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través

de la reducción del referido indicador de consumo de energía primaria no renovable

del certificado de eficiencia energética de la vivienda, o mejoren la calificación

energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma

escala de calificación.

Finalmente, se establece una tercera deducción, por obras de rehabilitación que mejoren

la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial, que será aplicable

sobre las cantidades satisfechas por el titular de la vivienda por las obras realizadas

desde la entrada en vigor del citado real decreto-ley hasta el 31 de diciembre de

2025, en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del

edificio en el que se ubica, siempre que se acredite a través de certificado de eficiencia

energética, una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a

la certificación energética, de un 30 por ciento como mínimo, o bien, la mejora de

la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B»,

en la misma escala de calificación. En esta tercera deducción, el contribuyente titular

de la vivienda podrá deducirse hasta un 60 por ciento de las cantidades satisfechas,

hasta un máximo de 15.000 euros.

En el caso planteado, el consultante ha instalado en su vivienda habitual unas placas

fotovoltaicas y unas baterías para el almacenamiento de energía. Señala que está en

posesión de un certificado energético expedido con carácter previo a la realización

de las obras el cual ha sido registrado con posterioridad a la ejecución de las mismas.

En este sentido, cabe mencionar que, si el certificado energético ha sido registrado

con arreglo al Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento

básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, dicho documento

reunirá los requisitos necesarios para acreditar la eficiencia energética de la vivienda

con carácter previo a las obras, con independencia de que haya sido registrado con

posterioridad a la ejecución de las mismas.

Por otro lado, el consultante manifiesta que el certificado posterior a las obras

ha sido registrado en el ejercicio 2023. Dado que en su escrito no se precisa la fecha

en la que dicho certificado fue expedido, resulta relevante señalar que el derecho

a practicar la deducción se genera en el período impositivo en el que se expide el

certificado energético, no obstante, hasta que el certificado no esté inscrito en

el correspondiente registro, el contribuyente no podrá aplicarse la deducción. Por

tanto, cumpliéndose el resto de requisitos exigidos por la normativa, para que el

consultante pueda disfrutar de este beneficio fiscal en el ejercicio 2023, el certificado

energético posterior a las obras debe de haberse emitido en dicho ejercicio. Por el

contrario, si dicho certificado se expidió en el ejercicio 2022 y fue registrado en

2023, el derecho a practicar la deducción se habría generado en el ejercicio 2022,

por lo que no correspondería su aplicación en la declaración de la renta del ejercicio

2023.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado

1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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