Resolución Vinculante de ...zo de 2025

Última revisión
28/05/2025

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0444-25 de 21 de marzo de 2025

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 21/03/2025

Num. Resolución: V0444-25


Cuestión

Si existe periodo mínimo de titularidad del vehículo para que resulte de aplicación la deducción prevista en la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Normativa

LIRPF. Ley 35/2006. Disposición adicional quincuagésima octava.

Descripción

El consultante manifiesta que adquirió en diciembre de 2024 un vehículo híbrido enchufable

(PHEV).

Contestacion

El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas

medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania,

de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad;

de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales

de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional

de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de

la Unión Europea (BOE de 29 de junio), ha introducido una nueva disposición adicional

quincuagésima octava en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la

Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos

sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día

29), en adelante LIRPF, la cual regula una nueva deducción por la adquisición de vehículos

eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga. Dicha disposición

establece lo siguiente:

?1. Los contribuyentes podrán deducir el 15 por ciento del valor de adquisición de

un vehículo eléctrico nuevo, en cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Cuando el vehículo se adquiera desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley

5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de

respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo

a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad;

de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales

de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional

de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de

la Unión Europea, hasta el 31 de diciembre de 2024. En este caso, la deducción se

practicará en el periodo impositivo en el que el vehículo sea matriculado.

b) Cuando se abone al vendedor desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023,

de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta

a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción

de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de

Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades

mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores

y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, hasta

el 31 de diciembre de 2024, una cantidad a cuenta para la futura adquisición del vehículo

que represente, al menos, el 25 por ciento del valor de adquisición del mismo. En

este caso, la deducción se practicará en el periodo impositivo en el que se abone

tal cantidad, debiendo abonarse el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice

el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el

pago de tal cantidad.

En ambos casos, la base máxima de la deducción será 20.000 euros y estará constituida

por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes

a la adquisición, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido

subvencionadas o fueran a serlo a través de un programa de ayudas públicas.

El contribuyente podrá aplicar la deducción prevista en este apartado por una única

compra de alguno de los vehículos referidos en el apartado 2, debiendo optar en relación

a la misma por la aplicación de lo dispuesto en la letra a) o b) anterior.

2. Solamente darán derecho a la práctica de esta deducción los vehículos que cumplan

los siguientes requisitos:

1.º) Los vehículos deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes:

a) Turismos M1: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados

para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho

plazas como máximo.

b) Cuadriciclos ligeros L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior

o igual a 425 kg, no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción

sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 6 kW.

c) Cuadriciclos pesados L7e: Vehículos de cuatro ruedas, con una masa en orden de

marcha (no incluido el peso de las baterías) inferior o igual a 450 kg en el caso

de transporte de pasajeros y a 600 kg en el caso de transporte de mercancías, y que

no puedan clasificarse como cuadriciclos ligeros.

d) Motocicletas L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas

o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, de más de 50 cm3

o velocidad mayor a 50 km/h y cuyo peso bruto vehicular no exceda de una tonelada.

2.º) Los modelos de los vehículos deberán figurar en la Base de Vehículos del IDAE,

(http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES), y cumplir los

siguientes requisitos:

a) Para los vehículos pertenecientes a la categoría M se exige la pertenencia a alguno

de los siguientes tipos:

i. Vehículos eléctricos puros (BEV), propulsados total y exclusivamente mediante

motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad

de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo,

por ejemplo, la red eléctrica.

ii. Vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV), propulsados total y exclusivamente

mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad

de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo

y que incorporan motor de combustión interna de gasolina o gasóleo para la recarga

de las mismas.

iii. Vehículos híbridos «enchufables» (PHEV), propulsados total o parcialmente mediante

motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía procede,

parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga

la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica. El motor

eléctrico deberá estar alimentado con baterías cargadas desde una fuente de energía

externa.

iv. Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV): Vehículo eléctrico que utiliza

exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno

embarcado.

v. Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV): Vehículo eléctrico

de células de combustible que equipa, además, baterías eléctricas recargables.

b) Para los vehículos pertenecientes a la categoría L se exige:

i. Estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos y estar homologados como

vehículos eléctricos.

ii. Las motocicletas eléctricas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e) susceptibles de

ayuda han de tener baterías de litio, motor eléctrico con una potencia del motor igual

o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km.

3.º) Los vehículos no podrán estar afectos a una actividad económica.

4.º) Deberán estar matriculados por primera vez en España a nombre del contribuyente

antes de 31 de diciembre de 2024, en el caso de la letra a) del apartado 1 anterior,

o antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel

en el que se produjo el pago de la cantidad a cuenta, en el caso de la letra b) del

apartado 1 anterior.

5.º) El precio de venta del vehículo adquirido no podrá superar el importe máximo

establecido, en su caso, para cada tipo de vehículo en el Anexo III del Real Decreto

266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las

comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas

de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de

Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, calculado en los términos establecidos

en dicha norma.

3. (?)

4. En caso de que con posterioridad a su adquisición o instalación se afectaran a

una actividad económica los vehículos o los sistemas de recarga de baterías a que

se refieren los apartados anteriores, se perderá el derecho a la deducción practicada.

5. El importe de estas deducciones se restará de la cuota íntegra estatal después

de las deducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4, y 5 del artículo 68 de esta

ley.

6. Reglamentariamente se regularán las obligaciones de información a cumplir por

los concesionarios o vendedores de los vehículos?.

Como puede observarse, se ha introducido una nueva deducción para la adquisición

de vehículos eléctricos nuevos que resultará aplicable cuando se trate vehículos tipo

turismo (M1), cuadriciclos ligeros (L6e), cuadriciclos pesados (L7e) o motocicletas

(L3e, L4e y L5e) que cumplan los requisitos para cada tipo de vehículo mencionados

anteriormente en el apartado 2. 2º de la disposición adicional quincuagésima octava

de la LIRPF, y siempre que se adquieran en el periodo comprendido entre el 30 de junio

de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, o bien, se abone al vendedor en dicho periodo,

una cantidad a cuenta para la futura adquisición del vehículo que represente, al menos,

el 25 por ciento del valor de adquisición del mismo.

Al respecto, debemos señalar que los requisitos para la aplicación de la deducción

por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y

puntos de recarga son los que se recogen expresamente en la Ley y Reales Decretos,

no estableciéndose ningún periodo mínimo de titularidad del vehículo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado

1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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