Resolución Vinculante de ...zo de 2025

Última revisión
28/05/2025

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0452-25 de 21 de marzo de 2025

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 21/03/2025

Num. Resolución: V0452-25


Cuestión

Si puede aplicar la reducción por inicio de actividad en el periodo impositivo 2024.

Normativa

Ley 35/2006, art. 32.3.

Descripción

La consultante inició el 1 de febrero de 2023 una actividad de comercio determinando

su rendimiento con arreglo al método de estimación objetiva. En 2023 se superaron

las magnitudes excluyentes de dicho método por lo que en 2024 ha pasado a determinar

su rendimiento de la actividad conforme al método de estimación directa.

Contestacion

En el artículo 32.3 de la Ley 36/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta

de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades,

sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) se

establece una reducción aplicable a los rendimientos de actividades económicas, disponiendo:

?Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen

el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, podrán

reducir en un 20 por ciento el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho

método, minorado en su caso por las reducciones previstas en los apartados 1 y 2 anteriores,

en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo

siguiente.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá que se inicia una actividad

económica cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior

a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas actividades

en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos

positivos desde su inicio.

Cuando con posterioridad al inicio de la actividad a que se refiere el párrafo primero

anterior se inicie una nueva actividad sin haber cesado en el ejercicio de la primera,

la reducción prevista en este apartado se aplicará sobre los rendimientos netos obtenidos

en el primer período impositivo en que los mismos sean positivos y en el período impositivo

siguiente, a contar desde el inicio de la primera actividad.

La cuantía de los rendimientos netos a que se refiere este apartado sobre la que

se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 100.000 euros anuales.

No resultará de aplicación la reducción prevista en este apartado en el período impositivo

en el que más del 50 por ciento de los ingresos del mismo procedan de una persona

o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en

el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.?

De acuerdo con este precepto, para tener derecho a esta reducción es necesario que

en el período impositivo de inicio de la actividad se determine el rendimiento neto

de la misma por el método de estimación directa, en cualquiera de sus actividades.

En el caso planteado, en el período de inicio de la actividad (2023), el rendimiento

neto de la actividad se ha determinado por el método de estimación objetiva, circunstancia

que impide la aplicación de la reducción, aunque en el segundo período impositivo

de ejercicio de la actividad, el rendimiento neto se determine por el método de estimación

directa.

Por tanto, se ha de contestar negativamente a la cuestión planteada.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado

1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.