Resolución Vinculante de ...zo de 2024

Última revisión
14/05/2024

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0449-24 de 19 de marzo de 2024

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 19/03/2024

Num. Resolución: V0449-24


Cuestión

Tributación en el IRPF.

Normativa

Ley 35/2006, art. 42

Descripción

Indica la entidad consultante que "ha pagado el 100% de unos MASTER a sus empleados,

del cual tenemos dos situaciones, una de ellos ha sido mediante factura nominativa

a la empresa y el otro ha sido el pago del 100% al trabajador sin factura".

Contestacion

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,

del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las

leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el

Patrimonio se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones

o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie,

que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral

o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.

Por otra parte, el artículo 42.1 de la misma ley dispone que ?constituyen rentas

en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes,

derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado,

aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda?. A ello añade en un segundo

párrafo que ?cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en

metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá

la consideración de dineraria?.

A su vez, el apartado 2 del mismo artículo 42 excluye determinados supuestos de la

consideración de rendimientos del trabajo en especie, supuestos entre los que se encuentran

(párrafo a): ?Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje

del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades

o las características de los puestos de trabajo?.

El referido artículo 42.2.a) es objeto de desarrollo en el artículo 44 del Reglamento

del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, con la siguiente

configuración:

?No tendrán la consideración de retribuciones en especie, a efectos de lo previsto

en el artículo 42.2.a) de la Ley del Impuesto, los estudios dispuestos por instituciones,

empresas o empleadores y financiados directa o indirectamente por ellos para la actualización,

capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo

de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, incluso cuando

su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas. En

estos casos, los gastos de locomoción, manutención y estancia se regirán por lo previsto

en el artículo 9 de este Reglamento.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que los estudios han

sido dispuestos y financiados indirectamente por el empleador cuando se financien

por otras empresas o entidades que comercialicen productos para los que resulte necesario

disponer de una adecuada formación por parte del trabajador, siempre que el empleador

autorice tal participación?.

Conforme con esta regulación de las rentas en especie, el pago del máster al empleado

mediante factura nominativa a la empresa no tendría la consideración de rendimiento

del trabajo en especie si el máster correspondiese a estudios dispuestos por la empresa

para la actualización, capacitación o reciclaje del empleado y viniesen exigidos por

el desarrollo de su actividad o las características del puesto de trabajo.

Asunto distinto es el pago o reembolso al empleado de los gastos del máster, pues

tal caso se constituye en una retribución dineraria sin más, tal como resulta de lo

dispuesto en el párrafo segundo del artículo 41.1 de la Ley del Impuesto: ?Cuando

el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste

adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria?.

Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el

apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.