Última revisión
28/05/2025
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0367-25 de 20 de marzo de 2025
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 20/03/2025
Num. Resolución: V0367-25
Cuestión
Cuantías máximas que pueden aportar y si éstas pueden ser objeto de reducción en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.Normativa
Ley 35/2006 arts. 50 y 53RDLG 1/2002 DA 4
Descripción
La consultante y su cónyuge tienen la intención de realizar aportaciones a sistemas
de previsión social constituidos a favor de sus dos hijos con discapacidad.
Contestacion
En primer lugar, debe señalarse que la cuestión referida al régimen financiero especial para personas con discapacidad relativa a las aportaciones excede del ámbito
de competencias de este Centro Directivo, siendo el órgano competente para solventar
tales cuestiones la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la Secretaría
de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa del Ministerio de Economía, Comercio y
Empresa.
No obstante lo anterior, a título informativo, se indica que el régimen financiero
especial para planes de pensiones constituidos a favor de personas con discapacidad
se encuentra regulado en la disposición adicional cuarta del texto refundido de la
Ley de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002,
de 29 de noviembre; desarrollado en los artículos 12 a 15 del Reglamento de planes
y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
Dicha disposición adicional cuarta establece lo siguiente:
?Podrán realizarse aportaciones a planes de pensiones a favor de personas con un grado
de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por 100, psíquica igual o superior al 33 por 100,
así como de personas con discapacidad que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia
de su grado. A los mismos les resultará aplicable el régimen financiero de los planes de pensiones con
las siguientes especialidades:
1. Podrán efectuar aportaciones al plan de pensiones tanto la propia persona con discapacidad
partícipe como las personas que tengan con el mismo una relación de parentesco en línea directa
o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo
en régimen de tutela o acogimiento. En estos últimos supuestos, las personas con discapacidad habrán de ser
designadas beneficiarias de manera única e irrevocable para cualquier contingencia. No obstante,
la contingencia de muerte de la persona con discapacidad podrá generar derecho a prestaciones de viudedad,
orfandad o a favor de quienes hayan realizado aportaciones al plan de pensiones de la persona con
discapacidad en proporción a la aportación de éstos.
(?)?
En cuanto al tratamiento fiscal aplicable a las aportaciones a planes de pensiones
constituidos a favor de personas con discapacidad, en la medida en la que se adapten
a la normativa financiera, tales aportaciones realizadas bajo el régimen especial,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las
leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el
Patrimonio (en adelante, LIRPF) , podrán ser objeto de reducción en la base imponible
general con los siguientes límites máximos:
?a) Las aportaciones anuales realizadas a planes de pensiones a favor de personas
con discapacidad con las que exista relación de parentesco o tutoría, con el límite de 10.000 euros anuales.
Ello sin perjuicio de las aportaciones que puedan realizar a sus propios planes de
pensiones, de acuerdo con los límites establecidos en el artículo 52 de esta ley.
b) Las aportaciones anuales realizadas por las personas con discapacidad partícipes,
con el límite de 24.250 euros anuales.
El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que realicen aportaciones
a favor de una misma persona con discapacidad, incluidas las de la propia persona con discapacidad,
no podrá exceder de 24.250 euros anuales. A estos efectos, cuando concurran varias aportaciones a favor
de la persona con discapacidad, habrán de ser objeto de reducción, en primer lugar, las aportaciones
realizadas por la propia persona con discapacidad, y sólo si las mismas no alcanzaran el límite de 24.250 euros
señalado, podrán ser objeto de reducción las aportaciones realizadas por otras personas a su favor en la
base imponible de éstas, de forma proporcional, sin que, en ningún caso, el conjunto de las reducciones practicadas
por todas las personas que realizan aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad pueda
exceder de 24.250 euros.
c) Las aportaciones que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible
por insuficiencia de la misma podrán reducirse en los cinco ejercicios siguientes. Esta regla no resultará
de aplicación a las aportaciones y contribuciones que excedan de los límites previstos en este apartado
1.
(?)?
En consecuencia, las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social constituidos
a favor de los hijos con discapacidad de la consultante podrán ser objeto de reducción
en la base imponible general de cada uno de sus progenitores con el límite máximo
de 10.000 euros anuales, por cada hijo con discapacidad. Dicha reducción deberá respetar
igualmente el límite conjunto de 24.250 euros anuales de las reducciones practicadas
por todas las personas que realicen aportaciones a favor de una misma persona con
discapacidad, incluidas las de la propia persona con discapacidad.
Por último, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con lo establecido en el artículo
50 de la LIRPF, la base liquidable general no podrá resultar negativa como consecuencia
de la reducción, entre otras, por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión
social constituidos a favor de personas con discapacidad. En este caso, el exceso
no reducido se podrá trasladar a los cinco ejercicios siguientes.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado
1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
