Resolución Vinculante de ...zo de 2025

Última revisión
28/05/2025

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0368-25 de 20 de marzo de 2025

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 20/03/2025

Num. Resolución: V0368-25


Cuestión

Si puede optar por presentar declaración conjunta de IRPF con su hijo, de tal forma que su pareja tiene que presentar declaración individual de IRPF, o si por el contrario sólo tiene opción de presentarla de forma individual puesto que su pareja reside en el mismo domicilio.

Normativa

LIRPF. Ley 35/2006, Art. 82.

Descripción

El consultante forma unidad familiar con su pareja de hecho y un hijo en común de

2 años. La unidad familiar reside, y está empadronada en el mismo domicilio fiscal.

Contestacion

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la

Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, establece en el apartado 1 del artículo

82:

?Podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes

modalidades de unidad familiar:

1.ª La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:

a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres,

vivan independientes de éstos.

b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad

prorrogada o rehabilitada.

2.ª En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial,

la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y

que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1.ª de este artículo?.

Del texto transcrito se deduce que las parejas unidas de hecho, pero sin vínculo

matrimonial, no configuran unidad familiar a los efectos del Impuesto sobre la Renta

de las Personas Físicas. Sólo un miembro de la pareja podrá formar unidad familiar

con los hijos, a los efectos de presentar declaración conjunta, optando el otro por

declarar de forma individual.

Por tanto, en este caso, si el consultante fuese el que presente en el ejercicio

declaración de IRPF de forma conjunta con su hijo, su pareja, siempre que esté obligada

a presentar declaración e IRPF de acuerdo con lo establecido en el artículo 96 de

la LIRPF, deberá optar por presentarla de forma individual.

No obstante, si su pareja no está obligada a presentar declaración de IRPF en el

ejercicio en cuestión en virtud de lo establecido en dicho artículo 96 de la LIRPF,

en caso de que la presente, y el consultante opte por presentar su declaración de

forma conjunta con su hijo, su pareja deberá optar por presentar dicha declaración

de forma individual, tal como ya se ha explicado en párrafos anteriores.

Por otra parte se hace preciso traer a colación el artículo 84.2.4º de la Ley del

Impuesto, y que en síntesis señala la improcedencia de la reducción de 2.150 euros

anuales en la segunda de las modalidades de unidad familiar a que se refiere el artículo

82 de la ley del Impuesto, en los casos en que el contribuyente conviva con el padre

o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado

1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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