Última revisión
28/05/2025
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0451-25 de 21 de marzo de 2025
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 21/03/2025
Num. Resolución: V0451-25
Cuestión
Tributación en IRPF.Normativa
LIRPF. Ley 35/2006. Art. 17.RIRPF. RD 439/2007. Artículo 80.
Descripción
La consultante está jubilada y es miembro del Consejo de Administración de un establecimiento
financiero, por lo que percibe dietas en concepto de retribución por la mera asistencia
a sus reuniones.
Contestacion
Con carácter previo a la contestación a la consulta formulada, debe indicarse que
no procede contestar a las consultas relativas a si puede seguir percibiendo tales
cantidades una vez jubilada, si existe alguna incompatibilidad con su percepción o
tope económico, ya que dichas cuestiones son ajenas a las competencias de interpretación
de la normativa tributaria atribuidas.
El apartado 2 del artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los
Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio
-BOE de 29 de noviembre-, incluye una serie de supuestos a los que otorga expresamente
la consideración de rendimientos del trabajo, supuestos entre los que incluye en su
letra e) ?las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración,
de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos?.
En consecuencia, procede calificar como rendimiento del trabajo la retribución percibida
por tal concepto, la cual se integrará en la base imponible general del Impuesto.
Por último, señalar que el tipo de retención aplicable a las retribuciones percibidas
por el ejercicio de las funciones propias del cargo de administrador será del 35 o
del 19 por ciento de acuerdo con lo previsto en el artículo 80.1.3º del Reglamento
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto
439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), el cual establece que el tipo de retención
será:
«(?) 3.º El 35 por ciento para las retribuciones que se perciban por la condición
de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que
hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos.
No obstante, cuando los rendimientos procedan de entidades cuyo importe neto de la
cifra de negocios del último período impositivo finalizado con anterioridad al pago
de los rendimientos sea inferior a 100.000 euros, el porcentaje de retención e ingreso
a cuenta será del 19 por ciento. Si dicho período impositivo hubiere tenido una duración
inferior al año, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.»
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado
1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
