Resolución Vinculante de ...zo de 2025

Última revisión
28/05/2025

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0482-25 de 25 de marzo de 2025

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 25/03/2025

Num. Resolución: V0482-25


Cuestión

En caso de que una persona perciba la prestación económica para cuidados en el entorno familiar de la Generalita Valenciana, se pregunta sobre la tributación de la percepción de dicha prestación, y si debe tributar por ella la persona dependiente o bien su cuidador.

Normativa

LIRPF. Ley 35/2006, Art. 7.

Descripción

Se remite a la cuestión planteada.

Contestacion

En el Decreto 62/2017, de 19 de mayo, del Consell, por el que se establece el procedimiento

para reconocer el grado de dependencia a las personas y el acceso al sistema público

de servicios y prestaciones económicas. [2017/5227] (Diario Oficial núm. 8061/13.06.2017),

se establece lo siguiente:

?PREÁMBULO

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención

a las Personas en Situación de Dependencia regula las condiciones básicas de promoción

de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia

mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD),

con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas.

De acuerdo con los artículos 27, 28 y 29 de la citada ley, corresponde a las comunidades

autónomas determinar los órganos de valoración de la situación de dependencia y establecer

los correspondientes procedimientos, tanto para el reconocimiento de la situación

de dependencia y del derecho para las prestaciones del sistema como para el establecimiento

del Programa Individual de Atención (PIA).

(?)

Sección segunda

Prestación económica para cuidados en el entorno familiar

Artículo 32. Definición, finalidad y requisitos

1. Constituyen cuidados en el entorno familiar la atención prestada a personas en

situación de dependencia en su domicilio por personas de la familia o de su entorno,

no vinculadas a un servicio de atención profesionalizada.

2. La prestación económica cumple la finalidad social de apoyar económicamente la

labor que la persona cuidadora desarrolla en el entorno familiar y de conseguir la

permanencia de las personas en situación de dependencia en su núcleo convivencial

de origen, cuando así lo desee la persona beneficiaria y se considere idónea la atención

en el PIA.

(?)

4. Podrán asumir la condición de personas cuidadoras en el entorno familiar de una

persona en situación de dependencia:

a) Personas cuidadoras familiares: cónyuge o persona con relación análoga a la conyugal,

hijo o hija, padre o madre, así como padres y madres de acogida y parientes por consanguinidad

o afinidad hasta el cuarto grado.

Excepcionalmente, podrán ser cuidadoras familiares las personas allegadas a una persona

en situación de dependencia cuando así lo acredite el preceptivo informe social de

entorno.

b) Cuidadores no familiares: Aquellas personas acreditadas como idóneas en el correspondiente

informe social de entorno. A los efectos correspondientes, se deberá formalizar el

correspondiente contrato laboral de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.

(?).?.

Por tanto, la prestación económica para cuidados en el entorno familiar es una prestación

que se reconoce a la persona que necesita los cuidados, es decir, que el beneficiario

de la misma es la persona dependiente.

Por otro lado, ya en el ámbito fiscal, por lo que se refiere a las prestaciones derivadas

de la citada Ley 39/2006, debe señalarse al respecto que la Ley 35/2006, de 28 de

noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial

de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y

sobre el Patrimonio, en adelante LIRPF, declara exentas en su artículo 7.x) ?las prestaciones

económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y

de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía

personal y atención a las personas en situación de dependencia?.

En consecuencia, de acuerdo con dicho precepto la ?prestación económica para cuidados

en el entorno familiar? que se regula en el artículo 32 del Decreto 62/2017, de 19

de mayo, del Consell, por el que se establece el procedimiento para reconocer el grado

de dependencia a las personas y el acceso al sistema público de servicios y prestaciones

económicas, está exenta en el IRPF y, por tanto, no habrá obligación de consignarla

en la declaración de dicho impuesto del beneficiario perceptor de dicha prestación

(la persona dependiente), en el supuesto de que hubiese que presentar la misma de

acuerdo con lo establecido en el artículo 96 de la LIRPF.

Por último, el reconocimiento de dicha prestación a la persona beneficiaria de la

misma (la persona dependiente), no tiene ningún tipo de repercusión fiscal en la persona

cuidadora, y, por tanto el cuidador no tiene ningún tipo de obligación fiscal al respecto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado

1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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