Resolución Vinculante de ...zo de 2025

Última revisión
28/05/2025

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0495-25 de 27 de marzo de 2025

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 27/03/2025

Num. Resolución: V0495-25


Cuestión

Si es posible volver a aplicar el método de estimación objetiva en 2025.

Normativa

RIRPF, Real Decreto 439/2007, art. 34.

Descripción

Persona física que venía determinando hasta 2019 el rendimiento neto de su actividad

económica conforme al método de estimación objetiva en el IRPF. En dicho año pasó

a tributar con arreglo al método de estimación directa simplificada al superar las

magnitudes excluyentes del método de estimación objetiva.

Contestacion

Las causas de exclusión del método de estimación objetiva se establecen en el artículo

34 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por

el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) ?en adelante, RIRPF-

que dispone:

?1. Será causa determinante de la exclusión del método de estimación objetiva la

concurrencia de cualquiera de las circunstancias establecidas en el artículo 32.2

de este Reglamento o el haber superado los límites que se establezcan en la Orden

ministerial que desarrolle el mismo.

La exclusión producirá efectos desde el inicio del año inmediato posterior a aquel

en que se produzca dicha circunstancia.

2. También se considerarán causas de exclusión de este método la incompatibilidad

prevista en el artículo 35 y las reguladas en los apartados 2 y 4 del artículo 36

de este Reglamento.

3. La exclusión del método de estimación objetiva supondrá la inclusión durante los

tres años siguientes en el ámbito de aplicación de la modalidad simplificada del método

de estimación directa, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 28

de este Reglamento.?.

De acuerdo con este precepto, cuando se produzca una causa de exclusión se quedará

excluido del método de estimación objetiva durante los tres años siguientes.

En el caso planteado, ya habrá transcurrido el plazo de tres años desde que se produjo

la exclusión, por lo que en 2025 podrá determinar el rendimiento neto de su actividad

económica por el método de estimación objetiva, siempre que se cumplan los requisitos

que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado

1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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