Última revisión
28/05/2025
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0364-25 de 20 de marzo de 2025
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 20/03/2025
Num. Resolución: V0364-25
Cuestión
Si a efectos de la aplicación de los beneficios fiscales establecidos en la normativa del IRPF para las aportaciones al patrimonio protegido, es necesario que éstas consten en escritura pública.Normativa
LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 54.Descripción
La consultante desea realizar aportaciones al patrimonio protegido de una persona
con discapacidad.
Contestacion
La aplicación de los beneficios fiscales previstos en la normativa del IRPF para las
aportaciones realizadas al patrimonio protegido de la persona con discapacidad requiere,
además del cumplimiento de los requisitos fiscales establecidos en la normativa del
IRPF (entre los cuales se encuentran los límites relativos a la disposición de aportaciones
establecidos en el artículo 54 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de la leyes de los
Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio
-BOE de 29 de noviembre-), que no se analizan, al no referirse la consulta a dichos
requisitos, que las aportaciones realizadas a favor de la persona con discapacidad
se efectúen con los requisitos y de acuerdo con el procedimiento que, para la constitución
del patrimonio protegido de la persona con discapacidad y para las aportaciones efectuadas
a dicho patrimonio, establece la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial
de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de
Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad (BOE de 19 de
noviembre), cuyo artículo 3, entre otros requisitos, exige su constitución en documento
público autorizado por notario, o bien mediante resolución judicial.
Por su parte, el artículo 4.1 de la citada Ley establece que ?Las aportaciones de
bienes y derechos posteriores a la constitución del patrimonio protegido estarán sujetas
a las mismas formalidades establecidas en el artículo anterior para su constitución.?
En definitiva, para poder aplicar los beneficios fiscales recogidos en la normativa
del IRPF para los patrimonios protegidos de personas con discapacidad, las aportaciones
realizadas con posterioridad a la constitución del patrimonio deben realizarse mediante
documento público autorizado por notario, o bien mediante resolución judicial, sea
cual sea la naturaleza de los bienes o derechos aportados a dicho patrimonio.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado
1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
