Última revisión
28/05/2025
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0495-25 de 27 de marzo de 2025
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 27/03/2025
Num. Resolución: V0495-25
Cuestión
Si es posible volver a aplicar el método de estimación objetiva en 2025.Normativa
RIRPF, Real Decreto 439/2007, art. 34.Descripción
Persona física que venía determinando hasta 2019 el rendimiento neto de su actividad
económica conforme al método de estimación objetiva en el IRPF. En dicho año pasó
a tributar con arreglo al método de estimación directa simplificada al superar las
magnitudes excluyentes del método de estimación objetiva.
Contestacion
Las causas de exclusión del método de estimación objetiva se establecen en el artículo
34 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por
el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) ?en adelante, RIRPF-
que dispone:
?1. Será causa determinante de la exclusión del método de estimación objetiva la
concurrencia de cualquiera de las circunstancias establecidas en el artículo 32.2
de este Reglamento o el haber superado los límites que se establezcan en la Orden
ministerial que desarrolle el mismo.
La exclusión producirá efectos desde el inicio del año inmediato posterior a aquel
en que se produzca dicha circunstancia.
2. También se considerarán causas de exclusión de este método la incompatibilidad
prevista en el artículo 35 y las reguladas en los apartados 2 y 4 del artículo 36
de este Reglamento.
3. La exclusión del método de estimación objetiva supondrá la inclusión durante los
tres años siguientes en el ámbito de aplicación de la modalidad simplificada del método
de estimación directa, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 28
de este Reglamento.?.
De acuerdo con este precepto, cuando se produzca una causa de exclusión se quedará
excluido del método de estimación objetiva durante los tres años siguientes.
En el caso planteado, ya habrá transcurrido el plazo de tres años desde que se produjo
la exclusión, por lo que en 2025 podrá determinar el rendimiento neto de su actividad
económica por el método de estimación objetiva, siempre que se cumplan los requisitos
que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado
1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
